Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13962/2023
Quilmes, 25/10/2023
VISTO: el Expediente N° 4091-10838-A-2023;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.962/2023 en la Sesión Ordinaria del día 10 de Octubre del 2023, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 4091-10838-A-2023. Ref.: La Ordenanza Nº 13.879/2023 y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58 y modificatorias vigentes, por la cual se exime del pago de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales y sus Contribuciones Asociadas (SUM) a aquellos comercios frentistas de la Av. Andrés Baranda entre las calles Zapiola y República de Francia, por las obras de repavimentación, y
CONSIDERANDO:
Que la estructura impositiva debe responder al principio de equidad que surge de la concepción política de nuestro gobierno, orientando la política tributaria municipal a la obtención de recursos suficientes para mantener la ecuación presupuestaria, desde aquellos sectores económicos o sociales con mayor capacidad contributiva, y atendiendo a los que presentan mayores dificultades.
Que en el marco de dicha concepción es que se propugnan iniciativas de estímulos fiscales directos que acompañen a los comercios e industrias que ratifican su compromiso con Quilmes.
Que, en la búsqueda de proteger a las y los comerciantes de Quilmes, principalmente aquellas que se vean limitadas sus actividades por las obras de mejoramiento del espacio público llevadas a cabo por esta gestión municipal, como lo es la repavimentación de la Avenida Andrés Baranda entre calles Zapiola y República de Francia, es que corresponde eximir a aquellos que sean frentistas, del pago de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales y sus Contribuciones Asociadas por un monto equivalente a dos liquidaciones mensuales, durante el período 2024, plazo estimado para la conclusión de la obra citada.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13962/2023
ORDENANZA
ARTICULO 1°: EXIMASE del pago de la Tasa por Servicios Urbanos ………………… Municipales y sus Contribuciones Asociadas, a aquellos comercios frentistas de la Avenida Andrés Baranda entre calles Zapiola y República de Francia del Partido de Quilmes, por un monto equivalente a dos anticipos mensuales.
ARTICULO 2°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a dictar las normas ………………… reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 10 de Octubre de 2023.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.962/2023, sancionada por ………………… el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 10 de Octubre del 2023.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 4180/2023