Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13963/2023
Quilmes, 25/10/2023
VISTO: el Expediente N° 4091-12439-J-2023;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.963/2023 en la Sesión Ordinaria del día 10 de Octubre del 2023, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 4091-12439-J-2023. Ref.: La necesidad de disponer de una normativa que establezca el ejercicio y los derechos por parte de los ciudadanos a fin de garantizar en el ámbito local la real y efectiva concreción de las Libertades de Conciencia, Religión y Culto consagrados en la Constitución Nacional Artículo 14º in fine, los Pactos Internacionales incorporados a la misma y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que las Comunidades Religiosas revisten importancia en la conformación de la historia e identidad de nuestra sociedad.
Que las Comunidades Religiosas son un espacio de Servicio Espiritual Social Integral, que presta contención, capacitación y asistencia a diversos problemas sociales y espirituales de la comunidad, mejorando la calidad de vida, previniendo y evitando las causas que conducen a la exclusión social.
Que todas las personas tienen derecho a la libertad de conciencia, religión y culto.
Que la libertad de conciencia, religiosa y de culto comprende, entre otros, a los derechos siguientes: Profesar libremente las creencias religiosas que se elijan; Divulgar sus creencias o religión, en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado; Conmemorar las festividades a fines. Recibir digna sepultura, sin discriminación por motivos de fe; Contar con espacio en el Cementerio Municipal, con el fin de poder despedir a sus fieles, según las creencias de su culto.
Que los Ministros y/o representantes religiosos reconocidos por sus comunidades deben tener libre acceso a los Hospitales Públicos Municipales cuando el enfermo o sus familiares así lo requieran.
Que las Comunidades Religiosas no podrán establecer diferencias por razones políticas-partidarias y/o sindicales, ni por razones ideológicas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, incapacidad física o de cualquier otra índole.
Que las personas no pueden ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias.
Que la libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la Ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud, los derechos y libertades de los demás.
Que la libertad religiosa y de conciencia son derechos humanos fundamentales.
Que el número de comunidades religiosas que existen en el territorio argentino es muy diverso, amplio y en nuestro Distrito encuentran vasta presencia.
Que a los fines de la presente Ordenanza se consideraran Comunidades Religiosas, a todas aquellas asociaciones lícitas con domicilio social en el Partido de Quilmes, sin fines de lucro, con o sin personería jurídica y que se hallen dentro de la RED de COMUNIDADES RELIGIOSAS de QUILMES (RECOREQ), a crearse mediante esta misma Ordenanza con la finalidad de relevar, reconocer y articular la existencia y tarea de las distintas comunidades religiosas del Distrito y a aquellas aludidas por la Ley N° 21.745 y sus Decretos reglamentarios.
Que a los fines de esta Ordenanza, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación nacional, se formulan las siguientes definiciones:
a) Culto: toda práctica de ritos, actos, ceremonias y actividades, mediante las cuales se exterioriza el contenido de una religión determinada.
b) Comunidades religiosas: concepto abarcativo de las iglesias, confesiones, organizaciones o congregaciones constituidas con motivo de un credo determinado y para practicar el culto respectivo.
Que el Municipio debe privilegiar su relación con las Comunidades Religiosas que sean parte de la RED en el Distrito, realizando los esfuerzos necesarios para su promoción y crecimiento.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13963/2023
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase la RED de COMUNIDADES RELIGIOSAS de QUILMES ………………… (RECOREQ) en el ámbito de la Dirección Municipal de Culto, perteneciente a la Secretaría de Comunicación y Relaciones Institucionales, o la dependencia creada a tal efecto.
ARTICULO 2º: La Dirección Municipal de Culto, o la dependencia creada a tal ………………… efecto, otorgará el reconocimiento municipal e inscribirá en la RED de COMUNIDADES RELIGIOSAS de QUILMES (RECOREQ) a toda aquella institución que lo solicite y que realice actividades permanentes en su esfera de acción, ajustándose la misma a lo establecido en los Artículos precedentes. El correspondiente reconocimiento se hará efectivo mediante Acto Administrativo del Departamento Ejecutivo, debiendo citarse su número de reconocimiento para toda gestión que realizaren ante esta Municipalidad.
ARTICULO 3º: A efectos de ser parte de la RED de COMUNIDADES …………………. RELIGIOSAS de QUILMES (RECOREQ), se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Nota dirigida la Sra. Intendenta Municipal, solicitando ser parte de la RED, mencionando el nombre de la Comunidad Religiosa, su domicilio y teléfono y que acepta la constatación de la Municipalidad de Quilmes en cuanto a actividades, instalaciones, etc.
