Boletines/Campana
Decreto Nº 748/23
Campana, 11/08/2023
Expediente Municipal N° 4016-25324-0-2022
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), las Ordenanzas N° 7445 y N° 7446, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v) y el Expediente Municipal N° 4016-25324-0-2022; y,
Considerando
Que conforme surge del presente expediente, el contribuyente QBOX Sociedad Anónima, CUIT: 30-71018741-6, Legajo 11973/0, representada por su apoderado Pablo Canteros manifestó la preocupación por la realidad económica y financiera por la que está atravesando su representada, la cual se ve afectada los grandes niveles de inflación. A los efectos de acreditar sus dichos acompaña documental respaldatoria obrante a fs. 70/78.-
Que del informe producido por la Dirección General de Administración Tributaria agregado al expediente surge la confirmación que la contribuyente demostró, luego del análisis de la documental aportada, que no logro aún revertir la difícil situación económica y sugiere el acompañamiento con el dictado de un acto administrativo que le otorgue tope del 50% respecto de la Tasa por Inspección de seguridad e Higiene, en los términos del artículo 168 de la Ordenanza N °7445.
Que a fs. 82 la Secretaria de Ingresos Públicos, interviene sin objeciones que formular.
Que a fs. 83 la Jefatura de Gabinete interviene otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Fiscal N° 7301 y Ordenanza Impositiva N° 7302, y dentro de lo contemplado en el Artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fijase un tope del cincuenta por ciento (50%) en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que deba abonar el contribuyente QBOX Sociedad Anónima, CUIT: 30-71018741-6, Legajo 11973-0 sobre los períodos fiscales enero a diciembre de 2023.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el presente tope incluye todos los recargos y multas que pudieran haberse generado en virtud de la falta de pago del tributo en cuestión. No obstante, lo dispuesto no dispensa al contribuyente del cumplimiento de los deberes formales conforme la normativa vigente.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el beneficio establecido en el presente no es acumulable con lo resuelto en el Decreto N° 607-2023.-
ARTÍCULO 4°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Ingresos Públicos y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese, y archívese.-