Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21619

Ordenanza Nº 21619

Bahia Blanca, 26/10/2023

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 100 y 101, mediante el cual la empresa Auto Náutica Sur S.R.L., solicita por excepción factibilidad para el desarrollo de los usos “Oficinas Administrativas, Ventas y Depósito para venta mayorista de Repuestos, Autopartes, Accesorios y Lubricantes para el Automotor” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección B- Manzana 157 d – Parcela 1a – Partida 2798, cuyas dimensiones excederían los indicadores urbanísticos por lo que solicitan se asignen indicadores equiparables a los de la zona Frente de Servicios de Vialidad (FSV).

Y CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano a fojas 62, el inmueble pertenece a la zona Residencial de Transición (R2) del Código de Planeamiento Urbano, que se califica como: “Constituye la transición entre el tejido urbano y suburbano”.

Que según lo establecido en el Cuadro nº 1 de “Usos según distritos” del Código de Planeamiento Urbano (Rubro Comercio Minorista), la actividad “Distribución y venta mayorista de repuestos, autopartes, accesorios y lubricantes para el automotor” se encuadra en el rubro “Comercio mayorista con depósito excepto productos perecederos”.

Que en cuanto al Cuadro nº 4 de Clasificación de los depósitos según molestias”, en los rubros “Automotores, sus repuestos y accesorios” y “Lubricantes, aditivos, fluido para sistemas hidráulicos y líquidos refrigerantes” se califican con grado de molestia III permitida en la zona R2 con las restricciones de superficie cubierta hasta 300 m2 y máximo desarrollo sobre la línea municipal de 10 mts.

Que además según lo establecido en el artículo 9.2 del Código de Planeamiento Urbano, se le asigna la clasificación III de requerimiento de carga y descarga (superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de 30 m2 por cada camión que opera simultáneamente, considerándose el número de espacios) teniendo en cuenta la superficie cubierta a desarrollar corresponden 4 espacios de Carga y Descarga.

Que en la propuesta, el proyecto se desarrolla sobre la parcela 1a, y se observa que las edificaciones superan excesivamente las restricciones de R2.

Que a fojas 66, el subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano informa que el uso pretendido debe analizarse como una excepción a la normativa vigente y propone someter a consideración de la comisión asesora permanente de planeamiento lo peticionado por el recurrente teniendo en cuenta el emplazamiento, el proyecto y la situación actual de la empresa.

Que en consecuencia dicha solicitud fue elevada a la comisión asesora permanente de planeamiento que se reunió el día 13 de junio de 2023 y mediante Acta nº 593 manifestó que no encuentra objeciones al proyecto presentado para lo cual sugiere que se lo exceptúe de cumplimentar los condicionantes al uso, sugiriendo asignar los siguientes indicadores FOT: 1 – FOS: 50%- Altura máxima: 13,50 metros – Retiro de frente: 3.00 metros. Asimismo el movimiento de camiones deberá realizarse desde la calle colectora y el estacionamiento deberá efectuarse dentro de la parcela.

Que de fojas 70 a 72, se establece que la Contribución al Desarrollo Urbano a aplicar sería de $ 4.556.200,00 (cuatro millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos pesos) correspondientes al 100% del valor de los derechos de construcción, dado que la superficie afectada es de 5000 m2 cubiertos y 124,89 m2 semicubierto, se trata de una excepción de carácter permanente, por la cual se autorizarían otros indicadores urbanísticos distintos a lo estipulado en el Código de Planeamiento Urbano, monto que la empresa Auto Náutica Sur S.R.L. A fojas 96 se compromete a abonar una vez sancionada la correspondiente ordenanza de excepción.

Que asimismo el asesor legal de la subsecretaría de planificación y desarrollo urbano a fojas 98 menciona: “Se observa que la cuestión a resolver no estriba en los usos pretendidos, sino en la magnitud del emprendimiento en relación a los indicadores urbanísticos y restricciones, antes relacionadas, que rigen la zonificación, estos últimos porque el proyecto involucra la edificación de depósitos.

Que la cuestión fue sometida a consideración de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento. En su intervención no formuló objeciones al proyecto, sugiriendo la implementación de indicadores específicos para la parcela y restricciones respecto al acceso y estacionamiento. Respecto al acceso a la parcela, sugiero se requiera intervención de la Dirección General de Movilidad Urbana”.

Que agrega: “Téngase presente que resultan aplicables a la situación existente en estas actuaciones, en caso que el Departamento Deliberativo admita la pretensión del recurrente mediante el dictado de la correspondiente orenanza que otorgue indicadores urbanísticos específicos a la parcela y excepcione el cumplimiento de las restricciones antes apuntadas, las previsiones de los artículos 293 y ss. de la ordenanza fiscal vigente. Sugiero que su liquidación se verifique a la fecha en que se verifique el cumplimiento del hecho imponible regulado en el artículo 294 inciso 4 y 5 de la relacionada normativa municipal.”

Que a fojas 99, el Departamento Ingeniería de Tránsito informa que no se observan inconvenientes significativos en los que respecta al tránsito en el sector, y aclara que se deberá respetar lo establecido en el artículo P.2 del Código de Planeamiento Urbano referido al requerimiento de carga y descarga según fojas 62, así como también lo estipulado por la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento a fojas 68, donde establece que el movimiento de camiones deberá realizarse desde calle colectora y el estacionamiento a efectuarse dentro de la parcela.

Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de.

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Otórgase con carácter de excepción, al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección B – Manzana 157 d – Parcela 1a – Partida 2798 para utilizar los siguientes indicadores urbanísticos:

FOT: 1

FOS: 50%

Altura máxima: 13,50 metros

Retiro de frente: 3,00 metros

Para la construcción y uso por parte de la empresa Auto Náutica Sur S.R.L. De “Oficinas Administrativas, Ventas y Depósito para venta mayorista de repuestos, Autopartes y Accesorios y Lubricantes para el Automotor”, en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el expediente nº 0/00-26-2023.

Artículo 2º – Autorízase con carácter de excepción a la empresa Auto Náutica Sur S.R.L. a superar las restricciones establecidas en la zona residencial de transición (r2) del Código de Planeamiento Urbano en cuanto a superficie cubierta y máximo desarrollo sobre la línea municipal, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección B – Manzana 157 d – Parcela 1a – Partida 2798, para la construcción y uso de “Oficinas Administrativas, Ventas y Depósito para venta mayorista de Repuestos, Autopartes, Accesorios y Lubricantes para el Automotor”, en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el expediente nº 0/00-26-2023.

Artículo 3º – La autorización indicada en el artículo 1º se otorga condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1) El acceso de camiones deberá realizarse desde la calle colectora por avda Juan Manuel de Rosas.

2) La carga y descarga deberá realizarse dentro del inmueble, de acuerdo a lo estipulado en artículo 9.2 del Código de Planeamiento Urbano contemplando al menos cuatro espacios de carga y descarga.

3) Disponer de un sector de estacionamiento dentro del predio.

4) Abonar el monto establecido para la Contribución del Desarrollo Urbano, en el marco de la Ordenanza Impositiva – Capítulo XXII – artículo 60.

Artículo 4º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-