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Ordenanza Nº3547/2023

Ordenanza Nº 3547/2023

Las Flores, 12/10/2023

ORDENANZA

ORDENANZA 3547/2023

Visto:

La necesidad de promover el Turismo en el partido de Las Flores, de manera articulada entre el sector público y el privado, y

Considerando:

Que en el contexto actual la actividad turística tiene un marcado crecimiento y la localización estratégica de Las Flores, en relación a la demanda de los grandes polos emisores turísticos, enmarca potencialidad para el desarrollo del sector.

Que, es importante la articulación entre los diferentes sectores de la comunidad, para ejercer un rol dinámico y participativo a fin de sugerir políticas turísticas innovadoras y sustentables.

Que la participación en la planificación turística del partido, permite un crecimiento en el desarrollo local, optimizando recursos humanos, sociales y económicos de ambas partes.

Que, debido a la cantidad de eventos locales, culturales, educativos, deportivos y sociales, es necesaria la coordinación de una agenda anual única.

Que la Secretaría de Desarrollo Productivo Sustentable viene desarrollando actividades de promoción y difusión de las acciones turísticas del partido, generando encuentros participativos del sector.

Que una de las últimas iniciativas fue la creación del Registro de prestadores de servicios Extrahoteleros, con oferta de inmuebles con fines turísticos dentro del Partido de Las Flores, Ordenanza 3454/2022.

Que el Municipio cuenta con la web de promoción de sector https://lasflores.tur.ar/  que incluye toda la oferta de servicios y lugares turísticos del partido.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES PROPONE EL SIGUIENTE DESPACHO COMO:

ORDENANZA

Art. 1ºCréase el Instituto Mixto de Turismo LAS FLORES, el cual tendrá a su cargo la planificación de las políticas de promoción turística, coordinando su interacción con organismos, locales, regionales, provinciales y nacionales.

El Instituto, será el único canal de articulación entre los sectores públicos y privados, ejerciendo un rol dinámico, participativo y representativo, a fin de sugerir políticas turísticas innovadoras y colaborar en la implementación de las mismas.

Art. 2º: Las funciones del Instituto serán las siguientes:

✔        Elaborar la estrategia de promoción turística del Instituto de Turismo.

✔        Propender a la formación de una conciencia turística, a través de la difusión de la actividad turística en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles que funcionen dentro del Partido; organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación.

✔        Promover, favorecer y facilitar la realización de distintos acontecimientos programados en el Partido de Las Flores, generando una agenda única de eventos.

✔        Analizar y definir elementos y acciones promocionales.

✔        Relevar en forma sistemática y permanente el patrimonio turístico, a fin de contar con datos ciertos y actualizados para una mejor definición de las políticas a seguir.

✔        Evaluar de forma integral las acciones, misiones, ferias, congresos, exposiciones y eventos locales, regionales y provinciales validando que su participación esté alineada a la estrategia definida.

✔        Propiciar la jerarquización de los servicios turísticos ya posicionados en el mercado e investigar sobre nuevas prestaciones y atractivos para un mejor desarrollo turístico del Partido de Las Flores.

✔        Organizar, propiciar y apoyar programas de promoción para corrientes turísticas nacionales e internacionales y acontecimientos artísticos, culturales, científicos, técnicos y/o deportivos con igual finalidad.

✔        Fomentar, apoyar y/o realizar en forma directa las actividades dirigidas a la población estable y transitoria, para el uso del tiempo libre.

✔        Incorporar nuevos servicios de información al usuario en el Partido y en los principales centros emisores de turismo.

✔        Ser organismo de consulta indispensable en la elaboración de propuestas de desarrollo, planeamiento, definición y programación de la oferta turística del Partido de Las Flores

✔        Generar fondos y administrarlos eficientemente ejerciendo el control de los mismos con presentaciones periódicas de informes, monitoreando la ejecución de las acciones planeadas controlando la equidad entre las partes y sustentabilidad en el tiempo.

✔         Celebrar convenios, aceptar subsidios, donaciones y celebrar cualquier otro tipo de contrato, tendiente al logro de los objetivos del Instituto.

✔       Impulsar y participar en el diseño y desarrollo de programas de formación, asistencia técnica, capacitaciones y pasantías con institutos educativos terciarios y universitarios que dictan carreras afines con el desarrollo de servicios y/o productos turísticos.

✔       Promover el desarrollo de sistemas de calidad que contemplen de manera integral la satisfacción del usuario, la seguridad en el trabajo y la preservación de los recursos naturales, culturales y el respeto a la comunidad anfitriona.

De la conformación

Art. 3º: El Instituto, contará con un Comité Ejecutivo y un Consejo Consultivo. El Comité Ejecutivo estará compuesto por seis (6) miembros. Tres (3) en representación del poder público:

El Intendente Municipal o quién él mismo designe eventualmente, uno por la Dirección de Turismo y uno por la Comisión de Desarrollo del HCD. Los tres miembros restantes, representarán al sector privado.

El   Intendente   o quién él   mismo   designe eventualmente, ejercerá la presidencia, motivo por el cual contará con doble voto. Los demás integrantes serán vocales en un mismo nivel.

Se    elegirán, además, cinco (5)   miembros, suplentes. Dos por el poder público (uno -1- designado por el Departamento Ejecutivo y el otro será un integrante de la Comisión de desarrollo del HCD), siendo los otros tres (3) representantes privados.

El Consejo Consultivo estará integrado por un (1) miembro titular y un (1) suplente de cada una de las siguientes entidades o sectores:

  • Agencias de Viajes y Servicios locales
  • Empresa Hotelera y extrahotelera.
  • Empresas Gastronómicas
  • Colegio de Martilleros y Corredores Públicos.
  • Liga de Comercio e Industria de Las Flores.
  • Asoc. Para el Crecimiento y Desarrollo de Las Flores
  • Agrupaciones organizadoras de fiesta populares
  • Espacios culturales, deportivos.
  • Comisión Patrimonio Histórico
  • Colegios Profesionales afines

Podrán actuar, además y en calidad de organismos asesores, las Secretarías de Educación, Cultura, Deportes y la Obras y Servicios Públicos del Municipio de Las Flores, entidades Educativas u otras instituciones que sean requeridas para temáticas específicas.

Los representantes podrán sumarse a las reuniones del Consejo Ejecutivo, con voz y sin voto.

Art. 4°: Elección de los miembros

 1-  Del Comité Ejecutivo:

 a) Representantes del Sector Público: Por su índole de Funcionarios o representantes legislativos, se renuevan en años impares, coincidiendo con los años electorales.

 b) Representantes del Sector Privado: Serán elegidos dentro del Consejo Consultivo en primera instancia, por consenso, y si no se obtuviera se hará por votación.   No   podrá haber más de un representante por Entidad o por sector. Se eligen en años pares.

 2- Del Consejo Consultivo:

Cada institución o sector designará 1 representante titular y 1 suplente para el Consejo Consultivo. Se renuevan con la misma periodicidad que los miembros del Comité Ejecutivo, en años pares. Tanto en el Comité Ejecutivo como en el Consejo Consultivo, los miembros pueden ser reelectos en forma indefinida.

 Artículo 5°: Condiciones que deben cumplir los representantes privados del Instituto.

1- Del Consejo Consultivo

  a)  Desarrollar una actividad reconocida por el Municipio.

  b)   Tener regularizada su situación impositiva comercial con el Municipio.

 2- Del Comité Ejecutivo

  a)  Ser integrantes del Consejo Consultivo.

 De la periodicidad de las reuniones

Artículo 6°: El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo dos veces por mes en forma ordinaria y el Consejo Consultivo lo hará, una vez por mes, definiéndose la forma definitiva en la reglamentación que se acuerde.

 De la duración de los mandatos

Artículo 7º: El Comité Ejecutivo se renovará por mitades todos los años. El primer mandato de todos los representantes públicos, vencerá al cabo del primer año.  El segundo año, vencerá el mandato de todos los representantes privados, tanto del Comité Ejecutivo, como del Consejo Consultivo y así sucesivamente, de modo que los años impares, renueven los representantes públicos y los pares, los representantes privados.

De su inserción en el organigrama municipal

Artículo 8°: El Instituto, se desarrollará en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo Sustentable, las partidas para su financiamiento estarán incluidas en los presupuestos de la Dirección de Turismo, quien coordinará la agenda establecida y la ejecución de las políticas implementadas

 

 

De los recursos

Art. 9°:

 1) Los recursos provendrán de:

 a)  Las sumas que corresponda ingresar por aplicación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante

  b)  Legados, donaciones u otras contribuciones en dinero o en especies que decidan aportar los privados, que, en todos los casos, requerirá del acuerdo del HCD para su efectivización.

 c)  Aportes estatales a través de subsidios, sean ellos nacionales o provinciales, que tengan como objeto el desarrollo turístico.

2)  El destino final de los Recursos que se afecten serán sugeridos por el Consejo Consultivo y decididos por el Consejo Ejecutivo del Instituto, no pudiendo utilizar fondos para financiar actividades deficitarias.

Art. 10°: La Dirección de Turismo será el brazo ejecutor de las acciones acordadas y el Instituto funcionará sin costos operativos, sirviéndose de la estructura municipal en materia de recursos operativos, administrativos, edilicios, tecnológicos y humanos. 

Art. 11°: El Departamento Ejecutivo municipal, promulgada la presente Ordenanza, deberá convocar en un plazo no mayor de 30 días a la reunión constitutiva del Instituto.

Art. 12°: El Instituto redactará su propio reglamento interno de funcionamiento, una vez constituido el mismo.

Art. 13°:  Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

 

 

Ariana Pertusi                            Prof. Fabian Blanstein

  Secretaria                                        Presidente

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3547/2023.-

 

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2955 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA19 DE OCTUBRE DE 2023.-

 

 

     Abg. JAVIER E. DI GIANO                                                                                    Ing. ALBERTO C. GELENÉ

                      Secretario de Gobierno                                                                                          Intendente Municipal

 

 

PUBLICADA:  7 DE NOVIEMBRE DE 2023