Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21604
Bahia Blanca, 12/10/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 4 y 5, mediante el cual la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano del Municipio, manifiesta la compleja situación que viene atravesando la ciudad en cuanto a la producción de suelo urbano, debido a las dificultades para el otorgamiento de factibilidades de provisión del servicio de agua potable, producto por el cual numerosos proyectos de subdivisión han quedado interdictos hasta tanto se subsane la cuestión referida a la provisión de agua potable.
Y CONSIDERANDO
Que esta situación se ha extendido en el tiempo produciendo distorsiones e irregularidades en el mercado de suelo, afectando a muchos vecinos en cuanto a la posibilidad de regularizar su situación dominial mediante escritura, encareciendo o imposibilitando el acceso al crédito.
Que existen previsiones normativas tanto en el Código de Planeamiento Urbano como a través de la Ley Provincial 12.257 que regula el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, donde se establecen las alternativas de provisión cuando el servicio de agua potable de red no puede ser resuelto por la empresa prestataria del servicio, se arriba a la conclusión que a fin de ordenar esas alternativas corresponde clarificar los instrumentos a través de los cuales un propietario o desarrollador podrá proponer para asegurar el suministro de agua.
Que en tal sentido la Ordenanza 20207 establece en su artículo 16º que, “para proyectos de subdivisión, conjunto urbanísticos o inmobiliarios en áreas urbanas o complementarias donde no se pueda asegurar el suministro de agua que corresponda al tipo de zona y proyecto a realizar por parte de la empresa encargada del servicio, el propietario o desarrollador se remitirá a lo dispuesto por la Autoridad del Agua (art. 57 Ley 12257 – Código de Aguas) y previsto en el art. 2.2.18 del Código de Planeamiento”.
En virtud de ello se realizaron las consultas pertinentes con quien tiene competencia en el levantamiento de interdicciones para la apertura de números de Partida Inmobiliaria, es decir la Subgerencia de Aprobación de Planos de Mensura de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), quienes a través de correo electrónico nos notificaron lo siguiente: “A los efectos del Levantamiento de Interdicciones relacionado con la provisión de agua potable, esta oficina no tiene inconvenientes en aceptar el formulario O firmado por el Subsecretario de la MBB conjuntamente con el permiso de captación de ADA.”
Con el fin de dar respaldo normativo al procedimiento de levantamiento de interdicción cuando esta opere sobre cuestiones referidas a la provisión de agua corriente de red, se propone el presente proyecto donde se establezcan las condiciones necesarias para la remisión de dichos certificados, para lo cual el propietario y/o desarrollador deberá acreditar en primer término la denegatoria de la prestataria para la provisión del servicio, y luego aportar las autorizaciones correspondientes por la Autoridad del Agua para la Captación y Vuelco de una fuente de provisión alternativa de agua, el permiso de explotación del recurso, el compromiso por parte del propietario y/o desarrollador para garantizar la provisión de agua potable por esa vía alternativa hasta tanto se asegure la provisión de agua corriente de red.
Reunidas estas condiciones, y con la manifestación mediante declaración jurada del compromiso para la provisión de agua potable a un lote o a un grupo de parcelas, se solicitará mediante nota vía expediente administrativo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.18.
Con el ingreso de esa nota y habiendo cumplimentado lo anteriormente dispuesto se dará intervención al Departamento Territorial de la Municipalidad de Bahía Blanca a fin de constatar in situ las parcelas involucradas y la localización de las instalaciones correspondientes y al Departamento de Bromatología Municipal a fin de certificar la calidad del agua apta para uso humano.
Cumplidos estos pasos, la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Bahía Blanca, o el área que en un futuro la reemplace, otorgará el Formulario O visado para que el citado Departamento Territorial finalmente emita el certificado M, a fin de satisfacer los requerimientos para el levantamiento de interdicciones por falta de suministro de agua potable ante ARBA.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de.
