Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2728
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/10/2023
Visto las presentes actuaciones, referidas la solicitud presentada a fojas 1 por Portesi Marco Antonio, en carácter de Presidente de SERVICIOS HLB S.A. CUIT 30-60415736-2, solicitando la eximición de los Derechos de Construcción, presentados en el expediente 353-S-23, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 3 el Departamento Contralor de Obras Particulares informa que se presentò con fecha 07 de junio de 2023 un expediente de construcción sin permiso Nº 353-S-2023, cuya partida es Nº 555417 y Nº 555418, cuyos Derechos de Construcción ascienden a $8.379.036;
Que, a fojas 14 el Departamento Recaudación informa que la empresa SERVICIOS HLB S.A., contribuyente Nº 57.198 no registra deuda de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene ni en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, Tasa de Salud, Partidas Nº 2.835, 555.417 y 555.418;
Que, a fs. 15 obra copia fiel de Decreto Nº 278/2022 de fecha 22 de febrero de 2022, mediante el cual se aprobò el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma SERVICIOS HLB S.A. y a fs. 17 y 18 obra copia fiel de Ordenanza Nº 20.752 de convalidaciòn del mencionado Acta y Decreto de Promulgación de Ordenanza Nº 20.752;
Que, a fojas 18 Promoción Industrial sugiere se exima de los Derechos de Construcción a la empresa SERVICIOS HLB S.A, cargados por expediente Nº 353-S-2023, cuyas partidas son Nº 555.417 y Nº 555.418;
Que, el Articulo Nº 2 de la Ordenanza Nº 20.518 establece: "Las empresas que se radiquen dentro del Parque Industrial de Bahía Blanca y/o Parques o Sectores planificados para la radicación de empresas industriales o logísticas o que en el futuro pudieran constituirse dentro del marco de la Ley Provincial 13.744 o la que la reemplace o modifique, estarán eximidas por el término de 8 años desde su radicación, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa de Salud; Derechos de Publicidad y Propaganda; Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias; Derechos de Construcción y toda tasa que modifique a alguna de las señaladas.";
Que, el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 20.518 establece:"En el caso de los agrupamientos de empresas públicos o mixtos, la eximición del pago por los Derechos de Construcción se otorgará; en el caso el Parque Industrial de Bahía Blanca, en forma conjunta con el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado, o aquel instrumento que en el futuro lo reemplace; y en el caso de Parques o Sectores Planificados, con el instrumento legal que acredite la propiedad o tenencia del titular.";
Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal vigente prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º: Eximir a la firma SERVICIOS HLB S.A. CUIT 30-60415736-2, del pago de los Derechos de Construcción cargados en expediente Nº 353-S-2023, correspondientes a las Partida Nº 555.417 y 555.418, durante el plazo de ocho (8) años, a partir del 22 de febrero de 2022, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 20.518 y Decreto Reglamentario Nº 1045/2022 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación y Departamento de Análisis Política Fiscal, Promoción Industrial. Hecho: ARCHIVAR.-