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Decreto Nº4518

Decreto Nº 4518

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 31/10/2023

Visto las presentes actuaciones por los que tramita el llamado a Licitación Privada Nº 417R-75-2023 para la ejecución de la obra: "CRUCE DE COLECTOR BAJO ZONAS DE VÍAS EN BARRIO VILLA GLORIA", a realizarse por el sistema de contratación por AJUSTE ALZADO con PRECIO TOPE, sin REDETERMINACIÓN DE PRECIOS y un ANTICIPO FINANCIERO DEL 20%, adjudicada a la empresa RIMSOL S.A., mediante Decreto N°393/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 27 de Junio de 2023 la Empresa RIMSOL S.A. ingresa por Mesa de Entradas de este Municipio nota Nº314-2846-2023 obrante de fs. 203 a 219, por la cual solicita se tenga en consideración un reconocimiento de precios, ya que la obra de referencia para poder realizarse requería de permiso de trabajo en zona de vías, ya que el colector cruza por debajo de dos líneas del FFCC; que la autorización de los trabajos fue expedida por el concesionario de vías Ferrocarril Roca S.A., el cual depende a su vez de la aprobación por parte de la CNRT; dichos tramites administrativos se iniciaron en tiempo y forma una vez que se contrató la obra y el mismo fue aprobado por parte de la CNRT el 8 de Junio de 2023, y dado que la obra no prevé redeterminación de precios en su Pliego de Bases y Condiciones, teniendo en cuenta que la obra se licitó el 23 de Enero de 2023; la variación de precios en todos los rubros, la empresa RIMSOL S.A. propone una estructura de ajuste de acuerdo a la planilla de Análisis de Precios presentada en la licitación, la misma obra a fs.204 del expediente 417R-75-2023.-

Que la mencionada nota fue girada al Departamento Vialidad para su conocimiento y efectos; dicha oficina técnica emite informe a fs. 220 con fecha 17 de Julio de 2023, del que surge que teniendo en cuenta la nota emitida por la empresa RIMSOL S.A., deja expresado que es atendible que se solicite un reconocimiento de mayores costos dado que el retraso en el comienzo de las obras se debe a factores externos a la Empresa; que podría evaluarse la posibilidad de una fórmula de ajuste de los precios unitarios, que se adapte a la ordenanza N°20986/2022 adhiriendo al Decreto Provincial N°290/2021 de la Provincia de Buenos Aires, el Departamento Técnico recuerda que en el Pliego de Bases y Condiciones de la obra no está previsto la redeterminación de precios por lo que sugiere que tome intervención la Subsecretaria de Legal y Técnica a fin de evaluar si es factible darle curso a la solicitud planteada por la empresa.

Que a fojas 221 y 221 vuelta la abogada de la Secretaria de Infraestructura dictamina en cuanto a lo presentado por la empresa, que de la documentación acompañada y del informe técnico no surge si el retraso es atribuible a la empresa o a un tercero por el cual la empresa no debe responder, reclamando el ajuste del precio del contrato, que el Pliego de Bases y Condiciones, no lo establece. Sin embargo, la superioridad deberá considerar si entiende que los hechos relatados, se consideran circunstancias suficientes para reconocer las variaciones de precio reclamadas, teniendo en cuenta que el sistema de redeterminación de precios busca establecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de los contratos de obra pública. La Ley de Obras Publicas 6021 en sus Artículos 55/57, "El ministerio respectivo reconocerá las variaciones de precio derivadas o motivadas por actos del poder jurídico, causas de fuerza mayor y/o de la situación de plaza...", así es que el retraso en el inicio de obra derivaría de una causa externa, que generaría el reconocimiento de la variación de precios, como excepción en este caso. Las variaciones alegadas deberán ser aprobadas con la documentación correspondiente. Por ellos, es que entiende que el Departamento Técnico, el que se debe expedir sobre si las causas alegadas por la contratista son suficientes y si las mismas se encuentran debidamente probadas con la documentación acompañada.

Que a fojas 222 obra dictamen de la Subsecretaria de Legal y Técnica compartiendo lo expuesto por la Asesora Legal de la Secretaria de Infraestructura a fs. 221, y en relación a lo expresado por el Departamento de Vialidad a fs. 220, esa Subsecretaria de Legal y Técnica entiende que salvo mejor criterio de la superioridad, debería hacerse un análisis mas pormenorizado de los factores y causales que motivaron el desequilibrio económico financiero del contrato, incidiendo en el precio de la obra, que no seria justo que la empresa asuma el mayor costo en aras del logro de tal finalidad.

