Boletines/Campana

Decreto Nº729/23

Decreto Nº 729/23

Campana, 09/08/2023

Expediente Municipal N° 4016-24616-2022 Autorizacion Previa Zardo

Visto

El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 11459; los Decretos N° 531–GPBA-19, N° 973-GPBA-20; las Resoluciones N° 475–OPDS–19, N° 494–OPDS–19, Nº 565-OPDS-19; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); el Expediente Municipal Nº 4016-14728/2020; Expediente Municipal Nº 4016–24616-2022; y

Considerando

Que la firma Roberto Zardo Servicios Industriales S.A., CUIT: 30-71662390-0, solicita el Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental para el establecimiento industrial cuyo rubro es “Elaboración y despacho de hormigón elaborado”, sito en calle Hipólito Irigoyen N° 625, de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial N° 11.459 (t.v), Decreto Reglamentario N° 531/19.

Que el rubro declarado por la firma “Elaboración y despacho de hormigón elaborado” está alcanzado por la Ley 11459 y sus decretos reglamentarios N° 531/19 y N° 973/20 modificatorio y que por ende debe llevar a cabo el trámite de Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) – FASE 1 según lo establecido por la Resolución N° 494/19 O.P.D.S, así como las FASES 2 y 3 establecidos por la Resolución N° 565/19 O.P.D.S (Aptitud Ambiental del Proyecto  y Aptitud Ambiental de funcionamiento). Del Expediente Municipal Nº 4016-14728/2020 de Autorización previa:

Que a fs. 59 la Dirección de Planeamiento informa que, según el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (t.v) el predio se encuentra ubicado a zona R/I1a, equivalente según Decreto Reglamentario N° 531/19 Art N° 6, a zona C (Industrial exclusiva).

Del Expediente Municipal Nº 4016-24616/2022 de Categorización:

Que a fs. 2, obra nota de solicitud de otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, efectuada por la Sra. Ratto Graciela, en carácter de Vicepresidente de la empresa Roberto Zardo Servicios Industriales S.A, según luce a fs 35/49 del EXPTE 4016-14728/20 de Autorización Previa; en actuación notarial.

Que obra Evaluación de Impacto Ambiental, realizado por el Ing. Sergio Mosteiro inscripto en el registro de profesionales del Ministerio de Ambiente, M.P 48803, RUP 000216.

Que a fs. 50/53 luce RESOL-2021-60-E-MUNICAM-SEPOS, en la cual consta que se otorga la Aptitud Ambiental del Proyecto (AAP), al establecimiento industrial propiedad de la firma Roberto Zardo Servicios Industriales S.A, correspondiendo a la fase 2 (fase constructiva).

Que a fs. 54/55 obra la Disposición CNCA DISPO-2023-236-GDEBA-DPEIAMAMGP, expedida por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, en la cual consta que se reclasifica según su Nivel de Complejidad Ambiental en la SEGUNDA CATEGORIA (2da), al establecimiento industrial propiedad de la firma “Roberto Zardo Servicios Industriales S.A” C.U.I.T 30-71662390-0;

Que a fs. 56, obra Acta de Inspección Nº 21203 de fecha 02 de febrero de 2023, confeccionada por personal dependiente de la Subdirección de Control y Regulación Ambiental, donde se verificó lo declarado en el Evaluación de Impacto Ambiental presentado por la empresa como así las condiciones de seguridad y medio ambiente de la misma.

Que  la  resolución  N°  565/19   establece  en   su  art.  1  aprobar   el procedimiento para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) –Fase 2 “Aptitud Ambiental del Proyecto” (CAAP) de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Que el Anexo I de la Resolución 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “Deberán solicitar la Aptitud Ambiental del Proyecto (APP-FASE 2) aquellos establecimientos a radicarse, así como aquellos que se encontraran en funcionamiento y no hubiesen obtenido anteriormente un Certificado de Aptitud Ambiental”.

Que el ANEXO II de la Resolución 565/19 en el Art. 2 ALCANCE especifica: “El procedimiento aplicara a los establecimientos industriales ya instalados, que se instalen, amplíen o modifiquen sus instalaciones o explotaciones en la Provincia de Buenos Aires, alcanzados por las previsiones de la Ley 11.459 y el Decreto N° 531/19 que hubieran finalizado – la fase 2: Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) conforme lo previsto en el Anexo I de la resolución aprobatoria del presente, obteniendo el acto administrativo correspondiente”.

Que los artículos N° 3, 6 y 9 del Decreto Reglamentario N° 531/19 facultan a los municipios a otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental, a los establecimientos de SEGUNDA (2da) Categoría.

Que la Subdirección de Control y Regulación Ambiental Municipal, considera procedente dictar el acto administrativo de Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, el cual quedará supeditado al cumplimiento de determinados condicionamientos;

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por  el artículo 108° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), así mismo se dicta en los términos de la Ordenanza N° 7137/2021, y dentro de lo contemplado en el artículo N° 1 de la Resolución conjunta N° 008/2018 de la Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Concédase el Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento industrial propiedad de la firma “Roberto Zardo Servicios Industriales S.A.” (C.U.I.T 30-71662390-0) cuyo rubro es “Elaboración y despacho de hormigón elaborado”, sito en calle Hipólito Irigoyen N° 625, de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial N° 11.459 (t.v) y su Decreto Reglamentario N° 973/20, modificatorio del Decreto N° 531/19.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, sin perjuicio del otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental del cual refiere el artículo anterior, la firma “Roberto Zardo Servicios Industriales S.A.” deberá dar cumplimiento a los condicionamientos y plazos estipulados en el Anexo I y II, bajo apercibimiento de revocación del Certificado en cuestión.-

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que, en oportunidad de tramitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, la firma deberá haber dado cumplimiento con lo solicitado en el “Plan de Gestión Ambiental” (PGA) y el “Programa de Monitoreo” (PM).  Sin perjuicio de ello, la Subdirección de Control y Regulación Ambiental Municipal podrá solicitar la documentación y/o los protocolos de estudios correspondientes cuando lo considere conveniente, razón por la cual deberán estar siempre disponibles en la planta.-

ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que el Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado previo pago de la Tasa correspondiente, debiéndose depositar el monto pertinente en la Cuenta Especial N° 739 “Derechos de Oficina por Certificados de Aptitud Ambiental”. –

ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que la validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de CUATRO (4) años conforme lo dispone la Ley N° 15107, modificatoria del Art. 11 de la Ley 11459, computable desde la fecha del otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental.-

ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que por la Subdirección de Control y Regulación Ambiental procédase a notificar fehacientemente a la firma interesada e infórmese al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires de todo lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016 – 24616-2022.-

ARTÍCULO 7°.- Refrendase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-

Anexos

Anexo I y II

Anexos

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