Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21573

Ordenanza Nº 21573

Bahia Blanca, 28/09/2023

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 52/54, referido al reconocimiento de daños ocasionados al vehículo Marca RENAULT, Modelo KANGOO, tipo vehículos ligeros, dominio PFJ596, propiedad de la Sra. Guillermina Alejandra Buffa, DNI 24.924.061, producidos por la caída de un árbol a la altura del 1100 de la calle Esmeralda, entre las calles Brickman y Falcón de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO

Que, según la nota a fojas 2/3 la Sra. Buffa Guillermina Alejandra, ha expuesto que el día 1 de julio de 2022 a las 9:30 hs aproximadamente, el vehículo de su propiedad Renault Kangoo, patente PFJ 596, era conducido por el Sr. Jorge Horacio Gil (autorizado) cuando se produce intempestivamente la caída de un árbol, plantado en la vereda impar, y golpea sobre su vehículo.

Que manifiesta que su vehículo sufrió daños en el paragolpe derecho, daños en la puerta delantera derecha, capot, paragolpe izquierdo, parabrisas, parante derecho, espejo derecho, lateral derecho de techo, amortiguador, cazoleta, parrilla lado derecho.

Que además agrega que en la pintura del capot y la rotura de la óptica delantera izquierda en la carrocería, concretamente en el capot y guardabarros delantero derecho, se produjeron hundimientos en la chapa y rayado de la pintura, adjunta fotografías a fojas 17/32.

Que asimismo solicita, en los términos de la ordenanza vigente, el reconocimiento económico del daño por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca por la suma de trescientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y siete ($ 338.367,00) de acuerdo con las facturas del presupuesto adjuntado a fojas 12/14.

Que por otra parte, acredita titularidad del vehículo con copia certificada de la Cédula de Identificación de Vehículos a fojas 15/16.

Que posteriormente a fojas 34 desde la oficina de Parques Municipales se informa que “…en relación al hecho ocurrido en calle Esmeralda 1100, vereda impar, informamos desde la Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano que no se encuentra registro en el C.A.V. solicitando intervención de ejemplares en el sector, debido al mal estado fitosanitario…”.

Que asimismo, se tomó declaración testimonial al Sr. Andrés Leandro Saavedra quien en su parte pertinente manifestó: “… que el día 1 de julio de 2022… se encontraba en su domicilio… siente un fuerte estruendo. Al acercarse al lugar del siniestro, observo como el vehículo conducido por Jorge Gil se encontraba dañado producto de la caía de un árbol eucalipto de gran magnitud que colisionó con el poste de luz de alta tensión, el cual se derrumbó junto al ejemplar arbóreo y los cables sobre el vehículo…”

Que en virtud de lo denunciado por el administrado y lo informado por el testigo, se procedió a remitir las actuaciones a la Dirección de Defensa Civil, por lo que a fojas 40 dicha dependencia municipal informó “…que el 01 de julio de 2022 se produjo temporal a corto plazo de viento y lluvia…”. Que a fojas 42 amplia el informe dicha Dirección informando “…que el temporal anunciado para el día 01 de julio de 2022 se desplazó hacia otras zonas sin afectar a la ciudad de Bahía Blanca, es por tal motivo que quedó sin efecto…”.

Que a fojas 38 toma intervención la Dirección General de Talleres quien “… considera en base a su experiencia y capacidad que los daños ilustrados en fojas 17 a fojas 31, son posible consecuencias del suceso denunciado a fojas 2 y fojas 3”. Paralelamente, se establece que lo estipulado en las facturas de fojas 12 a fojas 14 se condicen con el acontecimiento en estudio…”.

