Boletines/Avellaneda

Resolución Nº147

Resolución Nº 147

Avellaneda, 26/07/2023

Visto

La Ordenanza Municipal Nº 29345;

              El expediente N.0   2-0-10861 4/2023; y

Considerando

Que por medio de la Ordenanza N.º 29345 se creó el "Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada", dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tiene por objeto  principal  garantizar  políticas  de  vivienda  y  hábitat  adecuadas para la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos del Municipio desarrollando nuevas áreas residenciales mediante la construcción de conjunto de viviendas, para ello el Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles, el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; 

Que el Registro creado por la Ordenanza referida en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglarnenla1io Nº 998/22; 

Que, asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo lº de la Ordenanza, el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión;

Que  por  medio de  !os presentes  actuados  la Subsecretaría  de Desarrollo Territorial y Hábitat informó que, con fecha 03 de Abril del 2023 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en Gral. Pico al 400 e/Terrada y Rivadavia, dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación

Que de la documental agregada , en particular en fº 10 por la Secretaría Legal y Técnica y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación a fº 3/5, se constató que el mismo se encuentra en estado de "INMUEBLE BALDÍO", sugiriendo a fº 6 la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat la correspondiente categorización;

Que en dicho marco, correspondería proceder a dictar el acto administrativo por medio del cual se incluya a los inmuebles sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;

POR ELLO

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

                                                                                                                      RESUELVE

ARTICULO 1º: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizado", según lo dispuesto en la Ordenanza Munic.ipal Nº: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentario Nº:  998/2022,  al  predio  identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección G, Manzana 45, Parcela 13, Partida Inmobiliaria Nº 004-037024-2, Padrón Municipal Nº I- 151870, en la identificación de: "INMUEBLE BALDÍO".

 

Artículo : Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar, conforme los plazos previstos en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345.

Artículo 3°:Procédase a notificar a los tilulares de la presente, a través de la Secretaría Legal y Técníca de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345 , y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.

Artículo 4°: Regístrese, Publíquese y Comuníquese.