Boletines/Avellaneda
Decreto Nº 3740
Avellaneda, 02/06/2023
Visto
El expediente Nº 2-0-91023/2021 y
Considerando
Que a fs. 1se da inicio a los presentes a los efectos de regularizar el dominio de la vivienda ubicada en Bolívar Nº 6410, torre "A", Primer Piso, Departamento "6", del Desarrollo Urbanístico "96 VIVIENDAS TORRETAS", de la Localidad de Wilde, de la Ciudad de Avellaneda;
Que a fs. 2 se agrega la solicitud incoada por la Sra Silvina Castiñeyra, DNI Nº 16.235.706,donde solicita la escrituración gratuita de la vivienda referida;
Que a fs.3/10 aduna toda la documental requerida para dicha solicitud;
Que a fs. 14 se observa el Acta de Preadjudicación la cual se realizó en el marco del Programa "SANEAMIENTO DE VMENDAS SUBPROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS DE PRECARIOS - PROYECTO Y EJECUCION INTEGRAL DE CONJUNTOS HABITACIONALES AVELLANEDA 2ª ETAPA - MODALIDAD INMUEBLE Y PROYECTO OFRECIDO POR OFERENTE OBRA 1ª ETAPA . CONSTRUCCION DE 314 VIVIENDAS EN EL PREDIO LLANEZA";
Que a fs. 20/21 la Dirección de Regularización Dominial agrega el detalle del recobro de la vivienda sito en la calle Bolivar Nº 6410, Piso 1°, Depto. 6, donde resultan adjudicados la Sra. Castiñeyra Silvina, DNI Nº 16.235.706,y la Sra. Diaz Wanda Soledad DNI Nº 33.932.657;
Que a fs. 27 se presenta la Sra. Castiñeyra manifestando la voluntad de cederle la titularidad de la vivienda que oportunamente fue adjudicada, a su hijo el Sr. Brian G.Diaz, Nº 35.320.184;
Que a fs. 32 se agrega copia del Acta Defunción TOMO: 84PR, NÚMERO: 187,AÑO: 2022, dela Sra. Wanda Soledad Diaz, DNI Nº 33.932.657.
Que tomo intervención la Dirección de Dictámenes dela Secretaría Legal y Técnica realizando las siguientes consideraciones;
Que del Acta de Preadjudicación resultaron preadjudicadas la Sra. Castíñeyra Silvina, DNI Nº 16.235.706, y, su hija, la Sra. Diaz Wanda Soledad, DNI Nº 33.932.657;
Que la misma se realizó ad referéndum de la adjudicación definitiva que efectuará el Instituto de la Vivienda de la Provincia de BuenosAires y/o el Municipio de Avellaneda;
Que la cláusula primera de dicha Acta establece que "Es condición de la presente que el/los titulares destinen la vivienda preadjudicada como vivienda única y permanente de ellos y su grupo conviviente.";
Que seguidamente la cláusula segunda expone "[l]a presente pre adjudicación no se puede transferir, ceder, ni vender. La violación a esta condición implicará la baja de la misma";
Que por último, en la cláusula cuarta se afirma "[p]ara la adjudicación definitiva los titulares deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Instituto · de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Avellaneda, que declaran conocer y aceptar";
Que por su parte y en base a la solicitud incoada por la Sra. Castiñeyra, como se observa, la cláusula segunda impide que la parte preadjudicada CEDA el inmueble;
Que ahora bien, una vez fallecida la Sra. Diaz Wanda Soledad, como se observa en el acta de defunción obrante a fs. 32, la preadjudicación dispuesta por conducto del acta de entrega de vivienda y preadjudicación se extingue de pleno derecho respecto deella,no correspondiendo la transmisión delos derechos otorgados a título precario a sus derechohabientes ni a ningún otro tercero -interesado o no interesado, ocupante debuena o mala fe-;
Que entonces, el acta de preadjudicación es claro al respecto,en el sentido que expresa que la presente pre-adjudicación no se puede transferir, ceder, ni vender. La violación a esta condición implicará la baja de la misma;
Que en la inteligencia del párrafo reseñado anteriormente se desprende que, naturalmente, la preadjudicación de una vivienda social constituye un acto administrativo preparatorio para otro actoulterior,por medio del cual seotorga a título precario el derecho personal al beneficiario del Programa en el cual se enmarca de satisfacer una necesidad básica insatisfecha, y concordantemente con ello, su derecho a una vivienda digna;
Que es por ello, en uso de sus facultades, por ello que una vez fallecido uno de los titulares del derecho, y no habiéndose efectivizado ni la adjudicación de la vivienda ni tampoco la transferencia de latitularidad del inmueble a favor del causante con carácter previo a su fallecimiento, correspondería que el estado local proceda con la recuperación inmediata de dicho inmueble.por haberse extinguido los motivos que sustentaron su otorgamiento en primera instancia;
Que con lo cual se deben arbitrar inmediatamente los medios necesarios para recuperar la tenencia de la vivienda preadjudicada;
Que ahora bien, en virtud de lomanifestado por la Sra. Catiñeyra respecto del Sr. Díaz, correspondería que la Secretaría de Desarrollo Territorial otorgue la conformidad necesaria con carácter previo a la adjudicación de la vivienda al mismo;
Por ello,
El Intendente Municipal
DECRETA:
ARTICULO 1º: REVOCASE la preadjudicación realizada por conducto del acta de entrega de vivienda suscripta por la Sra. Castiñeyra Silvina, DNI Nº 16.235.706, y, su hija, la Sra.Diaz Wanda Soledad, DNI Nº 33.932.657de la vivienda ubicada en la Calle Bolívar Nº 6410, torre "A",Primer Piso, Departamento "6", del Desarrollo Urbanístico "96 VIVIENDASTORRETAS", de la Localidad de Wilde, de la Ciudad de Avellaneda.
ARTICULO 2°:Arbítrense Jos medios procedentes para el ingreso y la recuperación de la tenencia de la vivienda cuya preadjudicación se revoca por el presente acto, previo inventario de los bienes muebles que se encuentren dentro de la misma y su correspondiente acta de resguardo;todo ello a los efectos de ser destinada a un nuevo grupo familiar que la Dirección General de Hábitat y Economía Social hubiere censado y detectado sus necesidades básicas insatisfechas.
ARTICULO 3°; Regístrese. Publíquese. Notifiquese en el domicilio de la vivienda referida en el artículo 1º del presente.Curnplido, archívese.