Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21607
Bahia Blanca, 26/10/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 80, mediante el cual se pretende afectar las parcelas que catastralmente se identifican como Circunscripción IV – Sección E – Chacra 21 – Parcela 2b – Matrícula Nº 31500 Partida 120.222 y Circunscripción IV – Sección E – Chacra 22 – Parcela 2b – Matrícula Nº 53762 – Partida 139.381, correspondientes a la ciudad de Bahía Blanca, al Programa Lotes con servicios, regulado en los artículos 17 y ss. de la Ley Provincial 14449.
Y CONSIDERANDO
Que la Municipalidad de Bahía Blanca, mediante Ordenanza Nº 18675 adhirió a la Ley Provincial Nº 14449 conocida como Ley de Hábitat, que regula el Programa Lotes con Servicios como mecanismo idóneo para la materialización de desarrollos urbanísticos de amplio alcance e interés social.
Que basados en la citada adhesión, la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano promovió la tramitación del expediente 446-3775-2021 alcance 4 con el objeto de afectar las parcelas que catastralmente se identifican como Circunscripción IV – Sección E – Chacra 21 – Parcela 2b – Matrícula Nº 31500 Partida 120.222 y Circunscripción IV – Sección E – Chacra 22 – Parcela 2b – Matrícula Nº 53762 – Partida 139.381, al Programa Lotes con servicios, regulado en los artículos 17 y ss. de la Ley Provincial 14449.
Que en ese contexto, la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad, en su carácter de autoridad de aplicación provincial de la Ley 14449, solicita la sanción de una norma que autorice al Departamento Ejecutivo municipal a presentar, ante la Provincia de Buenos Aires, la documentación que permita confeccionar los planos de mensura y subdivisión de un loteo de interés social para efectuar el parcelamiento del inmueble propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca y que fuera supra identificado, en el marco del Programa Lotes con Servicios.
Que la Municipalidad ha iniciado las gestiones por ante la autoridad de aplicación, que imponen un protocolo de presentación y el dictado de ordenanza de afectación al Programa Lotes con Servicios, que es uno de los requerimientos dispuestos para la Etapa 2.
Que la afectación de las parcelas de referencia al Programa Lotes con Servicios reviste interés municipal por tratarse de un mecanismo para promover su regularización de dominio y por resultar propicio como generador de suelo urbano destinado a brindar solución habitacional a personas que habitan el Partido de Bahía Blanca.
Que los inmuebles que se afectan al Programa Lotes con Servicios son propiedad de las señoras Andrea Piñeiro y Marina Piñeiro, conforme surge de documentación que obra agregada a fojas 38 y ss. del expediente municipal 446-3775-2021 Alcance 4.
Presentados los anteproyectos según modelos generales de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, estos deben adecuarse al marco de un emprendimiento efectuado por el estado municipal en forma conjunta con el titular de dominio, resultando necesario aprobar el convenio urbanístico suscripto entre las señoras Andrea Piñeiro y Marina Piñeiro y este Municipio.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º - La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley Nº 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1062/13.
Artículo 2º - Autorízase la afectación al Programa Lotes con Servicios de los inmuebles pertenecientes al dominio de Andrea Piñeiro y Marina Piñeiro, designados catastralmente como Circunscripción IV – Sección E – Chacra 21 – Parcela 2b – Matrícula Nº 31500 Partida 120.222 y Circunscripción IV – Sección E – Chacra 22 – Parcela 2b – Matrícula Nº 53762 – Partida 139.381.
Artículo 3º - Apruébase en los términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades el Convenio de Desarrollo Urbanístico Ordenanza 18675, obrante a fojas 74/78 del expediente 446/3775/2021 alcance 4, suscripto con fecha 24 de octubre de 2023 entre Andrea Piñeiro, Marina Piñeiro y la Municipalidad de Bahía Blanca, aprobado por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 4344/2023, para destinar los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción IV – Sección E – Chacra 21 – Parcela 2b – Matrícula Nº 31500 Partida 120.222 y Circunscripción IV – Sección E – Chacra 22 – Parcela 2b – Matrícula Nº 53762 – Partida 139.381, al Programa Lotes con Servicios.
Artículo 4º - Requiérase la intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la comunidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción IV – Sección E – Chacra 21 – Parcela 2b – Matrícula Nº 31500 Partida 120.222 y Circunscripción IV – Sección E – Chacra 22 – Parcela 2b – Matrícula Nº 53762 – Partida 139.381.
Artículo 5º - La comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia del destino indicado.
Artículo 6º - Declárase de interés social el proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo que estipulen los boletos de compraventa respectivos.
Artículo 7º - Remítase a la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad, perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace, a fin de que se dicte la convalidación provincial del convenio mencionado en el artículo tercero de la presente ordenanza.
Artículo 8º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 9º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-