Boletines/Daireaux

Decreto Nº1154/2023

Decreto Nº 1154/2023

Daireaux, 04/09/2023

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA

Visto

                                 El Decreto n°  438/2023 del Poder Ejecutivo Nacional,

                                 La Resolución n° 1125/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

Considerando

 

Que el objetivo del Gobierno Nacional es mejorar los ingresos reales de los trabajadores, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.

                                 Que dada las circunstancias económicas vividas en el mes de Agosto de 2023, en especial el incremento de los precios por las presiones inflacionarias, resulta necesario la implementación de un aumento de los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector público y privado, el cual permitirá atenuar la caída de los salarios reales hasta la negociación colectiva.

                                 Que para que la política de ingresos planteada no afecte la dinámica de la negociación colectiva, los acuerdos paritarios podrán absorber la asignación no remunerativa con los aumentos salariales pactados, en el marco dispuesto por las comisiones negociadores de sus respectivos Convenios Colectivos de trabajo.

                               Que el artículo 1° del Decreto 438/2023 establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector público y privado por un importe de $ 60.000.- (Pesos: sesenta mil) que será abonada en dos cuotas de $ 30.000.- (Pesos: treinta mil) con los salarios devengados en los meses de Agosto y Septiembre de 2023.

                               Que por el artículo 5° del Decreto 438/2023 se dispuso que la asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores y trabajadoras que perciben salarios, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos,

correspondientes al devengado en el mes de Agosto de 2023, superiores a $ 400.000.- (Pesos: cuatrocientos mil) o el monto proporcional en el caso que la prestación del servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.

                                Que a sabiendas de la difícil situación económica de nuestros empleados y empleadas municipales, el señor Intendente Municipal ha decidido acompañar lo dispuesto por el P.E.N. por Decreto 438/2023 y  Resolución 1125/2023 del M.T.E.Y S.S., abonando la asignación no reumerativa.     

                               Que la efectivización de la referida Asignación no Remunerativa representa un gran esfuerzo económico para la Municipalidad de Daireaux, que a pesar de la difícil situación económica que atraviesa el país,  ha logrado con el esfuerzo de todos atender esta situación;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D  E  C  R  E   T  A

ARTICULO 1º.  Otorgar una Asignación no Remunerativa al personal municipal de planta permanente y temporaria, en los términos del Artículo 36º, segundo párrafo del Decreto Nro. 476/81 Reglamentario de la Ley 9650/80, consistente en una suma fija no remunerativa de $ 60.000.- (Pesos: sesenta mil) que será abonada en dos cuotas de $ 30.000.- (Pesos: treinta mil) con los salarios devengados en los meses de Agosto y Septiembre de 2023. ---------------------

ARTICULO 2°.- Déjase establecido que quedan exceptuado de la liquidación autorizada por el Artículo 1º, el personal político, profesionales médicos, los trabajadores y trabajadoras que perciben salarios, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de Agosto de 2023, superiores a $ 400.000.- (Pesos: cuatrocientos mil) y contratos eventuales .----------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º.  COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.----------------------------------