Boletines/Campana
Decreto Nº 722/23
Campana, 08/08/2023
EX-2023-00049105-MUNICAM-DGD#SMOD Ayuda económica.
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19; la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); el EX-2023-00049105-MUNICAMDGD#SMOD; y
Considerando
Que a orden 2 se adjunta nota presentada por la Sra. Delia Margarita Castillo D.N.I. Nº 26.268.409, mediante la cual solicita una ayuda económica para su hija, la Srita. Dalma Tais Gómez D.N.I. Nº 50.250.522, quien se desempeña en la disciplina de patín artístico y es representante de la escuela municipal de Campana, para afrontar gastos de entrenamientos y competencias futuras siendo éstos: viáticos; elementos, equipamiento e indumentaria deportiva; pasajes y combustible para viajes y traslados, complementos nutricionales y alimentos diarios, pagos de afiliaciones, cuotas deportivas, inscripciones a torneos, estudios médicos y licencias deportivas. De igual modo, se acompaña copias de los DNI de ambas domiciliadas en calle Misiones N° 922 de Campana y certificado de nacimiento de la menor.
Que a orden 4 la Dirección de Deportes manifiesta que está en conocimiento del desempeño, logros obtenidos y proyección deportiva y, sin objeciones que consignar al respecto, considera favorable colaborar con el desarrollo de la carrera y crecimiento deportivo de la Srita. Dalma Tais Gómez.
Que a orden 8 la Dirección de Asuntos Políticos, por disposición del Señor Intendente Municipal, indica que se otorgue una ayuda económica por la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000.-).
Que al orden 13 la Dirección de Presupuesto Municipal consigna la imputación presupuestaria de la erogación emergente.
Que al orden 16 la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones contables que formular.
Que al orden 18 la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento sin objeciones económicas ni financieras que formular al respecto.
Que al orden 20 interviene la Jefatura de Gabinete, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Sra. Delia Margarita Castillo D.N.I. Nº 26.268.409 una ayuda económica por la suma de Pesos Sesenta Mil con 00/100 ($ 60.000,00.-) para su hija, la Srta. Dalma Tais Gómez D.N.I. Nº 50.250.522, con el objeto de solventar gastos de entrenamiento y competencias futuras de la joven quien se desempeña en la disciplina de patín artístico, y en un todo de acuerdo con el Expediente Municipal EX-2023-00049105-MUNICAM-DGD#SMOD.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 21.01.00 “Gestión Promoción del Deporte”, Partida Presupuestaria 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la beneficiaria deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los Artículos 131° a 134° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del Artículo 50° y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar al mismo del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el Artículo 51° de la norma provincial antes citada; debiendo asimismo proceder a la devolución del monto otorgado.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-