Que a fojas 223 el Departamento Vialidad informa que "...Visto lo expuesto por la Abogada dependiente de la Secretaría de Infraestructura analizando el intercambio de mail que presenta la empresa RIMSOL S.A. con el concesionario de las vías Ferrocarril Roca S.A., se observa que el desarrollo del trámite es fluido y dentro de los plazos normales hasta que este es enviado a la CNRT y esta repartición demora aproximadamente un mes y medio para su aprobación. Esta demora, ajena a la empresa, impidió que la misma pudiera comenzar con los trabajos y dado el contexto económico actual, indefectiblemente se produjo una variación de los precios unitarios cotizados al momento de la licitación. Este Departamento entiende que la nota presentada por la empresa contratista justifica el pedido de un reconocimiento de mayores costos y que el mismo debería realizarse mediante a una fórmula que se adapte a la Ord. NO 20986/2022 adhiriendo al Decreto Provincial NP 290/2021 de la Provincia de Buenos Aires. En caso de que se de curso al pedido de la empresa contratista se sugiere que la redeterminación sea por única vez y entre el mes base de Licitación (enero) y el mes de aprobación del trámite en la CNRT (junio) proponiéndose la siguiente fórmula: Hormigón elaborado 0,05 + Caño Acero x 0,23 + Caño PVC x 0,23 + Mano de Obra x 0,22 + Combustible y lubricantes x 0,02 + Amortización de Equipos x 0,14 + Gastos Generales x 0,08 + Costo Financiero x 0,03...".

Atento a los dictámenes legales y lo informado por el Departamento Vialidad , las causales que motivaron el desequilibrio del contrato, incidiendo en el precio de la obra, justificándose el pedido de reconocimiento de mayores costos, conforme lo dispuesto en los artículos 55/57 de la Ley de Obras Públicas 6021, y con el visto bueno de la Secretaria de Infraestructura a fs. 224, se giraron las presentes actuaciones al Departamento Técnico a fin de informar a la Empresa RIMSOL S.A. la formula expuesta a fs. 223, que se adapta a la Ordenanza N°20986/2022, adhiriendo al Decreto Provincial N°290/2021, como así también que la redeterminacion es por única vez, entre el mes base de licitación (Enero 2023) y el mes de aprobación del tramite de la CNRT (Junio 2023).

Que a fojas 225 obra la estructura de ponderación aplicada para la presente obra, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 15° de la Ordenanza N° 20986, la cual consta notificación de la empresa RIMSOL S.A. a fs.226 y mediante nota N°314-3819-2023 acepta la formula de actualización propuesta.

Que a fs. 240 el Departamento Vialidad a fin de ampliar lo informado a fs.223, solicitó a Ferrosur Roca S.A. que informe sobre la tramitación del permiso de trabajo en zona de vías. Que a tal fin consta a fs. 239 la respuesta de dicha empresa, de la que surge que el tiempo transcurrido entre la presentación y la aprobación de la CNRT es la usual para estos tramites, y que el tiempo que transcurrió no es debido a demoras atribuibles a la empresa RIMSOL S.A.

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- DECRETA -

ARTÍCULO 1°: Autorizar en la obra: “CRUCE DE COLECTOR BAJO ZONAS DE VÍAS EN BARRIO VILLA GLORIA", adjudicada a la empresa RIMSOL S.A., mediante Decreto N°393/2023, a redeterminar por única vez el contrato celebrado en fecha 3 de Marzo de 2023, entre el mes base de licitación (Enero 2023) y el mes de aprobación de tramite de la CNRT (Junio 2023), con la fórmula que seguidamente se detalla, en un todo de acuerdo a los considerandos y antecedentes obrantes en el expediente 417R-75-2023, a saber:

-Hormigón elaborado 0,05 + Caño Acero x 0,23 + Caño PVC x 0,23 + Mano de Obra x 0,22 + Combustible y lubricantes x 0,02 + Amortización de Equipos x 0,14 + Gastos Generales x 0,08 + Costo Financiero x 0,03.-

ARTICULO 2°: Cúmplase, dése al R.O., Notifíquese a la empresa RIMSOL S.A., Tomen conocimiento Departamento Contaduría General, Subdirección de Presupuesto, Departamento Compras y Vialidad. Cumplido, ARCHÍVESE.-