Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº611

Resolución Nº 611

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/10/2023

VISTO las presentes actuaciones en virtud de las cuales se dispuso el inicio de una investigación presumarial a los efectos de deslindar responsabilidades por el faltante de un matafuego de 5 kg, una amoladora angular de 7” marca Skill, una motosierra de 18” marca Echo, cuatro motoguadañas marca Echo y cinco arneses sujetadores de dichas guadañas, en un hecho acaecido el día 18 de agosto de 2017 en el corralón de la Delegación Municipal Villa Rosas, ubicado en la intersección de las calles Nueva Provincia y Venezuela; y,

CONSIDERANDO:

Que, a foja 1 obra Nota del Delegado Municipal de Villa Rosas -Sr. Alberto Fabián Calvismonte- en la que informa sobre el faltante de bienes municipales a causa del hecho ya señalado, adjuntándose a foja 2 la correspondiente denuncia penal por él efectuada en la Comisaría Sexta de esta ciudad, con una ampliación de la misma a foja 3.

Que, a foja 4 se elevan las presentes actuaciones a la ex Subsecretaría Jurídica (actual Dirección de Técnica Jurídica) para su dictamen legal.

Que, a fojas 5/6 obra dictamen legal de la Abogada Silvia M. Zacchi quien manifiesta que correspondería iniciar actuaciones pre-sumariales, designándose a los Abogados Javier Casabone y/o María Isabel Santiago como instructores sumariantes.

Que, a foja 7 se da inicio a la pertinente investigación pre-sumarial por Resolución Nº 10-50-2018, nombrándose a los profesionales señalados en el párrafo precedente como instructores sumariantes.

Que, a foja 8 consta aceptación del cargo por parte del Abogado Javier Casabone y se ordenan las primeras medidas de prueba, entre ellas Oficio a la Mesa de Entradas de la Fiscalía General a fin de que informe la IPP y UFIJ en la cual quedó radicada la denuncia penal, librándose a foja 9 el oficio.

Que, a foja 10 se deja constancia de la comunicación con Mesa de Entradas de la Fiscalía General, donde se informa que la denuncia penal efectuada recayó en la UFIJ Nº 8 bajo la IPP PP-0-00-016995-17/00, librándose oficio a esta última a foja 11 a fin de que informe el estado de la IPP.

Que, a foja 12 se ordena nuevamente el oficio a la UFIJ Nº 8, siendo librado a foja 13 y diligenciado a foja 14.

Que, a foja 15 consta despacho de suspensión de plazos administrativos de esta investigación presumarial a causa de la Pandemia Covid-19, desde el 19 de marzo de 2020 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, conforme lo dispuesto por la Resolución de Intendencia Nº 63/2020 y los Decretos Nº 437/2020, 551/2020, 597/2020, 671/2020, 723/2020 y 782/2020, los que prorrogaron automáticamente la vigencia de la Resolución Nº 209/2020 y todas aquellas normativas dictadas por este Gobierno Municipal en función de la emergencia, entre las que se encuentran comprendidas la Resolución Nº 63/2020 y el Decreto Nº 437/2020, por lo que sus disposiciones fueron prorrogadas hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.

Que, a foja 16, y atento la falta de respuesta del oficio de foja 14, se ordena librar nuevo oficio a la UFIJ Nº 8 a los mismos fines y efectos que el anterior, librándose a foja 17/18.

Que, a foja 19 se deja constancia de que el Abogado Javier Casabone se presentó en la Mesa de Entradas de la UFIJ Nº 8, donde se le manifestó que no se reciben oficios en papel a causa del Covid-19, debiendo los mismos remitirse vía e-mail.

Que, a foja 20 se remite correo electrónico a fin de adjuntar el oficio librado.

Que, a foja 21 consta despacho de reanudación a partir del 9 de septiembre de 2020 de los plazos administrativos a consecuencia del dictado de la Resolución de Intendencia Nº 106/2020.

Que, a foja 22 y atento la falta de respuesta de la UFIJ Nº 8 a los oficios anteriores, se ordena librar uno nuevo a los mismos fines y efectos, el que se libra a foja 23.

Que, a foja 25 obra repuesta del Archivo Departamental del Ministerio Público Fiscal al mail de pedido de informes de fecha 22 de febrero de 2021 de foja 24, dejándose constancia que a dicha fecha no se encontraba archivada la IPP PP-0-00-016995-17/00 en la cual tramita la denuncia penal relacionada a estas actuaciones administrativas, siendo agregada por despacho de foja 26.

Que, a foja 27 se agrega copia de la Resolución de fecha 12 de junio de 2019 de la UFIJ Nº 8 mediante la cual se dispone el archivo de la IPP PP-0-00-016995-17/00 en función de que “...atento las averiguaciones practicadas por el personal policial interviniente hasta la fecha, no existen datos de testigos u otros elementos de prueba que permitan la identificación del presunto autor o autores...hasta tanto surjan elementos para poder conocer al autor o los autores del hecho denunciado…”, siendo agregada por despacho de foja 28.

