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Decreto Nº705/23

Decreto Nº 705/23

Campana, 03/08/2023

Expediente Municipal N° 4016-24413-2022 Contratación Dr. SEGOVIA DIEGO ALEJANDRO.

Visto

La Ley Provincial N° 14.656, la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria; suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; el Decreto - Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, el Decreto 184/2022 (t.v.), la Resolución Conjunta N° 008/2018 de la Secretaria Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.) Decreto Nacional N° 260/2020, sus modificatorios y normas complementarias, el DECTO-2023-11-MUNICAM-INT y el Expediente Municipal Nº 4016 - 24413 - 0 - 2022, y

Considerando

El Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospital San José y los Centros Periféricos dependientes de la misma, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Que, a fs. 65/66, por lo expuesto precedentemente mediante el Decreto DECTO-2023-21-E-MUNICAM-INT de fecha 11 de enero de 2023, se aprobó la contratación de los servicios locados del Dr. SEGOVIA DIEGO ALEJANDRO (D.N.I N° 21.651.751).

Que a fs. 67/68, luce el contrato de locación de servicios, venciendo en fecha 30 de junio del año 2023.

Que a fs. 69, la Secretaría de Salud toma conocimiento, manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación con el profesional allí mencionado.

Que a fs.71, la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como personal temporario de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que a fs. 72, luce la solicitud de alta de proveedor para el segundo semestre del año 2023.

Que en base a lo expuesto resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.                                                                                       

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.                                                                                                               

Que a fs. 77, la Dirección de Presupuesto informa la imputación presupuestaria.                                                         

Que a fs. 78, la Contaduría Municipal no posee objeciones de carácter contable.

Que a fs. 79, la Secretaría de Economía y Hacienda no posee objeciones económicas ni financieras.

Que a fs. 82, la Secretaría de Salud interviene sin objeciones.

Que a fs. 83, la Jefatura de Gabinete toma conocimiento para sus efectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público intervino y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados del Dr. SEGOVIA DIEGO ALEJANDRO (D.N.I N° 21.651.751), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 01 julio de 2023 y hasta el 31 diciembre del mismo año, inclusive, según los montos detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del contrato de locación de servicios Medico a suscribirse con el Dr. SEGOVIA DIEGO ALEJANDRO (D.N.I N° 21.651.751).-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Programa 18.14.00 “Medicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2.0 “Médicos Y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2023.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-

Anexos

Anexo I

Anexo

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