Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº380

Resolución Nº 380

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/10/2023

Vistas las presentes actuaciones por las que tramita la solicitud de Redeterminación de Precios del Anticipo Financiero de la obra: “PISTA DE ATLETISMO - ING. WHITE", mediante expediente Nº417R-3233-2023, adjudicada a la firma ING. JOSE MARIA POGGIO S.R.L. por Decreto 2187/2023, y;

CONSIDERANDO: 

Que a fs. 353/355 (nota 314-4384-2023) se adjuntan notas presentadas por la empresa adjudicataria de la obra “PISTA DE ATLETISMO - ING. WHITE" manifestando que no se presentó en tiempo y forma la planilla de Redeterminación de Precios del Anticipo Financiero, dada una mala interpretación, debido a las contradicciones que existen en el pliego entre las Especificaciones Legales Generales donde no reconoce las Redeterminación de Precios del Anticipo Financiero, y las Legales Particulares donde si permite las Redeterminación de Precios del Anticipo Financiero, solicitando una excepción dando curso a dicho pedido de reconocimiento en el marco de la situación económica del país, de no contar con esta redeterminacion les podría afectar económica-financieramente.

Que a fs. 356 el Departamento Técnico informa que efectivamente el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Obra Pública de la Municipalidad de Bahía Blanca indica que no es posible la redeterminación de precio de los anticipos financieros basándose en el Decreto Provincial N° 2113/2002 al que el Municipio ya no adhiere. Sin embargo, en el Art. 14° de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la obra de referencia especifica que si tiene la posibilidad de redeterminar el anticipo financiero.

Que a fs. 357 la Asesora Legal de La Secretaría de Infraestructura manifiesta  que: "... debemos señalar que  asiste razón a lo planteado por la empresa en cuanto exista contradicciones entre los documentos citados. Sin embargo también debemos aclarar que el pliego de bases y condiciones particulares podrá aplicar, modificar lo establecido en el Pliego General y que es obligación del contratista tener conocimiento de la documentación que forma parte del pliego licitatorio.

Ahora bien, también es importante tener en miras el fin último de la redeterminación de precio, que es mantener la ecuación económica financiera. En ese caso, el plazo es sólo un condicionamiento formal, que no tiene otro objetivo más que la obligación del proceso administrativo y el límite de no dilatar los pedidos.

Sin embargo, entiendo que la redeterminación de precios en el proceso administrativo debe ir mas allá, de una condición meramente formal y aspirar al cumplimiento de un fin último como es el se mantener la ecuación económica  del contrato de obra pública, de lo contrario se estará perjudicando al contratista y violando el principio de buena fe que debe regir los contratos.

La Ley de Obra Pública 6021 en sus arts. 55/57, "El Ministerio respectivo reconocerá las variaciones de precio derivadas o motivadas por actos del poder público, causas de fuerza mayor y/o de las situaciones de plaza"

Que dicho dictamen no resulta vinculante, elevándose a revisión de la Subsecretaria de Legal y Técnica.

Que a fs. 358/359 la Subsecretaria de Legal y Técnica expone: "... El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones establece un marco normativo a aplicarse en los procesos licitatorios, contrataciones y construcciones de obras públicas por parte de este Municipio; el cual se completará con las cláusulas del pliego particular de la obra en cuestión, memoria descriptiva, proyecto, presupuesto oficial, especificaciones técnicas y/o toda documentación técnica necesaria para llevar adelante las ejecuciones.-

El art.3 del mismo establece las Reglas de interpretación, disponiéndose que todo el cúmulo de normativa que integre o se vincule al presente pliego se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:

“a) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

b) Las disposiciones del presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

c) La Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires …”

Dicha normativa general tiene previsto en el art.59 el pago de anticipos financieros hasta un 20% del total del monto del contrato; el cual en ningún caso estará sujeto al pago de mayores costos o redeterminación de precios. El art.92 reza: “No serán sujeto a redeterminación alguna los certificados de anticipos financieros o de acopio de materiales”.

Por su parte, el Pliego de Condiciones Particulares, amplía las condiciones previstas en el Pliego General previendo que en lo que respecta a Redeterminaciones de precios se aplicará el Decreto N°3590/2022 por el cual se adhiere al Decreto Provincial N°290/21.

En análisis del Decreto N°290/21 el art.11 establece: “...En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipo financiero, los montos abonados por dicho concepto podrán ser redeterminados por una única vez al momento de la emisión del Certificado de Anticipo Financiero, utilizando el Factor de Redeterminación resultante al mes de dicha emisión.” (la negrita me pertenece).

Cabe aclarar que el instituto de la redeterminación de precios es una herramienta que permite mantener en equilibrio la ecuación económica financiera, toda vez que se detecta una variación de precios en una obra pública, con el objeto de que se pueda cumplir el contrato y en definitiva que permita la concreción de la misma . Así lo ha entendido la Suprema Corte que sostuvo: “El precio de una obra pública lo constituye el monto de la oferta más las variaciones de precio que se producen en el tiempo, medida por las formulas pactadas desde el origen de la relación” (B.51.320, 11/8/92, AyS: 1992-III-120).-

La Ordenanza que se aplica en este Partido , la N° 20986, la cual adhiere al Decreto pcial referenciado, establece los condicionamientos a los que se deberá someter la contratista para que proceda el instituto bajo análisis. El Art. 11 establece :" El porcentaje del anticipo financiero otorgado a los contratistas se mantendrá fijo e inamovible, el mismo se deducir{a en cada Certificado de Obra e emitir. En lo contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipo financiero, los montos abonados por dicho contratista, al momento de la emisión del Certificado de Anticipo Financiero, utilizando el Factor de Redeterminación del mes de Facturación". El art. 12 por su parte: "Será requisito para el pago de cada certificado redeterminado: a) la presentación por parte del contratista de la solicitud de redeterminación hasta 30 (treinta) días corridos desde la primera publicación de los índices publicados por el INDEC, que se correspondan con los del mes de los trabajos de certificar.

En caso de presentaciones fuera de los plazos aquí dispuestos, se tendrá por extemporaneo y deberá  ser rechazadas..."

En las presentes actuaciones, consta la presentación de la  representante de la empresa, a fs. 353 mediante la cual se alega que no se ha requerido en término la redeterminacion del anticipo, puesto que no tenían conocimiento que el mismo procedía ya que el pliego único de bases y condiciones que forma parte de la normativa, establece que no se permite. Alegan que hacen uso de dicho derecho por una afección económica-financiera.

En resumen, siendo que la contratista celebró un contrato bajo condiciones particulares, no puede la misma alegar desconocimiento de normas, sin perjuicio que la normativa local no contempla excepciones a los planteos extemporáneos bajo ningún fundamento...."

Atento a ello, siendo la presentación extemporánea por encontrarse presentada fuera los plazos establecidos en la Ordenanza 20986 Art 12 inc. a), el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º: RECHAZAR por extemporánea la Redeterminación de Precios del Anticipo Financiero de la obra “PISTA DE ATLETISMO - ING. WHITE", en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 12 inc. a) de la Ordenanza 20986 y considerando de la presente.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, dése al R.O.,comuníquese a la firma ING. JOSE MARIA POGGIO S.R.L., mediante cédula de notificación de Dirección de Técnica Jurídica.-