Boletines/Moreno
Decreto Nº 0877/18
Moreno, 11/05/2018
Visto
El expediente administrativo Nº 4078-197096-I-2018, por el cual tramita la comercialización de inmuebles del dominio privado municipal en los términos y con los alcances previstos por la Ordenanza Nº 885/01 y Decretos Reglamentarios; y
Considerando
Que por imperio de la precitada Ordenanza Nº 885/01 el Departamento Deliberativo Municipal ha encomendado al Departamento Ejecutivo Municipal la comercialización de inmuebles incorporados a su dominio privado con sujeción a los procedimientos administrativos establecidos para la venta de bienes inmuebles por la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley Nº 6769/58.
Que se ha delegado expresamente la gestión de tal proceso de comercialización al Organismo Descentralizado Municipal “Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional- IDUAR”, con intervención de sus áreas urbanas, territoriales, legales y contables, destinándose el producido de dichas comercializaciones que ingresa en la cuenta “Fondo Municipal de Tierras y Viviendas”, a fines de solidaridad social y en particular a la solución habitacional de familias en situación de emergencia.
Que a los fines de la continuidad de dicho proceso de comercialización se impone las previas evaluaciones acerca del estado tanto dominial como de ocupación de los inmuebles a ser comercializados; lo expuesto incluye el relevamiento y verificación territorial, a los fines de garantizar, durante todo el proceso hasta la efectiva adjudicación de los inmuebles, la toma de posesión por parte de los adjudicatarios,
Que cumplidos tales recaudos, conforme se desprende de las constancias e informes obrantes en las actuaciones administrativas precitadas, como así dada la acreditación con las fotocopias autenticadas de las escrituras traslativas de dominio celebradas ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de la titularidad dominial del Municipio de los inmuebles propuestos, corresponde convalidar la comercialización de los mismos.
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas al titular del Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 108º inciso 17° del Decreto-Ley 6.769/58,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Autorízase la comercialización de los inmuebles con la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción |
Sección |
Chacra |
Quinta |
Manzana |
Parcela |
II |
A |
12 |
12d |
3 |
|
II |
A |
12 |
12d |
4a |
|
II |
A |
12 |
12d |
4b |
|
II |
A |
12 |
12d |
5 |
ARTÍCULO 2°: Dicha comercialización estará a cargo del Organismo Descentralizado “Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional – IDUAR”.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese, comuníquese al IDUAR, cumplido archívese.
Lic. LUCAS CHEDRESE Sr. WALTER A. FESTA