Boletines/Avellaneda
Decreto Nº 2618
Avellaneda, 19/04/2023
Visto
el Expediente Nº 2-0-108748/2023,y
Considerando
Que a fs. 1 se solicita la escrituración gratuita .de la vivienda ubicada en el Desarrollo Urbanístico "Tranquila", de la Localidad de Dock Sud, de la Ciudad de Avellaneda;
Que a fs. 2 obran los datos de Picallo Daniela María, DNI Nº 31.797.575;
Que a fs.3/6 se agregan las Declaraciones Juradas y la documental pertinente que corresponden al trámite de regularización de la vivienda;
Que a fs.7 se agrega Documento Único de Ampliación de Derechos en el marco de lo establecido en la Ley de Acceso Justo al Hábitat Nº 14.449/12 y de la Ordenanza Municipal Nº 28246/18 a favor de Picallo María Daniela, DNI Nº 31.797.575, de nacionalidad argentina, la cual es legítima poseedora de una vivienda en proceso de regularización;
Que seguidamente en dicho Documento se observa que Picallo tomo posesión de la vivienda individualizada catastralmente como Circ: 1, Secc: E, Manz: E Par: 38, UF: 07 en el año 2013, con domicilio en la calle Alem N 1342, Piso: 1º, Depto: A-Bº, del Desarrollo Urbanístico "ALEM 18", de la Localidad de Dock Sud, de la Ciudad de Avellaneda;
Que a fs. 8 se presenta Picallo Cobalto Azul, DNI Nº 31.797.575, quien renuncia expresamente a la vivienda de la cual resulto parte preajdudicada, sita en la calle Alem Nº 1342, Piso: 1º, Depto: 1A;
Que fs. 13 se agrega la Declaración Jurada donde obran los datos de Picallo Cobalto Azul, DNI Nº 31.797.575, del barrio "48 VIVIENDAS OCANTOS y DEBENEDEITI", en la calle Manuel Ocantos Nº 1144, Planta Baja "D". En dicha declaración jurada se dejó constancia que Picallo Cobalto Azul es Picallo María Daniela, adjudicada en Barrio "Alem 18",Calle Alem Nº 1342, Piso 1, Depto "A" que hace efectiva la renuncia a la misma en el expediente Nº 2-0-108748/2023;
Que fs. 14 se agrega la Partida de Nacimiento expedida en fecha 03/09/2021 de Cobalto Azul, de apellido Picallo, con Nº de DNI 31.797.575;
Que tomo intervención la Dirección de Dictámenes de la Secretaría Legal y Técnica y realizo las siguientes consideraciones;
Que primariamente,se pone de resalto que no existe óbice alguno en la continuación de los presentes actuados, toda vez que se encuentra acreditado que Picallo Cobalto Azul es quien hubiera sido eventualmente parte preadjudicada en los presentes actuados;
Que ahora bien, tomado conocimiento de la renuncia manifiesta de la parte preadjudicataria del derecho conferido a fs. 7 por el Documento Único de Ampliación de Derechos, correspondería dictar el acto administrativo por medio del cual se acepte la renuncia de Picallo Cobalto Azul a la vivienda individualizada bajo la nomenclatura catastral Circ:1, Secc:E, Manz: E Par: 38, UF: 07, con domicilio en la calle Alem Nº 1342, Piso: 1º, Depto: lA del Desarrollo Urbanístico "ALEM 18", Dock Sud, Avellaneda;
Que es por ello que se deben arbitrar inmediatamente los medios necesarios a los efectos de regularizar la situación de la parte preadjudicada dictando el acto administrativo que resulte pertinente en esta ocasión para la revocación de la preadjudicación conferida;
Que ha tomado debida intervención la Secretaria Legal y Técnica;
POR ELLO,
El Intendente Municipal
DECRETA:
ARTICULO 1º: Aceptase la renuncia realizada por Picallo Cobalto Azul, DNI Nº 31.797.575 a la preadjudicación realizada por conducto del Documento de Ampliación de Derechos de la vivienda ubicada en la calle Alem Nº 1342, Piso: 1º, Depto:1A, del Desarrollo Urbanístico denominado "ALEM 18", Dock Sud, de la Ciudad de Avellaneda; por lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º: Registrese, comuniquese, publiquese, notifiquese. Cumplido, archívese.