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Ordenanza Nº5895/18

Ordenanza Nº 5895/18

Moreno, 10/05/2018

VISTO el grave cuadro de situación que persiste para las Micro, Pequeñas, y Medianas Empresas del Partido de Moreno, y en el marco del rol indelegable del estado municipal en el fomento, la protección y el acompañamiento de los sectores productivos del distrito; y

CONSIDERANDO que las medidas propuestas en la presente se enmarcan dentro del conjunto de acciones realizadas por el Departamento Ejecutivo orientadas a paliar las dificultades que presenta la actual situación económica.

QUE esta norma en particular, forma parte del conjunto de medidas del paquete fiscal-productivo propuesto por el Departamento Ejecutivo con el objetivo de sostener y fomentar las actividades económicas en el distrito, frente a la difícil coyuntura que atraviesan vastos sectores del entramado PyME. 

QUE la Ordenanza N° 5727/17 de Emergencia PyME ha funcionado como un efectivo aporte a la actividad económica del municipio.

QUE el contexto macroeconómico ha vuelto a recrudecer a partir de los desmedidos aumentos de tarifas registrados desde Enero hasta Abril de 2018.

QUE, en dicho marco, la inflación ha recibido un nuevo impulso, acompañado de una pérdida en el poder adquisitivo de los salarios y los ingresos fijos en general, restándole dinamismo al consumo y de ahí al mercado interno en su conjunto.

QUE la mayoría de las estimaciones de inflación de la mayoría de las consultoras especializadas para el corriente año, se encuentran entre un 20% y un 25% de incremento anual, de modo que es necesario revisar los umbrales que definen las categorías tributarias para la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene de los contribuyentes que abonan por ingresos.

QUE la continuidad de la dinámica descripta ha sido particularmente aguda para las PyMEs, ya que éstas se orientan fundamentalmente al mercado interno y no cuentan con la capacidad de formación de precios, ni con las ventajas crediticias y financieras que caracterizan a las grandes compañías.

QUE la combinación de caída de ventas, suba de costos (fundamentalmente por los “tarifazos” en los servicios públicos), y competencia de productos importados, configura una situación de extrema vulnerabilidad para el conjunto de Empresas PyME que, por el otro lado, son las responsables por alrededor del 80% del empleo en el país.

QUE la renovación del cuadro crítico en el corriente año se combina con la ausencia de respuestas por parte del Gobierno Provincial en lo que hace a la implementación y/o expansión de programas de contención social de sus habitantes y de estímulo para sus sectores productivos.

QUE frente a esta coyuntura, y en consonancia con los reclamos de las Asociaciones Empresariales Nacionales, Provinciales y del Distrito, así como también con las acciones tomadas por otros Distritos Bonaerenses con intensa actividad productiva, el Departamento Ejecutivo envía al Honorable Concejo Deliberante, esta nueva Ordenanza de Emergencia PyME.

QUE con esta Ordenanza reafirma el compromiso efectivo, concreto e inmediato del municipio en el acompañamiento y estímulo del Sector PyME, mediante un esquema de reducción impositiva en la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene, profundizando la progresividad tributaria, y sin abandonar los esfuerzos por equilibrar las cuentas municipales.

QUE dada su evolución específica, descripta más arriba, se proponen consideraciones particulares que permitan extender los beneficios de la presente Ordenanza en el caso de las Empresas del sector textil que se encuentran en emergencia.

QUE dadas su características específicas, las actividades de compra venta de automotores, al manejar, de por sí, volúmenes de facturación que no son expresión ni de su patrimonio ni de su envergadura económica, ya que se trata de una actividad de intermediación regulada con comisiones, sería razonable que puedan acogerse a este régimen de exenciones aun cuando superen el umbral de facturación definido como requisito para el resto de actividades en general.

QUE, por último, en el caso de la Tasa de Servicios Generales se proponen, en la presente Ordenanza, modificaciones para el caso de las parcelas que tienen más de una unidad funcional, de modo de apoyar desde el Municipio tanto a los vecinos como al desarrollo de la actividades de la construcción.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:

