Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2762

Resolución Nº 2762

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/10/2023

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por MÓNICA GRACIELA BENÍTEZ, D.N.I. 14.748.273, en relación a la Partida N.º 141.665, y;

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por MÓNICA GRACIELA BENÍTEZ, D.N.I. 14.748.273, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida N.° 141.665 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por la titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N.º 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza N.º 19.985;

Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $321.797,00 correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo N.º 1 Inciso 4) de la Ordenanza N.º 19.985;

Que, la Ordenanza Fiscal 2023, Título 1 Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Exenciones, Artículo N.º 97 Inciso b) establece: : Están exentos del pago de la presente tasa: Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 16.465 y modificatoria 16.505, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace”;

Que, la Ordenanza mencionada ut supra, Título 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo N.º 270 establece: Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;

Que, a fs. 13 el Departamento Catastro informa que el inmueble que se identifica catastralmente como Cir. II, Secc. C, Mz. 227W, Pla.10, Partida N.º 141.665 registra como titular a Benito Benítez y destinatario Mónica Benítez con destino vivienda. Además, en la base de datos no se encontrarían otros inmuebles a nombre del recurrente;

Que, a fs. 15 el Departamento de Recaudación informa que "… Se verifica que la titularidad y/o responsabilidad de pago de la partida N.º 141.665 se registra a nombre de BENÍTEZ MÓNICA, que el destino del inmueble es edificado, que la valuación del mismo asciende a la suma de $ 321.797,00; así como que el interesado no registraría otros inmuebles en el partido de Bahía Blanca; cumpliéndose con los requisitos establecidos en la Ordenanza N.º 19.985, y artículo 972 inciso B y artículo 270° de la Ordenanza Fiscal 2023, corresponde, salvo mejor opinión de su parte, otorgar a la Sra. BENÍTEZ MÓNICA una eximición del 100% en el pago de la partida N.º 141.665 en concepto de Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud a partir de la cuota 8/2023, y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma…”;

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida N.º 141.665 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 8/2023 y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la mismaen un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N.º 19.985, los Artículos N.º 97 Inciso b) y N.º 270 de la Ordenanza Fiscal 2023 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º) Dejar constancia que la exención otorgada en el Artículo N.º 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza N.º 19.985.

ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.-