Que luego a fojas 43, en oportunidad de emitir su dictamen la Dirección de Articulación Público Privada, la cual opina que “…Llegan las presentes actuaciones a los efectos de dictaminar sobre el pedido de resarcimiento económico efectuado por el Sra. Buffa Guillermina. Considerando que a fojas 15/16 la administrada acredita titularidad del vehículo supuestamente siniestrado. Posteriormente y a fojas 18/32 adjunta fotografías del estado del vehículo y del ejemplar arbóreo. A su vez del informe a fojas 34 surge que no se ha encontrado en el sistema de atención al vecino solicitud o reclamo en el domicilio donde se produjo el incidente. Precisamente el Ingeniero Agrónomo de Parques Municipales “…no se encuentra registro en C.A.V. solicitando intervención de ejemplares en el sector, debido al mal estado fitosanitario. Seguidamente a fojas 37 obra acta de audiencia testimonial, en la cual el testigo Saavedra Andrés Leonardo manifiesta que “…el día 01 de julio de 2022 a las 09:50 aproximadamente, se encontraba en su domicilio, debido a la inclemencia de tiempo que reinaba en el día por lo que no podía trabajar, momento en el cual siente un fuerte estruendo. Al acercarse al lugar del siniestro, observo como el vehículo conducido por Jorge Gil se encontraba dañado producto de la caída de un árbol eucalipto de gran magnitud que colisionó con el poste de luz de alta tensión el cual se derrumbó junto al ejemplar arbóreo y los cables sobre el vehículo…” Que a fojas 38 obra informe de Director General de Talleres que concluye que “…en base a su experiencia y capacidad que los daños ilustrados en fojas 17 a fojas 31, son posibles consecuencias del suceso denunciado a fojas 2 y fojas 3. Asimismo, manifiesta el Director General de Talleres que “… lo estipulado en las facturas de fojas 12 a fojas 14 se condicen con el acontecimiento en estudio”. Surge del informe de la Dirección General de Defensa Civil a fojas 42 que el temporal anunciado para el día 01 de julio de 2022 se desplazó hacia otras zonas sin afectar a la ciudad de Bahía Blanca, es por tal motivo que quedó sin efecto. Por lo dicho hasta aquí, cabe en el caso en examen atender el reclamo atento que no puede atribuirse al damnificado culpa alguna que exima de responsabilidad a esta administración. Asimismo, del informe de la Dirección General de Defensa Civil surge que no estamos frente a un supuesto de fuerza mayor que pudiese eximir al Municipio. Dicho ello, entiendo que han quedado acreditados los extremos aludidos por el recurrente, la caída del árbol sobre su vehículo; el daño sobre el mismo, y el nexo de casualidad. Dado lo expuesto en el párrafo precedente, comprendiendo que el ejemplar arbóreo en cuestión es una cosa inerte de la cual la Municipalidad se sirve, sumado al hecho que no existen eximentes de la responsabilidad estatal (hecho de la víctima o de un tercero del cual no se deba responder y/o caso fortuito o fuerza mayor), es que se concluye que deberá resarcir el reclamo de la recurrente. Sin perjuicio de la opinión expresada, atento el carácter no vinculante y preliminar del presente, pasen las actuaciones a la Subsecretaría Legal y Técnica a efectos que emita el correspondiente dictamen legal.

