Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21597
Bahia Blanca, 12/10/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 147, mediante el cual el Señor Elvio Silvano GHELFI, solicita excepción para el desarrollo del uso “Taller de chapa y pintura” en el inmueble ubicado en calle Castelli Nº 1841, designado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: B, Manzana: 90f, Parcela: 23, Partida 57249 el cual pertenece a la zona Corredor Centro Barrial (CC3) del Código de Planeamiento Urbano y Ordenanza 16.124.
Y CONSIDERANDO
Que el Código caracteriza la zona CC3 como: “Zona que reúne el equipamiento de las áreas comerciales, administrativas y de servicio. Orientados a ser centros de crecimiento barrial a consolidar con el tiempo”: Los usos permitidos en la zona CC3 son los asimilables a la zona C3.
Que la actividad “Taller de chapa y pintura” según Cuadro Nº 2 “Clasificación según molestias de industrias y servicios” se encuadra en el uso “Reparación de carrocerías para automóviles, camiones, camionetas, ómnibus y demás vehículos análogos” clasificados con grado de molestias III no permitido en la zona CC3.
Que al respecto, La Comisión Asesora por Acta 507 considera viable la excepción requerida condicionada a no ampliar la actividad ni la superficie destinada para el desarrollo del uso estipulada en la solicitud, cesar toda actividad ante cualquier denunciada fundada so pena de clausura automática, y dar cumplimiento de normativas vigentes en materia de ruidos, vibraciones, contaminación atmosférica, etc.
Que a fojas 103 consta Proyecto de Ordenanza elevado al Honorable Concejo Deliberante con fecha 2 de octubre de 2017, fue devuelto al Departamento Ejecutivo en septiembre de 2020 a efectos de informar si continua vigente la solicitud.
Que a fojas 138 obra informe del Departamento de Contralor de Obras Particulares donde indica el valor de los derechos de construcción actualizados en relación a la totalidad de las edificaciones sin permiso en dicho inmueble.
Que a fojas 140 el recurrente presta conformidad al pago en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal 2023 – Capítulo XXII – Artículo 60 – Inciso 4, en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano por la excepción solicitada.
Que a fojas 143, el Departamento Saneamiento Ambiental presenta un informe detallando que la actividad principal se desarrolla en una cabina de pintado que consta con extractor de aire con salida al exterior en un galpón ubicado en la parte trasera del inmueble, que cuenta con ingreso y estacionamiento para los vehículos. La pintura utilizada es al agua o con solventes colocada mediante compresor. Los posibles impactos generados de la actividad pueden ser minimizados mediante adecuada gestión de residuos especiales y no especiales, cambio y/o limpieza de los filtros del extractor, desinsectación y desratización del sector (control de especies nocivas), aislación acústica, contratación de aseguradora de riesgos de trabajo, autorización de la autoridad del agua y/o adecuada gestión de los efluentes líquidos.
Que a fojas 145, obra dictamen del Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano donde recomienda, se prevean los mecanismos o previsiones para el cese de la actividad ante cualquier incidente o molestia comprobada que se presente durante su desarrollo y que tenga efectos negativos respecto a su entorno. Asimismo, el letrado indica que resultan aplicables a la situación existente en estas actuaciones, en caso que el Departamento Deliberativo admita la pretensión del recurrente mediante el dictado de la correspondiente ordenanza de excepción, las previsiones de los artículos 293 y ss. de la Ordenanza Fiscal vigente. Sugiriendo su liquidación verificando el cumplimiento del hecho imponible regulado en el artículo 5 de la relacionada normativa municipal.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción el desarrollo del uso “Taller de chapa y pintura” en el inmueble ubicado en calle Castelli Nº 1841, designado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: B, Manzana: 90f, Parcela: 23, Partida 57249 el cual pertenece a la zona Corredor Centro Barrial (CC3) del Código de Planeamiento Urbano y Ordenanza 16.124, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente 4007-8657-2004.
Artículo 2º – La excepción autorizada en el Artículo 1º se otorga condicionada a:
No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplimiento de las Ordenanzas relacionadas a condiciones ambientales, olores, contaminantes atmosféricos, ruidos, vibraciones, etc.
Abonar el monto en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano, en el marco de la Ordenanza Fiscal 2023 – Capítulo XXII – Artículo 60 – Inciso 4.
Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-