Boletines/Quilmes
Decreto Nº 4158/2023
Quilmes, 23/10/2023
Visto
el expediente 4091-13071-S-2023 iniciado por la Secretaria de Hacienda, en virtud de la necesidad de actualizar alícuotas, mínimos e importes fijos correspondientes a la tasa de Servicios Urbanos Municipales y sus Contribuciones Asociadas; de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Tributario Municipal; y
Considerando
Que, esta gestión municipal se encuentra realizando una mejora sustancial en la prestación de servicios hacia la comunidad quilmeña, tales como recambio y extensión de la red de alumbrado público, ampliación de la flota vehicular afectada a la recolección de residuos y al mantenimiento de los espacios públicos, limpieza de arroyos, pavimentación de calles y creación de nuevos espacios verdes como así también la puesta en valor de los ya existentes. A dichas acciones, se le suman las numerosas refacciones edilicias realizadas sobre clubes de barrios, centros culturales, educativos y de salud del distrito, multiplicándose al mismo tiempo las herramientas a disposición de la gestión de la seguridad pública;
Que, dada la envergadura de las acciones ejecutadas hasta el momento y la profundización de las mismas hacia el período venidero, es que resulta necesario y oportuno hacer uso de la facultad otorgada por Código Tributario vigente con el objeto de ampliar las herramientas de recaudación propias que permitan garantizar la efectividad de aquellas acciones que esta g stión municipal asume para garantizar los derechos de la ciudadanía quilmeña;
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Que, la presente medida recepta el principio de suficiencia en materia presupuestaria el cual reconoce a cada nivel de gobierno los recursos financieros necesarios "para sostener los gastos públicos ligados a las funciones jurídicas que el propio orden jurídico le impone a aquel órgano o unidad política" (Horacio Corti, Derecho Constitucional Presupuestario, p. 97, Abeledo-Perrot, 2da. Edición, 2011) y resulta coincidente con la doctrina emanada por nuestro Cimero Tribunal en relación al monto de las tasas municipales, para cuyo cálculo puede tenerse en cuenta no solo el costo efectivo de los servicios brindados o puestos a disposición de cada contribuyente, "sino también la capacidad contributiva de los mismos representada por el valor del inmueble o el de su renta" (Fallos: "Banco de la Nación Argentina el Municipalidad de San Rafael de Mendoza" y "Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro el Municipalidad de Qui/mes)";
Que, el artículo 344 del Código Tributario vigente, faculta al Departamento Ejecutivo a incrementar las tasas, derechos, contribuciones y demás tributos contemplados en dicho plexo normativo en hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento);
Que, dicho instrumento resulta admitido en la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas en cuanto a que; "se estima que resultaría conveniente admitir, en la medida que ello resulte razonable, la aplicación de métodos que permitan, sin afectar los derechos de los contribuyentes, mantener incólume un equilibrio económico entre la prestación que debe afrontar el municipio y lo que el contribtp/ente deba abonar en concepto de tasa." resultando (. ..) atinado y
prudente fijar Topes Máximos en % para los incrementos de las gabelas, los que superados requieran periódicamente la nueva intervención de dicha Asamblea. (H.T.C. Consulta por Expte. Nº 5300-783-2017-0-1, Municipalidad de Brandsen 21/11/2017);
Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y por los fundamentos expuestos, resulta razonable hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 344 del Código Tributario vigente; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
FÍJESE, a partir del 1º noviembre del corriente período fiscal, la actualización en un veinticinco por ciento (25%) de los importes mínimos, topes y alícuotas previstos en los artículos 268, 269, 270, 272 y 336 del Código Tributario vigente, para el cálculo de la Tasa por Servicios Urbanos y sus Contribuciones Asociadas, estableciéndose como vencimiento para el mes de noviembre el 4/12/202;3 y para el mes de diciembre el 11/12/2023.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes
4158/2023