Consignar también síntesis de los principios religiosos que realiza la Entidad.
2. Presentación del Estatuto.
3. Copia del Acto Administrativo de Localización aprobado.
4. Copia autentificada del Acta de Designación o poder de representación de parte de la Comunidad Religiosa que inicia o continúa el trámite.
5. Copia de Certificado y/o Inicio de Trámite otorgado por el Registro Nacional de Culto dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. ( en caso de haberlo iniciado)
6. Nota con una descripción abreviada de su Culto.
7. Acta fundacional y/o documento constitutivo de la Comunidad Religiosa donde conste nombre y apellido, domicilio, fecha de nacimiento y documento de sus fundadores y/o integrantes, nómina de sus autoridades y/o representantes, domicilio social y, en su caso, vigencia prevista. Toda la documentación que requiere el presente Artículo deberá estar suscrita por las Autoridades de la Comunidad Religiosa. Las copias podrán ser autenticadas por la misma Dirección Municipal de Culto de la Municipalidad de Quilmes (o dependencia creada a tal efecto) o Escribano Público o Dirección Provincial de Personas Jurídicas o Juez de Paz o cualquier otra Autoridad competente para tal fin.
ARTICULO 4º: FACULTASE a la Dirección Municipal de Culto, o dependencia ………………… creada a tal efecto, a formar legajo y producir información sobre las Comunidades Religiosas que se incluyan en la RED, de manera que se cumplan las disposiciones de esta Ordenanza. Podrá asimismo sugerir medidas de orientación y considerará las peticiones que ellas formulen, promoviendo, según las circunstancias, actuaciones de ayuda y cooperación en cualquier grado que fuere, con sujeción en cada caso a normas reglamentarias o legales vigentes.
ARTICULO 5°: Ninguna Comunidad Religiosa podrá adoptar una denominación ………………… similar o que pudiera confundirse con la de otra ya registrada o con trámite de inscripción iniciado.
ARTICULO 6º: En el caso de que las Comunidades Religiosas y de Culto no ………………… reúnan la totalidad de las formalidades exigidas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, para ser parte de la RED de COMUNIDADES RELIGIOSAS de QUILMES (RECOREQ) y considerando el destacado rol social y comunitario que cumplen, podrán iniciar la inscripción presentando la documentación posible en carácter de “OBSERVADO”, quedando esto a criterio de la Dirección de Cultos.
ARTICULO 7º: Lo establecido en el Artículo precedente se implementará a ………………… solicitud de las Comunidades Religiosas a través de la Dirección Municipal de Culto o la dependencia creada a tal efecto, estableciendo un plazo de 180 (ciento ochenta) días para cumplir con los requisitos de inscripción normados en la presente.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 8º: OTÓRGASE a las Comunidades Religiosas dentro de la RED …………………. de COMUNIDADES RELIGIOSAS de QUILMES (RECOREQ) los beneficios que el Municipio conceda, siendo el reconocimiento municipal valorado al momento de acceder a cualquier solicitud de subsidio, exención o asistencia por parte de la comuna.
Asimismo, las mismas serán supervisadas por la Municipalidad en todo lo que se refiere al desenvolvimiento de las Comunidades Religiosas, debiendo respetar las normas municipales que las regulen.
ARTICULO 9º: Las Comunidades Religiosas podrán solicitar la eximición anual ………………… de la Tasa Municipal de Servicios Generales de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. La Dirección Municipal de Culto, o la dependencia creada a tal efecto, será el órgano encargado de la recepción de las peticiones.
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar a las Comunidades ………………….. religiosas una ayuda de tipo económica, técnica, logística, etc., debiendo cumplir, las mencionadas comunidades, con las actividades de bien común al momento de presentar la solicitud. Si la ayuda municipal recibida no fuera destinada al fin declarado; el Departamento Ejecutivo ordenará iniciar las acciones administrativas y judiciales que correspondan, sin perjuicio de disponer la cancelación de la membresía a la RED. Los beneficios recibidos en virtud del presente Artículo deberán ser dados a publicidad por medio del Boletín Oficial Municipal, sin perjuicio de los mecanismos habituales de gobierno.
ARTICULO 11º: ESTABLÉCESE un plazo de 60 (sesenta) días corridos para ………………….. efectuar la rendición de los subsidios recibidos por las Comunidades Religiosas ante el Órgano de aplicación de la presente Ordenanza. Si el caso lo justificare, mediante nota debidamente fundada, la Comunidad Religiosa podrá solicitar como excepción y por única vez, antes de su vencimiento, una extensión del plazo de hasta 60 (sesenta) días corridos como máximo, para cumplir con su obligación quedando a criterio del municipio su otorgamiento.
