Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº4068

Decreto Nº 4068

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/10/2023

VISTO las presentes actuaciones por las que se celebra un Contrato entre el Municipio de Bahía Blanca y el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referido a la entrega a este Municipio en calidad de comodato de dos (2) contenedores marítimos, con el fin de mejorar el sistema de separación de residuos en origen, utilizando dichos contenedores como punto de recolección de reciclables y espacio de concientización sobre temas de sustentabilidad a los vecinos de la ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que, los residuos sólidos urbanos (RSU) representan una problemática en gran parte de las ciudades del mundo, en todas las etapas de su necesaria gestión -generación, transporte, tratamiento y disposición final-, implicando costos elevados para los gobiernos, daño ambiental y problemas de salubridad pública.

Que, en la ciudad de Bahía Blanca, se generan aproximadamente 400 toneladas de RSU diarios, de los cuales el 52% corresponde a residuos secos, mayormente plásticos (18%), papel y cartón (11%), vidrio (7%), metales (6%).

Que, el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 y su modificatorio N° 78-GCABA-AJG/23 que aprueba la estructura del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, contemplando dentro de su órbita a la Subsecretaría de Higiene Urbana y, dentro de esta última, a la Dirección General de Reciclado y Economía Circular, trabaja activamente generando e implementando políticas tendientes a promover la correcta gestión integral de los RSU, mediante el desarrollo de programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado, valorización y tratamiento de las distintas fracciones de residuos.

Que, en el sentido descripto en el párrafo precedente, el Ministerio aludido cuenta con diferentes dispositivos de recepción de los materiales reciclables y/o recuperables que los vecinos separan en sus hogares para fomentar la disposición inicial diferenciada, siendo uno de dichos dispositivos los denominados “Puntos Verdes”. Dichos “Puntos Verdes” consisten en contenedores marítimos utilizados como medio de captación con el que cuentan los vecinos para disponer los materiales reciclables que separan en sus hogares (papel, cartón, plástico, metal y vidrio), en horarios acotados con atención al público, que luego son recolectados para su posterior reinserción como materia prima dentro del circuito productivo.

Que, asimismo, en el marco del Programa “BA Recicla” aprobado por Decreto N° 84-GCABA-AJG/06, el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana dio inicio a un plan de contenerización, lo que resultó en una merma en la utilización de los “Puntos Verdes” como puntos de recepción de este tipo de residuos, quedando, en consecuencia, contenedores marítimos sin ploteo y en desuso.

Que, por su parte, este Municipio, a través de la Subsecretaría de Mantenimiento viene ejecutando diferentes acciones tendientes a reducir la actual práctica de enterramiento de la fracción seca/reciclable de los RSU, en el marco de una economía circular basada en la posterior clasificación y comercialización de los materiales recuperados, la generación de empleo y la mejora de la higiene urbana local.

Que, en el contexto descripto en los párrafos precedentes, este Municipio solicitó al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana la provisión en comodato de dos contenedores marítimos, a los fines de fomentar la separación en origen de los RSU.

Por lo expuesto precedentemente, atento el visado del Contrato efectuado por la Dirección de Articulación Público Privada, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- D E C R E T A -

ARTÍCULO 1º): Aprobar en todas sus partes el Contrato celebrado entre el Municipio de Bahía Blanca y el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referido a la entrega a este Municipio en calidad de comodato de dos (2) contenedores marítimos, con el fin de mejorar el sistema de separación de residuos en origen, utilizando dichos contenedores como punto de recolección de reciclables y espacio de concientización sobre temas de sustentabilidad a los vecinos de la ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º): El Contrato aprobado en el Artículo 1º rige a partir de la fecha de celebración del Acta de Entrega de los Containers que como Anexo I forma parte integrante del presente -7 de julio de 2023- y hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogándose automáticamente al vencimiento del plazo por un período de dos (2) años, salvo expresa manifestación en sentido contrario por cualquiera de las partes, conforme lo establecido por su cláusula segunda.

ARTÍCULO 3º): Cúmplase, tomen nota las dependencias que correspondan y dése al R.O. Resérvese en la Subsecretaría de Mantenimiento.-