Que remitidas las actuaciones administrativas a la Subsecretaría de Legal y Técnica, a fojas 45/46 emite opinión jurídica al respecto del reclamo impetrado por la Sra. Buffa y lo dictaminado por la Dirección de Articulación Público Privada, la que dictamina que “…vienen las presentes actuaciones a dictamen respecto del reconocimiento de daños reclamado a fojas 1 por la Sra. Guillermina Buffa en carácter de titular registral, aunque el siniestro lo sufriera la persona que circulaba con el rodado, siendo el mismo: Jorge Gil. Conforme los hechos denunciados por la requirente, el rodado fue impactado por un árbol en circunstancias en que el mismo se cayó sobre el vehículo que venía circulando en calle Esmeralda entre Brickman y Falcón; provocando daños sobre capot, paragolpes y puertas- La ordenanza Nº 12.714 prescribe “…El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero a quien la Municipalidad no deba responder” y la Nº 7.701 (art 1) “La Municipalidad, mediante ordenanza dictada en cada caso, podrá disponer del reconocimiento de daños materiales a terceros ocasionados por funcionarios y/o agentes municipales por actos de servicio, con exclusión de reclamos por daño moral o lucro cesante o algún otro rubro, los que requerirán sentencia judicial para su pago”. Para analizar la viabilidad o no de lo reclamado es necesario acreditar el daño que se denuncia, y en su caso la causa del mismo. Se agrega prueba testimonial a fojas 37, persona que refiere no haber ido a trabajar por el estado del tiempo saliendo de su domicilio en horas de la mañana. Motivado por un fuerte estruendo allí pudo percibir que el vehículo se encontraba dañado producto de la caída de un eucaliptus de gran porte que colisionó con el poste de luz, provocando la caída de ambos. Refiere que se comunicaron con el 911, 107, 109 y tras esperar una hora aproximadamente y no apersonarse ningún agente se retiraron del lugar. No logra determinarse cuál fue la causa por la cual se produjo la caída del árbol, atento que el temporal anunciado no habría ocurrido, no surgiendo ningún elemento que permita dar respuesta a ello. Con los informes agregados, se vislumbra que resultaría congruente, y se corresponderían los daños reclamados con el hecho denunciado. El Departamento de Talleres expuso que los daños ilustrados son posibles consecuencias del suceso en cuestión (a fojas 38). No debe perderse de vista que el arbolado urbano es de dominio público municipal (art 2 Ord 15.523). Los árboles deben guardar un estado apropiado, siendo responsabilidad de la comuna velar por su cuidado y conservación, evitando cualquier desprendimiento de sus componentes. No acreditada ninguna causa ajena o fortuita, se podría presumir con el desprendimiento o desgajado de ramas que su estado no era óptimo. Ante dicha circunstancia comprendo, salvo mejor criterio, que cabría responsabilidad de la Municipalidad. No obstante lo expuesto, visto las particularidades del presente caso que podría tener opiniones diversas, y considerando que la Ordenanza 12.714 solo permite el reconocimiento de los daños en caso de exclusiva responsabilidad comunal, sugiero se eleven las presentes actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para consideración; dejando aclarado que en caso de proceder a reconocerse deberá tenerse en cuenta que el mismo corresponde a un gasto de ejercicio vencido –atento que el hecho ocurrió en el año 2022-. Deberá dejarse firmado en las presentes actuaciones el desistimiento a iniciar las acciones judiciales que pudieren derivar del presente caso, por cualquier concepto para el caso de proceder el mismo. Con lo expuesto se devuelve para su prosecución.”

Que a fojas 47/49 la administrada adjunta nuevos presupuestos emitidos a efectos de ser considerado para el oportuno pago.

Que a fojas 50 en nota remitida al Intendente Municipal y suscripta por la recurrente, éste manifiesta que “…me dirijo a Usted en relación a los daños ocasionados por el desprendimiento de una rama de gran porte sobre vehículo automotor de mi propiedad (Renault Kangoo, Mod. 2015, Dominio PFJ596) el día 01 de julio de 2022 a las 09:30hs, produciendo daños en paragolpes izquierdo, parabrisas, parante derecho, espejo derecho lateral, derecho de techo, amortiguador, cazoleta, parrilla lado derecho, etc. Al respecto, presto conformidad al monto ofrecido por la Municipalidad de Bahía Blanca, el cual asciende a la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS ($ 835.200,00) por lo que solicito a usted efectivice el pago de la misma, aclarando que tomo dicho pago como resarcimiento por el daño mencionado, razón por la cual, a cambio de ello, renuncio expresamente a toda acción judicial, presente o futura, derivada del hecho citado, por todo concepto, incluido daño moral (art 2º Ord. 7701, art 3º Ord. 12.714), revistiendo la presente el carácter de DECLARACIÓN JURADA…”.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a foja 51, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Reconózcase los daños materiales ocasionados al vehículo RENAULT KANGOO, Dominio PFJ 596, propiedad de la Sra. BUFFA GUILLERMINA ALEJANDRA, DNI 24.924.061, por el hecho ocurrido el día 01 de julio de 2022 a las 9:30hs, abonándose la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS ($ 835.208,00) en tal concepto, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente de referencia y en virtud de la renuncia realizada por la administrada obrante a fojas 50 del mismo expediente.

Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.06.00, Gasto 3.8.4.0.

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-