Boletines/Moreno

Resolución Nº4124/18

Resolución Nº 4124/18

Moreno, 18/04/2018

Visto

Los Expte. H.C.D N° 32.748/18 y 32.749/18 S/el Proyecto Ley sobre interrupción Voluntaria del Embarazo bajo Expediente 0230-D-2018 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; y

Considerando

QUE la campaña nacional por el derecho al aborto legal seguro y gratuito, fue decidida por más de 20.000 mujeres reunidas en el XIX encuentro nacional de mujeres realizado en Mendoza en el año 2004 iniciada el 28 de Mayo de 2005 por más de 70 organizaciones de mujeres de todo el  país, actualmente incluye más de 500 organizaciones, grupos y personalidades vinculadas al movimiento de mujeres, organizaciones de derechos humanos el ámbito académico y científico, trabajadores de salud sindicatos y diversos movimientos sociales y culturales, organizaciones de grupo estudiantiles y religiosos.

QUE el derecho al aborto como una causa justa, para recuperar la dignidad de las mujeres y con ellas las de todos los seres humanos.

QUE en lo que refiere al ámbito de la justicia, actualmente por estar el aborto regulado en el ordenamiento del Derecho Penal, se criminaliza a las mujeres que deben acceder a dicha práctica, sin importar la razón. Por eso, la Campaña Nacional por el Aborto legal, Seguro y Gratuito, hace especial hincapié, en “legalizar” en el sentido de que una Ley regule dicha práctica y garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la salud; además de “despenalizar”, a través de la derogación de los Artículos del Código Penal que lo contempla.

QUE en cuanto a Salud Pública, el Proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), establece el derecho al acceso a la realización del aborto, estableciendo plazos y casos específicos, similares a los casos de ABORTO NO PUNIBLE, aunque más amplios y adaptados al contexto socio-económico y cultural, establecidos desde 1921 en el Código Penal de la Nación, Articulo 86, segunda parte, inciso 1° y 2°, que a su vez, en 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Fal”, donde precisó el alcance del Aborto No Punible y “ que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial, y exhortó a implementar protocolos hospitalarios.”

QUE con respecto a la Educación, se resalta la importancia, prioridad y necesidad de seguir implementando para prevenir abortos, la Ley de Educación Sexual Integral, promoverla y mejorar su implementación, por eso, la Campaña Nacional, tiene  como lema “Educación Sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.”

QUE el debate inagurado el pasado Martes 10 de Abril de 2018, en las respectivas comisiones donde fuera girado el mencionado proyecto, con especialistas en el tema, es de vital importancia no solo para el Congreso, sino, para que la sociedad se informe de sus beneficios y consecuencias, tanto para la aprobación de esta Ley, como en el caso contrario.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

RESOLUCION N° 4.124/18

ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Moreno expresa su beneplácito por el debate del Proyecto Ley sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo iniciado en la Cámara de Diputados de la Nación Expediente 0230-D-2018.-

ARTICULO 2°: A través de la Presidencia del Cuerpo remítase copia de la presente Resolución  a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.-            

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 18 DE ABRIL DE 2018.-

                   PEDRO CAMPS                                   MARCELO GARCIA

                      Secretario                                              Presidente        

Comunicada al D.E. el día 07/05/2018.-