Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 510/23
Arrecifes, 11/07/2023
Visto
El Expediente Administrativo 206.813/2.023, correspondiente a la Licitación Pública Nº 1/2023 SEGUNDO LLAMADO PARA LA ADQUISICION DE MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA LA OBRA “AMPLIACION DE GUARDIA HOSPITAL MUNICIPAL SANTA FRANCISCA ROMANA”, y;
Considerando
Que, por Decreto Nº 415/23 de fecha 31 de mayo de 2.023 se llamó a Licitación Pública para adjudicación del Segundo Llamado de Obra Ampliación Guardia Hospital Municipal Santa Francisca Romana.-
Que, la fecha del acto de apertura de ofertas se llevó a cabo el día 28 de junio de 2023 a las 11:00 hs en la Oficina de Compras y Suministros de esta Municipalidad, habiendo cotizado tres oferentes, a saber: la empresa GRIMALDI ROBERTO correspondiendo al sobre N° 1, la empresa BETHEL SERVICIOS INTEGRALES SRL correspondiente al sobre N° 2 y la empresa SANIFER PERGAMINO S.A. correspondiente al sobre N° 3.-
Que, el sobre N° 1 correspondiente a GRIMALDI ROBERTO contiene oferta por un monto total de pesos NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE ($ 90.455.211,00). Presenta Pagaré a la vista como garantía de oferta por la suma de pesos NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON ONCE CTVOS ($ 904.552,11).-
Se manifiesta en el acta de apertura que el oferente no presentó la siguiente documentación: Garantía de mantenimiento de oferta según art. 14, punto 14.3 del Pliego de Bases y Condiciones, declaración de aceptación de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo de los Tribunales del Departamento Judicial de San Nicolás para el caso de cualquier situación judicial, , antecedentes empresarios de obras similares, programa de obras y organización empresaria para la ejecución de los trabajo, plan de trabajos en porcentajes, capacidad técnico económica y financiera, nómina de equipos a utilizar, detalle del presupuesto.-
Que, el sobre N° 2 correspondiente a BETHEL SERVICIOS INTEGRALES SRL contiene oferta por un monto total de pesos CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 54.276.480,00). Presenta Póliza de Caución como garantía de oferta por la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00).-
Se formula en el acta de apertura que la empresa no entrego la documentación referente a: detalle de equipos a utilizar.-
Que, el sobre N° 3 correspondiente a SANIFER PERGAMINO S.A. contiene oferta por un monto total de pesos SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 61.636.538,00). Presenta Póliza de Caución como garantía de oferta por la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 359.000,00).-
En el Acta de apertura se expresó que la empresa SANIFER PERGAMINO S.A. no entrego la siguiente documentación: antecedentes en obras similares, constancia de AFIP e Ingresos Brutos, Programa de Obra, Plan de Trabajo, planilla de análisis de precios, plan de inversiones, nómina de equipos a utilizar.-
Se expone en el Acta de Apertura que se les solicita a las empresas oferentes cumplimentar con la documentación faltante en cada oferta en el Plazo de cuarenta y ocho (48) horas, según el Art. 20, punto 20.2.-
Que, las bases de licitación tienen un carácter general e impersonal, de modo de asegurar un trato igualitario para los oferentes y los licitantes tienen la obligación de sujetarse a dichas bases.-
El cumplimiento del pliego de condiciones por parte de los participantes en el procedimiento de selección, tiene por finalidad proteger a ambas partes, es decir tanto a los oferentes y al futuro adjudicatario, como a la administración.-
Que, las empresas BETHEL SERVICIOS INTEGRALES SRL y SANIFER PERGAMINO S.A acompañaron al expediente la documentación que se les requirió en el Acta de Apertura.-
Que, el presupuesto oficial para la presente Licitación es por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000,00.-).-
Atento a la diferencia de precios entre el presupuesto oficial y las ofertas recibidas se solicitó informe al Director de Obras Públicas, Privadas y Planeamiento.-
El Director de Obras Publicas formulo que el presupuesto para la obra fue estimado para el PRIMER Llamado de la Licitación en la suma de $ 35.000.000,00.-
Que, la oferta de menor precio supero en un 55% el presupuesto oficial, siendo ello motivado por diferentes factores inflacionarios a saber: El índice publicado por la C.A.C (Cámara Argentina de la Construcción) fue del 35% de incremento (incluye mano de Obra, Materiales y Gastos generales) entre los meses de Febrero a Julio, siendo el índice del mes de Julio estimado ya que no fue elaborado a la hora de emitir el presente dictamen.-
Señala la Directora de Obras Publicas Privadas y Planeamiento que otro de los factores tenidos en cuenta fue la elaboración de una virtual canasta de materiales en el mismo periodo, considerando los siguientes materiales: Piedra Partida Granítica, Arena de Rio, Cemento y Hierro de Construcción de 10 mm. En este caso el incremento en igual periodo fue de 40%.-
