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Ordenanza Nº13955/2023

Ordenanza Nº 13955/2023

Quilmes, 25/10/2023

VISTO: el Expediente N° HCD-O-2-28629-2022;

 

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.955/2023 en la Sesión Ordinaria del día 10 de Octubre del  2023, cuyo texto expresa:

 

VISTO:

         El Expediente Nº 2-28629-HCD-2022 Presentado por las y los Concejales JOSE LUIS CONTRERAS,  ARIEL BURTOLI,  MARIANO CASADO, EZEQUIEL ARAUZ,  NAIR ABAD, FEDERICO D´ANGELO, FLORENCIA ESTECHE, EVELIN GIANCRISTOFORO, PATRICIA IRIBARNE, MARIA BELEN MARON, SUSI PAZ, LAURA GONZALEZ. Ref.: La Ley Nacional Nº 26093, la Ley Provincial Nº 13719, el Programa “Generación 3R”, el “Plan BIO”, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 26093 establece un régimen de regulación para la producción de Biocombustibles.

Que la Ley Provincial Nº 13719 en su Artículo 1º  adhiere a la Ley Nacional mencionada, con el objeto de promover la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de biocombustibles en su territorio.

Que el Programa “Generación 3R” promueve la reducción, la reutilización y el reciclaje de residuos sólidos urbanos.

Que con la finalidad de concientizar y fomentar la participación ciudadana, el Programa reúne acciones de educación ambiental, campañas de sensibilización, prevención y participación de los distintos sectores de la sociedad, partiendo de la noción de las tres “R” (reducir, reciclar, reutilizar), propuestas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Que entre las acciones participativas detalladas, se incluye planificar, aprobar y ejecutar un programa para la recolección de aceite vegetal usado para su utilización como materia prima para producir Biodiesel. En este sentido, prevé que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible lleve adelante medidas tendientes a concientizar e informar a la población sobre la importancia del reciclaje del aceite vegetal usado.

Que como Estado, nos incumbe desarrollar acciones tendientes a diversificar la matriz energética provincial a través de las energías generadas por fuentes renovables o no fósiles; también desarrollar y coordinar planes de internalización de externalidades vinculadas a procesos industriales o particulares para prevenir daños ambientales.


 

Que el proyecto de recolección y reciclado de Aceite Vegetal Usado (AVU) se fundamenta en los impactos ambientales negativos que genera este residuo y las posibilidades de éste para contribuir   en   la reducción de  emisión de gases  de efecto invernadero a partir de su transformación en biocombustible, en carácter de sustituto de los combustibles fósiles.

Que en el contexto señalado, el Programa tiene como objetivo facilitar la participación social, informar y fomentar un cambio actitudinal respecto de este residuo; así como también la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de frituras usados (AVUs) a los efectos de preservar el Medio Ambiente y la Salud, evitando la contaminación.

Que el Plan BIO del Organismo Provincial para el desarrollo Sostenible (OPDS) de Buenos Aires se fundamenta en recuperar y reciclar el aceite vegetal usado.

Que el Artículo 41º de la Constitución Nacional establece que corresponde a las autoridades proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, a la utilización racional de los recursos naturales, y a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica.

Que el Artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

Que la Ley Provincial Nº 11723 establece los deberes y derechos con relación al Medio Ambiente que tienen los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su Artículo 27º Inciso 10) que es función del Honorable Concejo Deliberante reglamentar la elaboración, transporte, expendio y consumo de materias o artículos alimentarios, exigiendo el cumplimiento higiénicos – sanitarios y bromatológicas.

Que se define como aceite vegetal y grasas de frituras usados (AVUs) al que se origine, provenga o se produzca en forma continua o discontinua a partir de su utilización en las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos; cuando presente cambios en la composición físico química y en las características del producto de origen de manera que no resulten aptos para su utilización para consumo humano y en condiciones de ser desechados por el generador. Dentro del alcance de esta definición se incluyen los aceites hidrogenados, las grasas animales puras o mezcladas utilizadas para frituras y los residuos que estos generen.

