Boletines/Roque Pérez

Ordenanza Nº2384

Ordenanza Nº 2384

Roque Pérez, 25/10/2023

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Modifíquese el articulo 1º de la ordenanza Nº 2376/2023, el que quedara redactado del modo:

“ARTICULO 1º.- Incorporase a la Ordenanza Impositiva y Fiscal vigente el CAPITULO XX “FONDO SOLIDARIO PARA LA ASISTENCIA A LA SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” el que se conformara según lo siguiente:

“ARTÍCULO 37º Bis.-  Fondo Solidario para la Asistencia a la Sociedad de Bomberos Voluntarios, comprende un aporte solidario, del ciudadano, destinado a la asistencia de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Roque Pérez.

Inc. a.- El destino de este fondo será para solventar los gastos ordinarios de la institución. El dinero recaudado se otorgará a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Roque Pérez.

Créase la cuenta para la afectación especifica de este fondo de terceros.

Autorizase al D.E. a reglamentar el procedimiento para el cumplimiento de esta disposición.

                  Inc. b.- Los contribuyentes abonaran dicho concepto a través de la facturación de las empresas distribuidoras de energía que prestan el servicio en nuestro partido. Se sumará al concepto de alumbrado público, ley 10.740, y será rendido al departamento ejecutivo a través del convenio de compensación; donde la empresa distribuidora de energía deberá detallar taxativamente la cantidad de usuarios que abonaron el concepto.

 

Cuando el contribuyente por alguna razón decida hacerlo a través del municipio, deberá gestionarlo en el mismo, de acuerdo a lo establecido en el decreto municipal reglamentario, dejando constancia expresa de su oposición; de lo contrario se considera como voluntad afirmativa su adhesión al cobro a través de la facturación del servicio de energía eléctrica.

                  Inc. c.- Por la contribución especial solidaria a la institución, fíjese el siguiente importe:

 Importe anual, por parcela ……………………………………………………………. $2400

                  El valor se cobrará y prorrateará al usuario, de acuerdo a como emita la facturación la empresa distribuidora de energía.”

 

ARTICULO 2º.- Deróguese todo norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al departamento Ejecutivo.