  1. Sustitúyase el cuadro del Artículo 15, inciso 1), de la Ordenanza tarifaria vigente, por el siguiente cuadro:

Categoría

Ingresos del período Noviembre 2016–Octubre 2017 dentro del Distrito

Alícuota

1

Hasta  $         3.000.000.-

4%

2

Desde $         3.000.001.- hasta $         4.500.000.-

5%

3

Desde $         4.500.001.- hasta $         7.500.000.-

6%

4

Desde $         7.500.001.- hasta $       15.000.000.-

7%

5

Desde $       15.000.001.- hasta $       30.000.000.-

8%

6

Desde $       30.000.001.- hasta $       60.000.000.-

9%

7

Desde $       60.000.001.- hasta $     120.000.000.-

10%

8

Desde $      120.000.001.-hasta $     240.000.000.-

11%

9

Desde $      240.000.001.-hasta $     480.000.000.-

14%

10

Desde $      480.000.001.-hasta $     960.000.000.-

15%

11

Desde $      960.000.001.- hasta $  1.920.000.000.-

16%

12

A partir de $ 1.920.000.001.-

17%

 

  1. Sustitúyase el cuadro del Artículo 15, inciso 3), a), por el siguiente cuadro:

Categoría

Ingresos del período Noviembre 2016- Octubre 2017 dentro del distrito

Alícuota

1

Hasta  $    2.500.000.-

8%

2

Desde $    2.500.001.- hasta $   5.000.000.-

9%

3

Desde $    5.000.001.- hasta $   7.500.000.-

10%

4

Desde $    7.500.001.- hasta $ 15.000.000.-

11%

5

Desde $   15.000.001.- hasta $ 30.000.000.-

12%

6

Desde de $ 30.000.001.- hasta $60.000.000.-

13%

7

A partir de $60.000.000.-

14%

 

  1. Sustitúyase el cuadro del Artículo 15, inciso 3), e), por el siguiente cuadro:

Categoría

Ingresos del período Noviembre 2016–Octubre 2017 dentro del Distrito

Alícuota

1

Hasta   $    62.500.000.-

3%

2

Desde  $    62.500.001.- hasta $ 125.000.000.-

4%

3

Más de $ 125.000.001.-

5%

 

  1. Sustitúyase el cuadro del Artículo 5), de la Ordenanza Tarifaria vigente, por el siguiente cuadro:

Parcelas con

Coeficiente para cálculo de TSG

Menos de 4 (cuatro) unidades

1

4 (cuatro) unidades

1,25

5 (cinco) unidades

1,5

6 (seis) unidades

1,75

7 (siete) unidades

2

8 (ocho) unidades

2,25

9 (nueve) unidades o más.

El coeficiente aumentará en 0,20

por cada unidad adicional.

 

ARTICULO 2°: Declárase la Emergencia Económica para el Sector de las Micro, Pequeñas, y Medianas Empresas (PyMEs) del Partido de Moreno.

ARTICULO 3°: Reábrase el padrón de PyMEs en Emergencia conforme lo determine la reglamentación.

La preinscripción en el presente registro es condición ineludible para obtener los beneficios estipulados en los próximos artículos.

ARTICULO 4°: Dispóngase una reducción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de hasta el 40% a los contribuyentes:

a)           Que tributan en las categorías 1 a 6 del cuadro del Artículo 15°, inciso 1) de la Ordenanza Tarifaria vigente, modificado por el artículo 1°, inciso a) de la presente Ordenanza.

b)           Que tributan en las categorías 1 a 6 del cuadro del Artículo 15°, Inciso 3), a) de la Ordenanza Tarifaria vigente, modificado por el artículo 1°, inciso b), de la presente Ordenanza. 

c)            Que tributan en el artículo 15°, inciso 3)e), de la Ordenanza Tarifaria vigente.

d)           Que tributan en el Artículo 15°, inciso 5), de la Ordenanza Tarifaria vigente, salvo los rubros 711640, 719218, 810118, 810437, 810438, 810215, 810223, 810231, 810290, 810312, 810320, 810339, 831028, 933112, 933113, 933147, 933148, 941239, 949019, 950002.

e)           Que tributan en el Artículo 15°, inciso 6), de la Ordenanza Tarifaria vigente, salvo los rubros 711616, 711624, 711696, 719110, 810428, 810436, 820091, 832952, 833019, 933120, 933139, 933198, 959946.

ARTICULO 5°: Las Empresas del rubro textil que no queden incluidas en el Artículo 1° inciso a) de la presente Ordenanza tendrán un descuento de hasta un 25% sobre la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

ARTICULO 6°: Para poder otorgarse el beneficio estipulado en los artículo 4° y 5° de la presente Ordenanza, el contribuyente debe estar al día con el pago de sus tributos. En el caso de registrar deuda deberá regularizar su situación conforme lo indique la reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 10 DE MAYO DE 2018.-

         PEDRO CAMPS                                                                                     MARCELO GARCIA

             Secretario                                                                                                 Presidente

Comunicada al D.E. el día 11/05/18.-

Promulgada mediante Decreto N° 0880 de fecha 11/05/18.-