ARTICULO 12º: CONSIDERASE a las Autoridades de las Comunidades …………………… Religiosas beneficiarias responsables, personal y solidariamente, por la suma de dinero y/o materiales que éstas deban restituir por aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza, y ante la falta de cumplimiento de las mismas.
ARTICULO 13º: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal, al momento de ………………….. confeccionar y elevar el presupuesto municipal, a constituir un Programa dentro del Presupuesto Municipal, dependiente de la Secretaría de comunicación y Relaciones Institucionales, o la dependencia creada a tal efecto, el cual será destinado al otorgamiento de subsidios y/o ayudas económicas a Comunidades Religiosas.
ARTICULO 14º: La Dirección Municipal de Culto dependiente de la Secretaría ………………….. de Comunicación y Relaciones Institucionales de la Municipalidad de Quilmes, o la dependencia creada a tal efecto, será la encargada de verificar que se dé cumplimiento a la presente normativa de manera integral y permanente desde las Comunidades Religiosas y que regulen la actividad.
ARTICULO 15º: CONSIDERANDO lo expresado en el Artículo anterior dentro ………………….. de las normas municipales, la Dirección Municipal de Culto, o la dependencia creada a tal efecto, podrá:
1. Constatar la actuación de la Comunidad Religiosa en concordancia con la presente normativa y comprobar la veracidad de sus manifestaciones, existencia, actividad y funcionamiento de la misma, en lo que refiere a sus estatutos reglamentarios.
2. Señalar las anomalías que encuentre, procurando su regularización, sin perjuicio de efectuar las denuncias administrativas y judiciales que correspondan, a través de la vía administrativa correspondiente.
3. Apercibir o sancionar con la suspensión o cancelación de la membresía a la RED y el consecuente reconocimiento municipal a aquellas que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación, previa instrucción de la correspondiente información sumaria y dando amplia difusión pública a ésta situación y a las razones que obligaron a tomarla.
4. Suspender inmediatamente la membresía a la RED creada por esta Ordenanza, a las Comunidades Religiosas que no registren actividad sin adecuada fundamentación y que al Municipio le constare en forma fehaciente por un período ininterrumpido mínimo de doce meses. Dentro de los tres meses posteriores a la resolución municipal que les cancelare su afectada podrá solicitar su reinscripción. Vencido dicho plazo sin efectuar solicitud alguna el municipio cancelará sin más trámite la membresía de la Comunidad Religiosa y su subsiguiente reconocimiento.
ARTICULO 16º: La Dirección Municipal de Culto, o la dependencia ………………….administrativa creada a tal efecto, será la encargada de evacuar las consultas que efectúen las
Comunidades Religiosas respecto de la redacción y las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 17º: Para desarrollar las tareas especificadas en el Artículo anterior, …………………. como las correspondientes al Artículo 15º; y/o cuando ocurra una situación conflictiva entre dos o más Comunidades Religiosas entre sí, y/o entre éstas y otros sectores de la comunidad, la dependencia creada a los efectos del contralor de aplicación de la presente normativa podrá, a requerimiento expreso de al menos una de las partes, intervenir en la resolución de conflictos actuando como instrumento de mediación institucional y/o comunitaria, utilizando el respaldo de las Áreas Legales de este Municipio.
ARTICULO 18º: La RED de COMUNIDADES RELIGIOSAS de QUILMES ………………….. deberá estar actualizada y a disposición de cualquier Comunidad Religiosa o vecino o vecina para su consulta en la oficina de la Dirección Municipal de Culto, o dependencia creada a tal efecto.
Las Comunidades Religiosas deberán exhibir el reconocimiento municipal resultado de la membresía a la RED en los lugares de reunión o sedes administrativas.
ARTICULO 19°: Las Comunidades Religiosas deberán cumplir con lo ……………………… establecido en materia de Seguridad e Higiene y permisos reglamentarios de funcionamiento conforme la normativa vigente.
ARTICULO 20°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a definir los alcances …………………..y la operatoria para el cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza.
ARTICULO 21°: APRUÉBASE la presente Ordenanza con su Visto y …………………… Considerandos.
ARTICULO 22º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro ………………......General y ARCHIVESE.
QUILMES, 10 de Octubre de 2023.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.963/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 10 de Octubre del 2023.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 4181/2023