Boletines/Mercedes
Decreto Nº 2218/2023
Mercedes, 11/10/2023
Visto
La Ordenanza Impositiva Nº 8962/2022 y La Resolución OCEBA N° 734-MIYSPGP-2023, y;
Considerando
Que en el Artículo 1º de la Ordenanza Impositiva para el año corriente se detallan los valores del alumbrado público a liquidar para los inmuebles de Categoría I y de Categoría II.
Que en los Artículos 2° y 119º de la misma Ordenanza se autoriza al Departamento Ejecutivo a incrementar el importe de la Tasa de Alumbrado Público, en hasta un 12,5%, sobre el aumento que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires apruebe para el recalculo de los valores del cuadro tarifario de la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica (tanto del costo fijo como del costo variable).
Que por Resolución de OCEBA se produjeron aumentos en los períodos desde el 1º de mayo de 2023 al 31 de octubre del corriente que superan el 12,5 %.
Que corresponde, de acuerdo a lo autorizado por Ordenanza Impositiva Nº 8962/2022, actualizar los importes a liquidar por Alumbrado Público.
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las atribuciones legales que le son propias,
DECRETA:
ARTICULO 1º.- HAGASE EFECTIVA la adecuación del cuadro tarifario del Artículo 1° de la Ordenanza Impositiva N°8962/2022 a raíz de haberse dispuesto por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, la aprobación del recalculo de los valores del cuadro tarifario de la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica (tanto el costo fijo como el variable). -
ARTICULO 2º.- Para el cálculo de los nuevos importes se tomará como base la Categoría I, para los inmuebles de Categorías I y II, según el siguiente cuadro tarifario:
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Categoría I |
Categoría II |
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T1 |
T2 |
T3 |
T4 |
T5 |
||
ZONA |
Mensual |
Mensual |
Mensual |
Mensual |
Mensual |
Mensual |
1 |
$ 2.223,00 |
$ 2.223,00 |
$ 8.319,00 |
$ 20.574,00 |
$ 20.574,00 |
|
2 |
$ 2.223,00 |
$ 2.223,00 |
$ 8.319,00 |
$ 20.574,00 |
$ 20.574,00 |
|
3 |
$1.778,00 |
$ 1.778,00 |
$ 6.795,00 |
$ 16.828,00 |
$ 16.828,00 |
|
4 |
$ 1.511,00 |
$ 1.511,00 |
$ 5.639,00 |
$ 13.995,00 |
$ 13.995,00 |
|
5 |
$ 1.511,00 |
$ 1.511,00 |
$ 5.639,00 |
$ 13.995,00 |
$ 1.359,00 |
$ 13.995,00 |
6 |
$ 1.257,00 |
$ 1.257,00 |
$ 4.699,00 |
$ 11.684,00 |
$ 1.257,00 |
$ 11.684,00 |
7 |
$1.257,00 |
$ 1.257,00 |
$ 4.699,00 |
$ 11.684,00 |
$ 1.257,00 |
$ 11.684,00 |
Tarifa Social |
$ 445,00 |
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ARTICULO 3º.- Aplíquese el cuadro tarifario del Artículo 2º en la liquidación de la Tasa por Alumbrado Público que efectúan las empresas prestadoras del servicio eléctrico de los inmuebles incluidos en la Categoría II.
ARTICULO 4º.- Para los inmuebles de Categoría I, la diferencia en la tarifa se aplicará en las cuotas 11 y 12 del corriente año.
ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese a las empresas prestadoras del servicio eléctrico. Cumplido, archívese.