ORDENANZA
PROCEDIMIENTO PARA LEVANTAMIENTO DE INTERDICCIONES ANOTADAS EN PLANOS DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Territorial de la Municipalidad de Bahía Blanca a visar planos de mensura, emitir y suscribir la documentación pertinente a efectos de gestionar ante la autoridad de aplicación provincial el levantamiento de interdicción de venta impuesto en planos de mensura y subdivisión aprobados con dicha restricción, por no contar con factibilidad de servicios de agua potable.
Artículo 2º - El Departamento Territorial procederá a visar el plano de mensura que tenga por objeto el levantamiento de interdicción de venta y la documentación que requiera la normativa vigente, cuando el titular de dominio de las parcelas acredite las siguientes cuestiones:
2.1. La negativa de la empresa prestataria del servicio de agua corriente, ABSA, para otorgar factibilidad de suministro de agua en las parcelas que fueron objeto de subdivisión en el plano de mensura interdicto.
2.2. Pre-factiblidad para el servicio de agua y permiso de captación emitidas, en los términos del artículo 57 del Código de Aguas, por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
2.3. La identificación y localización de los pozos que serán utilizados para la extracción de agua que se destinará a la provisión a las parcelas que se generan en plano de mensura y subdivisión.
2.4. La suficiencia de los pozos para extraer el causal de agua necesario que permita el suministro adecuado a las parcelas que se generen por el plano de mensura que se pretende aprobar.
2.5. La determinación de los tratamientos y procedimientos que resulten necesarios y adecuados para que el agua captada resulte apta para el consumo humano.
2.6. Memoria descriptiva de las obras de infraestructura necesarias para asegurar la provisión de servicio de agua potable en cantidad y calidad suficiente a la totalidad de las parcelas que se generen por plano de mensura que subdivida la parcela supra relacionada, conforme los requerimientos que disponen las normas jurídicas y disposiciones técnicas vigente para la realización de dichas obras.
2.7. El titular de dominio deberá asegurar la provisión del servicio de agua en las parcelas que genere el plano de mensura y subdivisión, en términos de regularidad del servicio y de suficiencia en cantidad y calidad de agua, hasta que la empresa ABSA regularice el suministro en la totalidad de las parcelas.
2.8. Certificado de potabilidad y aptitud para el uso y consumo humano del agua que afectará al suministro de las parcelas: deberá solicitar la intervención de las oficinas técnicas municipales a fin de que evalúen la potabilidad del agua que será suministrada en las parcelas que genera el plano de mensura y subdivisión.
El titular de dominio presentará la documentación que informe y acredite el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente artículo, acompañada de una declaración jurada de idéntico tenor, la que constituye el anexo 1 de la presente, suscripta ante escribano público quien certificará su autenticidad.
Las oficinas técnicas competentes evaluarán la documentación presentada por el titular de dominio de la parcela sujeta a interdicción de venta y podrán realizar observaciones o requerir adecuaciones que estimen técnicamente pertinentes con el objeto de asegurar el suministro de agua potable a las parcelas que el plano de mensura y subdivisión procura generar.
Artículo 3º - El titular de dominio de la parcela sujeta a interdicción deberá solicitar, ante la oficina técnica municipal competente, la extracción de muestras de agua de los pozos que se individualicen en la documentación requerida por el artículo 2º de la presente.
La Oficina técnica municipal competente deberá evaluar el agua que se obtenga de la extracción que se practique, considerando su aptitud para el uso y consumo humano, y cumpla con los requerimientos previstos en los artículos 982, siguientes y concordantes de la Ley 18.284, o la normativa que remplace a la citada ley. En casa que cumpla con dichas condiciones, la oficina técnica municipal competente emitirá un certificado de potabilidad del agua evaluada.
Artículo 4º - Las obras de infraestructura necesarias para el suministro de agua potable a las parcelas que se generen por el plano de mensura y subdivisión deberán ser ejecutadas, conforme la memoria descriptiva aprobada por las oficinas técnicas competentes, en el plazo de 180 días desde la fecha en que la autoridad de aplicación provincial apruebe el levantamiento de la interdicción.
Artículo 5º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-