Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13969/2023
Quilmes, 25/10/2023
VISTO: el Expediente N° 4091-7797-S-2023;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.969/2023 en la Sesión Extraordinaria del día 10 de Octubre del 2023, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente N° 4091-7797-S-2023, Ref.: Proyecto de Ordenanza modificatoria del Consejo Asesor Municipal de Personas Mayores de Quilmes, conforme la Ley N° 13844/09 y la Ordenanza Municipal Nº 11265/09, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes, y promulgada por el Decreto Nº 5437/09, y la Ordenanza Municipal Nº 13193/19, promulgada por el Decreto N° 1482/19, y
CONSIDERANDO:
Que luego de dos mandatos, se ha convocado a una nueva votación de candidatos y candidatas para conformar el Consejo Asesor Municipal de Personas Mayores de Quilmes, que represente y fortalezca el vínculo con las Entidades de Segundo Grado y con las personas mayores en general propiciando su integración en el marco comunitario y acompañando y respaldando sus necesidades individuales y colectivas así como la promoción de la concientización de la comunidad sobre el proceso evolutivo del grupo etario en cuestión.
Que deben ser formal y pertinentemente expuestos los objetivos y metas que se propone el Consejo con el fin de que ellos puedan ser reconocidos por el resto de la ciudadanía.
Que la Ordenanza Nº 11265/09 prevé un representante por cada localidad en que se encuentra conformado el Partido de Quilmes y que considerando el aumento de la población de personas mayores se vuelve necesario generar mayor representatividad en cada barrio.
Que son atribuciones del Honorable Concejo Deliberante la adhesión a Leyes Provinciales y la modificación de la Ordenanza mencionada ut supra.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ORDENANZA Nº 13969/2023
ORDENANZA
ARTICULO 1°: MODIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza N° 11265/09 y su ………………… modificatoria (Ordenanza N° 13193/19 en su Artículo 3º) quedando como:
“Serán funciones del Consejo Asesor Municipal de Personas Mayores:
a) Funcionar como representante directo y local del Consejo de la Provincia de Buenos Aires y a su vez, como nexo entre el Municipio y la ciudadanía.
b) Comunicar a las personas mayores sobre modificaciones y/o surgimiento de planes, programas y/o políticas públicas que tengan vinculación con este grupo humano.
c) Promover la sensibilización y concientización de la comunidad en general sobre el proceso de envejecimiento y el buen trato hacia las personas mayores.
d) Reflexionar sobre las políticas que tiendan a garantizar los Derechos expresados en la Constitución Nacional, Convenciones, Pactos y Declaraciones Internacionales referidas al sector prestando elemental importancia a la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores celebrada en Mayo de 2017.
e) Promover y celebrar encuentros intergeneracionales.
f) Acompañar y respaldar las necesidades tanto individuales como colectivas de las personas mayores.
g) Impulsar la participación de las personas mayores en ámbitos comunitarios, para potenciar sus aptitudes y capacidades.
h) Participar en congresos, simposios o encuentros con perspectiva de Derechos Humanos y Sociales, promoviendo las relaciones intermunicipales, interprovinciales, nacionales e internacionales, donde se traten temas para el mejor desarrollo cultural, social, científico y de la calidad de vida en general de las personas mayores.
ARTICULO 2°: MODIFÍCASE el Artículo 3º de la Ordenanza N° 11265/09 y su ………………… modificatoria (Ordenanza N° 13193/19 en su Artículo 4º) quedando como:
“El Consejo Asesor Municipal de Personas Mayores se conformará con los siguientes miembros ad honorem:
1(un/a) representante del Ejecutivo Municipal.
1 (un/a) representante de la Universidad Nacional de Quilmes
afín al área.
1(un/a) representante de una Entidad de Segundo grado reconocido.
1 (un/a) representante de ANSES.
1 (un/a) representante de PAMI.
2 (dos) representantes de Centros de Jubilados reconocidos por cada una de las localidades de: Quilmes Este, Quilmes Oeste, Bernal, Bernal Oeste, San Francisco Solano, La
Florida, Ezpeleta y Don Bosco.
2 (dos) suplentes.
ARTICULO 3°: APRUÉBASE el Reglamento del Consejo Asesor Municipal de ………………… Personas Mayores como Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a arbitrar las medidas ………………… necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro …………………. General y ARCHIVESE.
QUILMES, 10 de Octubre de 2023.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.969/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 10 de Octubre del 2023.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 4187/2023