Boletines/Tapalqué

Ordenanza Nº3308

Ordenanza Nº 3308

Tapalqué, 01/09/2023

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º:  Convalídese la modificación a la Ordenanza Nº 3293/2023 e incorporase para el total de los agentes municipales, incluidos en la Ley 14.656 y el Convenio Colectivo de Trabajo, según lo acordado en la Municipalidad de Tapalqué como conclusión de la mesa paritaria 2023 con la totalidad de los representantes sindicales, el siguiente incremento salarial: 

  • Un aumento del diecisiete por ciento (17%) al Salario Básico a partir del mes de agosto de 2023; tomando como base el salario básico al mes de febrero de 2023.- 

El personal excluido por la Ley 14.656 y el Convenio Colectivo de Trabajo, se regirá a partir de Agosto de 2023 por los valores del salario mínimo administrativo correspondiente al mes de Mayo de 2023.-

 

ARTÍCULO 2°: Por aplicación de los porcentajes previstos en el artículo 1° los salarios básicos quedarán con los siguientes montos mínimos:

  • Salario básico mínimo obrero mes de Agosto 2023: Pesos Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Treinta y Uno con Dieciocho Centavos ($ 118.631,18). -
  • Salario básico mínimo administrativo mes de Agosto 2023: Pesos Ciento Dieciocho Mil Novecientos Ocho con Cuarenta y Tres Centavos ($118.908,43). -

 

ARTICULO 3°: Incorpórese dentro del aumento salarial a la totalidad de la planta municipal, siendo esta: 00 Personal Superior, 01 Personal Jerárquico, 02 Personal Profesional, 03 Personal Técnico, 04 Personal Administrativo, 05 Personal Obrero, 06 Personal de Servicio, 07 Personal Jornalizado, 08 Personal Contratado, 09 Honorable Concejo Deliberante, 10 Personal Mensualizado. 

ARTICULO 4°: De forma.-