Boletines/Avellaneda

Decreto Nº5210

Decreto Nº 5210

Avellaneda, 02/08/2023

Visto

 Expte. Nº 2-0-104967/2022; y

Considerando

Que por medio del Decreto Nº 273/2023 se dispuso la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones para la Ejecución de Forestación del Parque Museo del Futbol - Etapa 1-Secretaría de Obras y Servicios Públicos.y por consiguiente se llamó a licitación pública Nº 03/2023 para adjudicar la provisión citada, con fecha de apertura el 13 de febrero del 2023 a las 10hs; 

Que posteriormente, por medio del Decreto Nº 2377/2023 se dispuso la aprobación de la Licitación Pública Nº 3/2023, y la adjudicación de la obra "Ejecución de Forestación del Parque Museo del Futbol - Etapa 1- Secretaría de Obras y Servicios Públicos" a la empresa CONSTRUPARQ S.R.L., ítem 1por un total de $54.977.731; 

Que a fs. 359 en fecha 17/04/20203 se notificó a CONSTRUPARQ SRL de dicha adjudi cación y consecuentemente, a fs. 361la firma constituyó la garantía de contrato por un monto de $2.748.886,55 (pesos dos millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis con 55/100); 

Que a fs. 381 la SECRETARiA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS informó con fecha 28/07/2023 que a pesar de varias notificaciones y avisos, la firma no se presentó a los fines de la suscripción del contrato respectivo; 

Que la SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS conforme el art. 2.5 del Pliego de Bases y Condiciones afirma que los proponentes están obligados a mantener sus propuestas y las garantías que las afianzan durante el plazo de 30 (treinta) días corridos, en su defecto perderán el depósito de garantía a que se refiere el art. 2.2, estando además a su cargo, las diferencias de precios entre su propuesta y la que resulta adjudicada en la misma contratación, en un mismo sentido que lo estipulado en el art. 119 inc.1del Decreto 2980/2000; 

Que dicha Secretaría afirma que con lo que respecta al artículo 3.4 del Pliego de Bases y Condiciones se debería proceder a la revocación de dicha adjudicación; 

Que tomó intervención la Dirección de Dictámenes de la Secretaría Legal y Técnica realizando las siguientes consideraciones; 

Que en primer lugar, corresponde hacer referencia al Pliego de Bases y Condiciones en lo que respecta a su art. 2.5 donde se establece que Los proponentes estarán obligados a mantener su propuesta y las garantías que las afianzan durante el plazo de 30 (treinta) días corridos; en su defecto perderán el depósito de garantía a que se refiere el art. 2.2, estando además a su cargo, las diferencias de precios entre su propuesta y la que resultara adjudicada en la misma contratación (art. 119. Inc. 1) Decreto 2980/00).- El plazo de mantenimiento de las propuestas y las garantías que se constituyeron quedarán prorrogadas de pleno derecho hasta el momento de la adjudicación, a menos que los oferentes expresen su voluntad de no mantener la oferta, por escrito, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior; 

Que por su parte, el artículo 119 del Decreto 2980/00 establece que [e]l incumplimiento de las obligaciones contraídas a por los proponentes o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se detallan: 1) A los proponentes, por desistimiento parcial o total de la oferta dentro del plazo de mantenimiento: le corresponderá la pérdida total o proporcional de la garantía, estando además a su cargo, las diferencias de precios entre su propuesta y la que resulta adjudicada en la misma contratación; 

Que no puede válidamente considerarse perfeccionado un contrato de obra y tampoco como tal el carácter de contratista del adjudicatario, puesto que este último no ha retirado la orden de compra ni tainpoto ha suscripto el contrato de obra respectivo; 

Que a raíz de ello y de lo informado, a fs. 381, por la SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, teniendo en cuenta que la firma no ha comparecido a la suscripción del contrato de obra respectivo, correspondería dictar el acto administrativo por medio del cual se revoque la adjudicación realizada al contratista; 

Que correspondería proceder con la ejecución de la garantía de oferta a través de la DIRECCIÓN DE CONTENCIOSO, a saber, póliza de seguro Nº 333682, por un monto de $584.869,48 (pesos quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve con 48/100), la cual corresponde a la Cia. Evolución Seguros, que resguarda Recibo de Tesorería Nº 12811, cuya copia obra a fs. 230 del presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 119 inciso 1del Decreto Nº 2980/00; 

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58; 

Por ello, en uso de sus facultades,

El Intendente Municipal

        DECRETA

ARTÍCULO 1º: Revocase la adjudicación realizada por conducto del Decreto Nº 2377/2023 de la Licitación Pública Nº 3/2023 "EJECUCION DE FORESTACIÓN DEL PARQUE MUSEO DEL FUTBOL - ETAPA 1- Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la firma CONSTRUPARQ S.R.L. en virtud de lo expuesto en los considerandos del  presente.

ARTÍCULO 2º: Autorizase a la Secretaría Legal y Técnica -a través de la Dirección de Contencioso a ejecutar la garantía de oferta constituida por la firma, con más la  diferencia de precio -de existir- a cargo de la ejecución del contrato por un tercero que' determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos posteriormente a la celebración de una nueva licitación pública, a través de sus áreas dependientes, de conformidad con lo expuesto en los considerandos del presente.   

ARTÍCULO 3°:Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese. Fecho, archivese.