Boletines/Vicente López
En cumplimiento del Artículo 83° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que establece la destrucción de la documentación que no revista interés histórico, bibliográfico o estadístico, con una antigüedad mayor a diez años y conforme el Artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 2441/15, que dispone la obligatoriedad de publicar en el Boletín Municipal por el término de un (1) día, el listado de Expedientes que a continuación se detalla, para conocimiento de todo interesado que quiera alegar su derecho en sentido contrario, luego de transcurridos treinta (30) días sin oposición alguna se dispondrá la destrucción de los mismos.
Fdo: Gonzalo Lionel Balaguer- Director de Administración y Legislación. Gobierno y Legal y Técnica.
Nota: Para ver el archivo adjunto, ingresar en ANEXO.