Que, a foja 29 se ordena nuevamente oficio de la UFIJ Nº 8 para que remita copia de la IPP PP-0-00-016995-17/00, siendo librado y presentado electrónicamente a fojas 30/31.

Que, a foja 32/33 se libra mail al Archivo de la Fiscalía General para que informe si la mencionada IPP se encuentra en su poder, y, en caso afirmativo, remita copia de la misma.

Que, a fojas 34/35 se agrega respuesta del Archivo de la Fiscalía General donde se informa que la IPP requerida físicamente no está en esa dependencia. En función de ello, se ordena nuevo oficio de la UFIJ Nº 8 a fin de que remita las copias requeridas.

Que, a foja 36 consta respuesta de la UFIJ Nº 8 en la cual se adjunta copia de la IPP PP-0-00-016995-17/00, agregándose la misma a fojas 37/49.

Que, a foja 50 atento el estado de las presentes actuaciones, se ponen las mismas para la emisión del presente dictamen legal.

Que, a fojas 51/53, el Abogado Javier Casabone de la Dirección General de Técnica Jurídica, en carácter de Instructor Sumariante, emite dictamen en el cual manifiesta: Que se ha dado curso a la investigación ordenada, habiéndose colectado diversas probanzas: nota, informes, memorandos, oficios, revistiendo las pruebas producidas hasta el momento de suficiente entidad para formar la convicción de la Instrucción con relación a la verdad de los hechos motivo de investigación.-

Que de los elementos de prueba colectados se llega a la conclusión de que no ha podido identificarse quien o quienes fueron los autores del robo en las instalaciones del corralón municipal de la Delegación Villa Rosas acaecido con fecha 19/09/2017. Por otro lado queda claro que el hecho se trató de un robo en el cual autores ignorados rompieron los candados del portón y la puerta del corralón para sustraer los bienes municipales. Esto surge tanto de la denuncia de fs. 2 y su ampliación de fs. 3, como de las pesquisas policiales del Acta de Inspección Ocular (fs. 40/41) y declaración testimonial de policía (fs. 43).

Queda claro asimismo que el hecho habría ocurrido entre las 18 horas y las 21 horas en horario en que no se encuentra personal municipal en la Delegación dado que el personal municipal se retira a las 18 horas y el sereno recién ingresa a las 21 horas, tal como manifestara el Delegado en su denuncia de fs. 2.

Todo ello da cuenta de que terceros ajenos a la institución ingresaron al edificio de la misma ejerciendo violencia en las cosas como ser la rotura de los candados del portón y la puerta del corralón para sustraer los bienes municipales.

Por su parte la U.F.I.J. nº 8 en la IPP PP-0-00-016995-17/00 llegó a la misma conclusión respecto a la ignorancia del autor o los autores del robo al resolver con fecha 12/06/2019 (fs. 27 y 48) el archivo de las actuaciones con fundamento en que “...atento las averiguaciones practicadas por el personal policial interviniente hasta la fecha, no existen datos de testigos u otros elementos de prueba que permitan la identificación del presunto autor o autores...hasta tanto surjan elementos para poder conocer al autor o los autores del hecho denunciado…”.

Que a criterio de esta instrucción sumarial no ha podido probarse prima facie la responsabilidad de agente municipal alguno que amerite la iniciación de un procedimiento sumarial.

Cabe agregar que para que proceda una imputación formal en el marco de un expediente sumarial, se requiere de parte de la instrucción la existencia de elementos que lleven a la convicción, aunque sea prima facie, de la existencia de los hechos denunciados y la posibilidad de probarlos.

En el presente caso los elementos de prueba colectados no han podido acreditar la real existencia de una conducta en infracción a la ley 14.656 por parte de ningún empleado municipal, que amerite la conversión de estos autos en un sumario administrativo.

Por último, cabe manifestar que es deber del instructor sumariante designado el de meritar la prueba producida, teniendo en cuenta el principio “in dubio pro operario” (artículo 1º Ley 14.656) por lo que, en caso de duda, deberá estarse a la interpretación más favorable al trabajador sumariado.

Por todo lo expuesto, a juicio de esta instrucción, no procede continuar con la presente investigación presumarial toda vez que no surgen elementos que evidencien infracción administrativa que traiga aparejada responsabilidad por parte de ningún agente municipal.

POR ELLO: Atento la obligación que por Ordenanza Estatuto corresponde al Instructor Sumariante, sugiero salvo mejor opinión, se proceda al ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES (Arts. 35 y concordantes de la ley 14.656 y 90 y cctes. del CCT de Empleados Municipales), por lo expuesto en los considerandos.”

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Dispóngase el archivo de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente y antecedentes obrantes en el expediente 118-11163/2017.

ARTÍCULO 2º): Cúmplase, tomen nota Delegación Municipal Villa Rosas, Subsecretaría de Mantenimiento y Dirección General de Técnica Jurídica, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-