Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3018
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/11/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 del expediente N° 0-633/2021 por Juan Manuel Lopetegui y a fs. 1 del expediente N° 210-6126/2021 por Ignacio Ederra en carácter de presidente de UNION VASCA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS, por la cual solicita la exención prevista en la Ordenanza Fiscal articulo 97°, respecto de las Partida Nº 13451, 37114 y 127100 propiedad de la mencionada institución y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Catastro a fojas 4 y 5 del expediente N° 0-633/2021, informa que la partida N° 13451, tiene como titular de dominio y destinatario de pago a LAURAK S.M., la partida N° 37114 . tiene como titular de dominio y destinatario de pago a UNION VASCA DE SOCORROS MUTUOS y la partida N° 127100 tiene como titular de dominio a AGUILA JUAN FRANCISCO Y SCUNO SANCHEZ y como destinatario de pago a UNION VASCA DE SOCORROS MUTUOS;
Que, de fs. 2 a 28 del expediente N° 210-6126/2021 obra copia fiel del estatuto social de la asociación UNION VASCA DE SOCORROS MUTUOS y de fs. 29 a 38 del mencionado expediente obran copias fieles de Actas de Asamblea de la mencionada asociación;
Que, el Coordinador de Personas Jurídicas a fs. 44 del expediente N° 210-6126/2021informa que la entidad UNION VASCA DE SOCORROS MUTUOS se encuentra inscripta y vigente en este municipio como entidad de bien público bajo el numero 41, expediente N° 0-5611-1970;
Que, a fs. 45 y 46 vuelta del expediente Nº 210-6126/2021 el Departamento Recaudación informa que corresponde eximir a las partidas Nº 37.114 y 127.100 del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de de la Via Publica y Tasa de Salud, desde la cuota 01/2021 y mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a la misma;
Asimismo el mencionado Departamento a fs. 55 del expediente Nº 210-6126/2021 informa que ratifica lo informado a fs. 45 y 46 vuelta y manifiesta que la eximición a la UNION VASCA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUAS del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de de la Via Publica y Tasa de Salud por el inmueble identificado con la partida Nº 13451 queda supeditada a su vinculación tributaria en los términos del Decreto 363/2011, en un todo conforme a lo previsto por los artículos 97 inc 7.7 y 270 de la Ordenanza Fiscal 2021;
Que, el Departamento Catastro manifiesta a fs. 57 que el destino de los edificios informados surge de lo declarado en los planos de obra y que es asentado en la base de datos catastral, pudiendo ser destino comercio o vivienda y adjunta de fs. 58 a 64 informe de cada uno de los inmuebles involucrados;
Que, el Artículo Nº 97, Inciso g) apartado VII de la Ordenanza Fiscal 2021 establece que "están exentos del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública: Las siguientes entidades por los inmuebles que resulten de su propiedad, usufructo, comodato o locación y sean totalmente destinados a los fines sociales específicos
Organizaciones de Inmigrantes
Que, el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2021 establece, en relación a la Tasa de Salud, que serán de aplicación las exenciones previstas por el Artículo Nº 97 de la presente Ordenanza;
Por todo lo expuesto, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Exímese a UNION VASCA DE SOCORROS MUTUOS del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, respecto a las Partidas Inmobiliarias N° 37114 y 127100 a partir de la cuota 01/2021 y mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento, en los términos de los Artículos N° 97 inc. g) apartado VII y N°270 de la Ordenanza Fiscal 2021, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º) Dejase constancia que la eximición a UNION VASCA DE SOCORROS MUTUOS del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, respecto a la Partida Inmobiliaria N° 13451, quedará supeditada a su vinculación tributaria en los términos del Decreto 363/2011 y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 3°): Cúmplase, notifiquese, dése al RO, tome nota Departamento Recaudación; hecho, ARCHÍVESE.-