Que el aceite vegetal no puede ser reutilizado en la elaboración de alimentos ya que perjudica la salud de las personas ocasionando importantes e irreparables daños, además de graves enfermedades. El AVUs posee acrilamidas y radicales libres que son alimentos altamente cancerígenos para la salud de las personas.


 

Que si bien se consideran grandes generadores de AVUs a todo establecimiento, comercio o empresa que lo produzca; mediante la presente procuramos establecer acciones de concientización especialmente en lo que respecta al consumo domiciliario (casas de familia). Esto significa que aproximadamente 1.2 litros de aceite que utilizamos para cocinar puede producir un litro de Biodiesel.

Que el AVUs recolectado en el marco del Plan Bio es transformado en Biodiesel en plantas industriales de la Provincia de Buenos Aires que cuentan con habilitaciones a nivel nacional, provincial y municipal para la producción de este biocombustible.

Que según datos suministrados por la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina y la Asociación Argentina de Grasas y Aceites, el consumo de aceites vegetales en nuestro país se estima en un promedio de 18 litros por persona por año; de allí la importancia del compromiso y la participación social.

Que formar parte del Programa generar beneficios como:

- Disminuir la contaminación provocada en los flujos de agua por los vertidos del AVUs en la red cloacal. De esta manera se reducirá la muerte de peces y flora acuática que este residuo genera.

-  Reducir el taponamiento de cloacas y cañerías generado por el derrame del aceite remanente.

-  Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al sustituir combustibles fósiles por biocombustibles.

-     Aminorar costos de potabilización del agua que tomamos.

Que en materia de fomentar medidas tendientes respecto al mismo, resulta necesario instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población en cuanto a los impactos positivos para el ambiente que genera el reciclado de AVUs.

Que las vecinas y los vecinos podrán acercar AVUs  para reciclar a los centros de acopio distribuidos en todo el Distrito (Ecopuntos, Establecimientos Escolares, Instituciones Sociales, Talleres Protegidos, ONG, etc).

Que las formas de participación ciudadana son:

Depositando en un envase el AVUs que haya utilizado en la cocina; al hacerlo tome las siguientes precauciones: que el aceite este frío para evitar que se derrita el plástico del envase y eliminar el riesgo de posibles quemaduras.

 

No colocar dentro del envase restos de comida u otros materiales sólidos.

No mezclar el aceite con agua u otros líquidos.

No depositar aceite de motor.

Entregar en el centro de acopio.


 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA Nº 13955/2023

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTRUMENTENSE, a través del área que corresponda, …………………. campañas de prevención, concientización, educación, participación y divulgación a fin de sensibilizar a los distintos sectores de la sociedad, respecto de los impactos positivos que tiene para el ambiente el reciclado domiciliario del aceite vegetal usado (AVUs) para la posterior reutilización como materia prima para la elaboración de biocombustibles. 

ARTICULO 2º: FOMENTESE, por el área que corresponda, la capacitación de ………………… agentes municipales para la articulación de lo solicitado en el Artículo 1º. 

ARTICULO 3º: INCORPORENSE estrategias de recuperación del aceite ………………….  vegetal usado adecuados a la realidad local. 

ARTICULO 4º: DIFUNDASE la imagen institucional del proyecto según ………………….  Resolución 06/08 OPDS como identificación visual en el marco del “Plan BIO” y del Programa Generación “3R” (adjunto en el Anexo I, que forma parte del presente Expediente) en los Centros de Acopio. 

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro …………………. General y ARCHIVESE.

                                                                           

                                                                    QUILMES,  10 de Octubre de 2023.

        

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.    


 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

 

Por todo lo expuesto;


LA INTENDENTA MUNICIPAL

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.955/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 10 de Octubre del  2023.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

 

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

DECRETO 4173/2023