Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 4430
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/10/2023
Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria de los Certificados Nº 3 y 4 de la obra: "PROYECTO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA EN EL BARRIO POPULAR COSTA BLANCA - CONSTRUCCIÓN CORDÓN CUNETA Y BADENES - SECTOR 2", adjudicada a la COOPERATIVA DE TRABAJO CENTRO Ltda. mediante Decreto Nº 102/2023; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vta. el Departamento Vialidad señala que por informe en firma conjunta NºIF-2021-23129490-APN-CEFISU#MDS publicado el día 16 de Marzo de 2021 y por el informe NºIF-2023-62091469-APN-CAJCFISU#MDS publicado el día 31 de mayo de 2023, la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Régimen de Redeterminación de precios de los Convenios Específicos de Obra del Fondo de Integración Socio Urbana y especificamente al Barrio Costa Blanca, según expediente electrónico NºEX.2023-57521150-APN-CAJCFISU#MDS Costa Blanca. Fecha de Cotización - Mes Base Mayo 2022; la Fecha del Contrato es 14-03-2023, el Acta de Replanteo el 17-04-2023, y con un Plazo de Obra de 5 Meses.
Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la COOPERATIVA DE TRABAJO CENTRO Ltda, la cual fue presentada en los plazos legales previstos por los informes NºIF-2021-23129490-APN-CEFISU#MDS publicado el día 16 de Marzo de 2021 y por el informe NºIF-2023-62091469-APN-CAJCFISU#MDS publicado el día 31 de mayo de 2023.-
Que al Certificado N°3 se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de JUNIO-2023. Se informa que el Mes de Ejecución de los trabajos fue JUNIO-2023; la Fecha de Publicación de los índices JUNIO 2023: 27/07/2023 y fecha de presentación de la empresa el día 06/10/2023. El importe del Certificado Nº 3 es de $2.850.653,28; el importe de Certificado Base Nº 3 de $1.457.091,23; diferencia del Certificado Nº 3 por $1.393.562,05; a lo que debe aplicarse la deducción del Anticipo Financiero por un monto de $418.068,62; resultando así una diferencia a abonar un total de $975.493,44.
Que el incremento del Certificado Nº3 redeterminado respecto al Certificado Nº3 a valores de contrato es de 95,64%.
Que la tabla incorporada y analizada por el Departamento Vialidad, correspondiente al Certificado N°3, difiere con la ejecutada por la Cooperativa en el porcentaje de variación anterior por diferencias aritméticas. Por lo tanto, el coeficiente de variación obtenido es distinto.-
Que el Departamento Técnico sugiere que se eleve para su aprobación, la Redeterminación de Precios del Certificado N°3 por un monto de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($975.493,44).-
Que al Certificado N°4 se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de JULIO-2023. Se informa que el Mes de Ejecución de los trabajos fue JULIO-2023; la Fecha de Publicación de los índices JULIO 2023: 30/08/2023 y la fecha de presentación de la empresa el día 06/10/2023. El importe del Certificado Nº 4 es de $5.079.892,68; el importe de Certificado Base Nº 4 de $2.513.678,40; diferencia del Certificado Nº 4 por $2.566.214.28; a lo que debe aplicarse la deducción del Anticipo Financiero por un monto de $769.864,28; resultando así una diferencia a abonar un total de $1.796.350.
Que el incremento del Certificado de Nº 4 final redeterminado respecto al Certificado Nº 4 final a valores de contrato es de 102,09%.
Que la tabla incorporada y analizada por el Departamento Vialidad, correspondiente al Certificado Nº 4, difiere con la ejecutada por la Cooperativa en el porcentaje de variación anterior por diferencias aritméticas. Por lo tanto, el coeficiente de variación obtenido es distinto.
Que el Departamento Técnico sugiere que se eleve para su aprobación, la Redeterminación de Precios del Certificado N° 4 por un monto de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.796.350).-
Por lo tanto la Oficina Técnica sugiere que se apruebe la redeterminación de los CERTIFICADOS Nº 3 y N° 4 por un monto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.771.843,44).-
Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.
Que a fojas 50 el informe de la asesora letrada de la Secretaría de Infraestructura manifiesta que "...Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.
En tal sentido dejo constancia, que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por el informe técnico, el que debe prosperar en los términos y condiciones establecido por el Pliego de Bases y Condiciones...".
Que el informe del Departamento de Vialidad señala que en esta obra la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Régimen de Redeterminación de Precios de los Convenios Específicos de Obra del Fondo de Integración Socio Urbana y específicamente al Barrio Costa Blanca.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la Redeterminación de Precios Provisoria de los Certificados Nº 3 y N° 4 de la obra: "PROYECTO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA EN EL BARRIO POPULAR COSTA BLANCA - CONSTRUCCIÓN CORDÓN CUNETA Y BADENES - SECTOR 2", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de precios de los Certificados Nº3 y N°4 de la obra: "PROYECTO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA EN EL BARRIO POPULAR COSTA BLANCA - CONSTRUCCIÓN CORDÓN CUNETA Y BADENES - SECTOR 2", por un monto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.771.843,44), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-8145-2023.-
ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Régimen de Redeterminación de Precios de los Convenios Específicos de Obra del Fondo de Integración Socio Urbana NºIF-2021-23129490-APN-CEFISU#MDS, de acuerdo al Artículo IV del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Expediente Nº 417R-261-2023.-
ARTÍCULO 3º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 133, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 71.75.00, Gasto 4.2.2.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 4º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra; tome nota el Departamento Vialidad y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorporándose copia del presente Decreto al expediente por el cual se tramitó la obra 417R-261-2023. Cumplido ARCHÍVESE.-