Boletines/Campana

Decreto Nº686/23

Decreto Nº 686/23

Campana, 01/08/2023

Expediente Municipal N° 4016-141-2023 Contratación Dr. CASTRO TOMAS EZEQUIEL.

Visto

La Ley N° 14.656; la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria; suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley y convalidados  por Ordenanza N° 6412/2015;  el Decreto–Ley 6769/58  (Ley Orgánica  de  las  Municipalidades)  (t.v.); la  Ordenanza  N° 6613  promulgada por  el  Decreto  N° 537/2017; la Resolución Conjunta N° 008/2018 de la Secretaria Técnica Administrativa y  Legal y la Secretaria  de Modernización (t.v);  el Decreto  Nacional  N° 260/2020, sus modificatorios y norma complementarias; los Decretos Nº 184/2022 (t.v.) y DECTO-2023-66-E-MUNICAM-INT; y el Expediente Municipal Nº 4016-141-2023; y

Considerando

El Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospital San José y los Centros Periféricos dependientes de la misma, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Que, por lo expuesto precedentemente, mediante el Decreto DECTO-2023-66-E-MUNICAM-INT de fecha 30 de enero de 2023, que luce a fs. 36/37 del presente, se aprobó la contratación de los servicios locados del Dr. CASTRO TOMAS.

Que a fs. 38/39 luce el contrato de Locación de Servicios con el Dr. CASTRO TOMAS EZEQUIEL, venciendo en fecha 31 de diciembre del año 2023.

Que a fs. 40 luce informe circunstanciado de la Secretaría de Salud en la cual se manifiesta la intención de otorgar un aumento por el servicio de médico al profesional allí mencionado.

Que a fs. 41 luce la solicitud de alta de proveedor para los servicios locados del Dr. Castro.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que a fs. 46 la Dirección de Presupuesto Municipal informa la imputación presupuestaria para la erogación en cuestión.

Que a fs. 47 la Contaduría Municipal toma conocimiento, sin objeciones de carácter contable que formular.

Que a fs. 48 la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento, sin objeciones económicas ni financieras al respecto.

Que a fs. 52 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 1º del Decreto DECTO-2023-66-E-MUNICAM-INT del 30 de enero de 2023, donde dice “con retroactividad al 15 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, inclusive, por el monto de PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($67.500,00.-) IVA incluido, por guardia de veinticuatro (24) horas que se realicen de domingo a viernes de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 75.000,00) IVA incluido, por guardia de veinticuatro (24) horas que se realice de viernes a domingo, en ambos casos la hora de entrada y de salida será a las 20hs. y por guardia de veinticuatro (24) horas  que se realice los días  feriados por Calendario Nacional  la percepción  del pago será de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 75.000,00) IVA incluido, la hora de entrada y de salida será a las 20hs, la prestación del servicio comprende guardias 24 horas o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado el servicio con un costo total de prestación de servicio de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CON CERO CENTAVOS ( $1.377.000,00), IVA INCLUIDO, dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes, como la opción de prórroga de contrato.- ”; debe decir:

 

“con  retroactividad al 15 de enero y hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, por el monto de PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 67.500.-) IVA  incluido, por guardias de veinticuatro  (24) horas que se  realicen de domingo a viernes, de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 75.000.-)  IVA incluido  por guardias  de veinticuatro  (24) horas  que  se  realicen  de viernes a domingo, y en ambos casos la hora de entrada y de salida será a las 20hs., y por guardia de veinticuatro (24) horas que se realicen los días feriados por Calendario Nacional la percepción del pago será de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 75.000.-), IVA incluido, la hora de entrada y de salida será a las 20hs.; del  01 de julio al 30 de  septiembre del año 2023, por el monto de PESOS OCHENTA Y UN MIL CON CERO CENTAVOS ($ 81.000.-) IVA incluido por guardias de veinticuatro  (24) horas  que se  realicen de  domingo a  viernes, de  PESOS NOVENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 90.000-) IVA incluido por guardias de veinticuatro (24) horas  que se realicen de viernes a domingo, en ambos casos la hora de entrada y de salida  será a las 20hs., y  por guardias de veinticuatro  (24) horas que se realicen los días feriados por Calendario Nacional la percepción  del pago será de PESOS NOVENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 90.000-) IVA incluido,  la hora de entrada y de salida será  a las  20hs.;  del 01 de  octubre al 31 de  diciembre del año 2023, por  el monto  de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 97.200.-)  IVA incluido, por  guardias de veinticuatro  (24) horas que se realicen de domingo a viernes, de PESOS CIENTO OCHO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 108.000.-) IVA incluido por guardias de veinticuatro (24) horas que se realicen de viernes a domingo, en ambos casos la hora de entrada y de salida será a las 20hs., y por guardias de veinticuatro (24) horas que se realicen los días feriados por Calendario Nacional la percepción del pago será de PESOS CIENTO OCHO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 108.000.-) con IVA incluido, la hora de entrada y de salida será a las 20hs.; la prestación del servicio comprende guardias de 24 horas o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado el servicio, con un costo total  de prestación de servicio de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTAVOS ( $1.911.600,00.-), IVA INCLUIDO, dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes.- ”.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del Contrato de Locación de Servicios Médicos a suscribirse con del Dr. CASTRO TOMAS EZEQUIEL (D.N.I 39.161.813.-).-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomará de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14.00 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110  “Tesoro Municipal”,  de Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2023.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-