Manifiesta, asimismo, que se debe consignar que la Obra será contratada por el sistema de ajuste alzado (sin modificación de precios) siendo el plazo de obra de 240 días con el consiguiente costo financiero.-
Por ultimo, expresa “por todo lo expresado puede deducirse de acuerdo al contexto económico actual y proyectado por el tiempo de obra, que el precio ofertado por la empresa BETHEL SERVICIOS INTEGRALES SRL condice con las condiciones económicas del mercado”.-
Que, analizando las ofertas recibidas la oferta realizada por la empresa BETHEL SERVICIOS INTEGRALES SRL resulta ser la más económica.-
Que, considerando la diferencia de valores entre el presupuesto oficial y la oferta recibida por la empresa BETHEL SERVICIOS INTEGRALES SRL se debe señalar que es habitual, debido a la situación económica que atraviesa nuestro país, que el presupuesto oficial quedó desactualizado ya que desde que se dio inicio a los trámites correspondientes y hasta la apertura del Segundo llamado a la Licitación los costos varían en demasía.-
Que, debe considerarse que el Presupuesto Oficial fue previsto en fecha 6 de marzo de 2023 cuando se realizó el PRIMER LLAMADO, mediante el Decreto 189/23, para la Licitación Publica 1/23 y que desde la referida fecha hasta la actualidad han transcurrido 4 meses.-
El precio ofertado por la empresa BETHEL SERVICIOS INTEGRALES SRL para proveer la mano de obra y materiales para la realización de la guardia del Hospital son coincidentes con el valor actual del mercado debido a la suba exponencial que en los últimos meses ha sufrido el costo de los artículos y materiales, sufriendo también un incremento de la demanda de los mismos.-
En materia de obra pública, la curva o plan de inversiones de cada empresa asume una relevancia incuestionable en la valoración de la conveniencia de sus ofertas, dada la directa influencia que ejerce en la cuantificación de los mayores costos abonables en el curso de la obra. Son éstos, por su parte, los que marcan la diferencia real entre las propuestas, toda vez que las características inflacionarias de nuestra economía llevan a que, de ordinario, esos importes superen con creces los montos nominales. De lo dicho se sigue que en el régimen que nos ocupa es el ‘costo final de la obra’ el valor que merecerá rescatarse como criterio de selección del cocontratante, por ser éste el que mejor se concilia con el instituto fin del proceso licitatorio.-
Pero el factor económico asume una relevancia determinante sólo en el caso de que entre varias ofertas haya igualdad, o bien una diversidad funcional no muy marcada, mientras que en otros casos es decisivo el elemento técnico, siendo ante todo indispensable que las obras para las cuales se recurre a la licitación sean las más idóneas para el fin establecido.-
En nuestro país, conforme diversas normativas vigentes en estos últimos años, la propuesta más conveniente resulta de la ponderación conjunta del precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta que acrediten el mayor beneficio para el interés de la sociedad. Así, se ha señalado: “[...] El mejor precio no es condición determinante para la adjudicación de una obra pública, pues el ejercicio de la facultad discrecional de la Administración para adjudicarla a la oferta más conveniente importa considerar no sólo el precio, sino otros conceptos, como por ejemplo antecedentes en la ejecución de obras similares [...]” (“Racconto Femenia S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Mendoza s/ Acción Procesal Administrativa” - Fallos: 94199213 - Suprema Corte de Justicia - Circunscripción: 1 - Sala II - Mendoza - 06-09-1994.).-
Que, analizando las propuestas obrantes en la presente Licitación Publica resulta conveniente adjudicar a la empresa BETHEL SERVICIOS INTEGRALES SRL en razón de que la oferta reúne los requerimientos técnicos exigidos, cuenta con antecedentes en obras similares, es la más conveniente desde el punto de vista económico y resulta ser adecuada para la realización del objeto de la Licitación Publica.-
Que, la oferta de la empresa BETHEL SERVICIOS INTEGRALES SRL cumple con los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, y aunque supera un 55 % del presupuesto oficial, resulta conveniente a los intereses municipales.-
Que, obra en el Expediente Administrativo Nro. 206.813/23, dictamen emitido por la Titular de la Asesoría Letrada Municipal, Dra. Mónica MOSSO, en forma conjunta con la Jefa de Compras, Sra. Silvia SANTISO.-
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Adjudícase a la empresa “BETHEL SERVICIOS INTEGRALES SRL” la Licitación Pública Nº 1/2023, SEGUNDO LLAMADO PARA LA ADQUISICION DE MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA LA OBRA “AMPLIACION DE GUARDIA HOSPITAL MUNICIPAL SANTA FRANCISCA ROMANA”, por un valor total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 54.276.480,00), por resultar su propuesta conveniente a los intereses municipales.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
FIRMADO:
SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL
SR. RUBÉN D. BINIMELIS – SEC. DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS