Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2911
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/10/2023
VISTO que por expediente 229/36/2023 se ha procedido a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por los periodos fiscales Febrero de 2019 a febrero de 2023, del contribuyente de referencia, de conformidad a lo previsto en la ordenanza fiscal de la Municipalidad de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO
Que, la presente es una Fiscalización Individualizada orientada a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contribuyentes y/o responsables con relación al tributo en particular;
Que, en el marco citado, se llevaron a cabo las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente para el período citado precedentemente, desprendiéndose de la tarea realizada:
Que la fiscalizada resulta una persona jurídica la cual, intimada a habilitar su establecimiento e inscribirse, en el tributo correspondiente, se ha negado a cumplir con tal intimación.-
Que, se trata de una sociedad debidamente constituida la cual ante el incumplimiento determinado en el párrafo anterior, este Municipio procedió a dar alta de oficio, inscribiéndose a la misma bajo los siguientes códigos de actividad: (Código 429090) Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. y (Código 4000001) Construcción, reformas y/o reparaciones de calles, carretera, puentes, viaductos,, puertos, aeropuertos. Trabajos marítimos y demás construcciones pesadas.
Que el contribuyente de marras ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires declara bases imponibles en la actividad y en el periodo fiscalizado, bajo el siguiente código: (Código 429090) Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p., según surge de las declaraciones juradas mensuales de Convenio multilateral, presentadas ante ARBA por el contribuyente de marras.
Que, de lo expuesto surge que la actividad realizada por el contribuyente configura el hecho imponible de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Bahía Blanca, en virtud de confluir los elementos enunciados en los artículos 112 y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente de este Municipio y concordantes de años anteriores.
En forma concomitante cabe detallar que resulta de aplicación a los efectos de conformar el monto liquidado se han se han considerado los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.
Que, por los periodos bajo verificación el contribuyente ha presentado sus declaraciones juradas en el impuesto a los ingresos brutos, omitiendo inscribirse y hacer lo propio respecto de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, situación que generó la apertura del presente proceso administrativo a los fines de aplicar los artículos 49 y135 de la ordenanza fiscal vigente.
Que la verificación impositiva se practicó en cumplimiento a lo establecido por los artículos 24 y 27 y concordantes de la ordenanza fiscal de este Municipio.
Que, a los fines de la fiscalización realizada y determinación del monto de los ingresos obtenidos por la firma de marras por los periodos fiscalizados, se procedió a relevar lo declarado por el contribuyente en sus posiciones mensuales del impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral - correspondientes a la Provincia de Buenos Aires, así como su correlación con lo declarado en el impuesto al Valor Agregado, conforme documentación glosada a estas actuaciones.
Que, por lo antes expuesto, para el cálculo del monto imponible para la actividad desarrollada por el contribuyente, fueron considerados los ingresos obtenidos según lo declarado en el impuesto a los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral – provincia de Buenos Aires.
Que, una vez determinada la base imponible de conformidad al procedimiento descripto en considerandos precedentes y a los efectos de obtener el monto total de la liquidación se procedió a aplicar las alícuotas previstas en la ordenanza impositiva vigente para cada periodo fiscalizado para la actividad gravada.
Que cabe concluir, de acuerdo a todo lo expuesto y habiéndose efectuado los procedimientos de auditoría correspondiente, se constatan el incumplimiento total de las obligaciones fiscales a su vencimiento, como consecuencia de haberse omitido inscribirse y declarar, en tiempo oportuno, la tasa de seguridad de higiene para la actividad desarrollada,correspondiente a los períodos fiscalizados.
Que los montos obtenidos en la liquidación que se adjunta a la presente y forma parte de la misma, tienen el carácter de multa de acuerdo a lo establecido en los artículos 49 y 135 de la ordenanza fiscal vigente
Que, los saldos a favor del municipio se notifican al contribuyente de marras mediante formulario M-008 con detalle de deuda por cada periodo, el cual se anexa a la presente resolución.
Que por todo lo expuesto corresponde iniciar el procedimiento sumarial, de conformidad a lo normado en los artículos 29 y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal vigente y concordantes de años anteriores y modificatorias.
Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS en uso de las facultades delegadas mediante Decreto N° 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1°. Iniciar el PROCEDIMIENTO SUMARIAL, de acuerdo a lo establecido por los artículos 29 y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal vigente, y concordantes de años anteriores, en orden a establecer las obligaciones de la firma AMIK SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71635004-1, con domicilio legal y comercial en calle Lautaro nº 2.951 de la localidad de Ingeniero White (CP8103), provincia de Buenos Aires, por haber incumplido con su obligación de habilitar el establecimiento donde desarrolla su actividad y omitir con la declaración y pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene, correspondiente a los períodos fiscales Febrero 2019 a febrero de 2023 por el ejercicio de: (Código 429090) Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. y (Código 4000001) Construcción, reformas y/o reparaciones de calles, carretera, puentes, viaductos,, puertos, aeropuertos. Trabajos marítimos y demás construcciones pesadas.
ARTÍCULO 2°. Establecer “prima facie” que los montos de la sanción liquidados al contribuyente de referencia, se encuentran reflejados en Planillas de Liquidación ( formulario M-008).
ARTÍCULO 3°. Intímase al contribuyente de marras a que en el plazo legal de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente abone la liquidación fijada en concepto de multa en los términos de los artículos 46 y 135 de la Ordenanza Fiscal vigente, correspondiente a los periodos Febrero 2019 a febrero 2023 por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO DIECIOCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.970.118,52).
ARTICULO 4°. Hacer saber al contribuyente que notificada la presente y dentro de los 15 días, podrá interponer por escrito descargo que hace a su derecho, acompañando la prueba documental y ofreciendo la restante de la que intente valerse, conforme lo determina el artículo 29 segundo párrafo de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Bahía Blanca el cual expresamente determina “Dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable podrá formular su descargo por escrito y presentar toda la prueba que resultare pertinente y admisible. La Municipalidad podrá rechazar "in limine" la prueba ofrecida, en caso de que esta resulte manifiestamente improcedente” .-
ARTÍCULO 5°. Dejar constancia que los pagos que efectúen los contribuyentes y responsables en virtud de liquidación practicada deberán ser comunicados por escrito dentro del término de quince (15) días al Departamento Inspecciones.
ARTÍCULO 6°. Notifíquese la presente resolución al contribuyente en su domicilio fiscal, acompañando copia fiel del Formulario M-008,-
ARTICULO 7°. Cumplir, Dar al R.O., tomar nota Departamento Inspecciones, hecho, ARCHIVAR.-