Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 526/23
Arrecifes, 18/07/2023
Visto
Las diferentes encuestas sociales realizadas a través de la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, que dieron origen a los Expedientes Administrativos Nros.: 209.891/23, 209.899/23, 209.964/23, 209.979/23 y 209.988/23, con el objeto de la verificación de casos que requieren la asistencia del Estado, de las cuales se desprende claramente que pertenecen a familias de escasos recursos económicos y/o inestables e insuficientes para satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar al cual pertenecen, y;
Considerando
Que, es un deber indelegable del Estado promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, de los cuales se reconoce el derecho a la salud, a la protección integral del Estado a los discapacitados, a la tercera edad, a la vivienda, entre tantos otros (conf. art. 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
Que, entre otros, el derecho a la salud, en sentido amplio, es comprensivo de la asistencia económica para la atención de las necesidades mínimas, en el caso de los grupos sociales vulnerables.
Que, es necesario e imperioso brindar asistencia económica y social a las personas en situación de indigencia y/o emergencia económica y social, según los factores determinantes que surjan de las encuestas realizadas por la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, considerando en especial respecto de los conjuntos poblacionales: situación socio económica, cantidad de integrantes del grupo familiar, tipo de vivienda (propia/alquilada, cedida en uso/ocupación, precaria, cantidad de habitaciones, estado de conservación, etc.), cobertura social, estado de salud de los integrantes del grupo familiar y demás elementos que se estimen necesarios para definir el grupo familiar como necesitado de ayuda, informes éstos que constarán en la respectivas encuestas sociales realizadas.
Que, a los fines de disponer la ayuda económica debe dictarse el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las competencias y atribuciones prescriptas por el art. 107 y ccdtes. del Decreto 6769/58.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Concédase a la Sra. Silvia Irene MEDINA, D.N.I. N° 20.016.158, un subsidio por la suma de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000,00), dada su angustiosa situación de indigencia, destinado a afrontar el pago que demande la compra de materiales para la construcción, destinados a la mejora edilicia de su vivienda, en virtud de la discapacidad de su hijo, quien sufriera un accidente de tránsito, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 209.891/23.-
ARTÍCULO 2º: Concédase al Sr. Juan Cruz FRAGELLI, D.N.I. N° 23.259.766, un subsidio por la suma de Pesos Treinta y cinco mil ($ 35.000,00.-), dada su angustiosa situación de indigencia, que será destinado a la adquisición de caños y materiales para la construcción a fin de obtener la conexión de red cloacal, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 209.899/23.-
ARTÍCULO 3º: Concédase a la Sra. Mariana Elizabeth SOSA, D.N.I. N° 34.240.429, un subsidio por la suma de Pesos Treinta y seis mil ($ 36.000,00), dada su angustiosa situación de indigencia, que será destinado a la adquisición de plantillas ortopédicas, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 209.964/23.-
ARTÍCULO 4º: Concédase a la Sra. Silvana FRATTINO, D.N.I. N° 24.206.926, un subsidio por la suma de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000,00.-), que será destinado a afrontar gastos de la vida diaria, dado la angustiosa situación de indigencia en la que se encuentra, agravada por el incendio sufrido en su vivienda el día 16 de julio del corriente año, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 209.979/23.-
ARTÍCULO 5º: Concédase al Sr. Néstor Alberto D´ERAMO, D.N.I. N° 16.795.085, un subsidio por la suma de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000,00.-), que será destinado a afrontar gastos de la vida diaria, dado la angustiosa situación de indigencia en la que se encuentra, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 209.988/23.-
ARTÍCULO 6º: La erogación que demande lo dispuesto en los artículos anteriores será imputada a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
FIRMADO:
SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL
SR. MAURO MARCELO BOVEDA – SECRETARIO DE HACIENDA