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Ordenanza Nº13945/2023

Ordenanza Nº 13945/2023

Quilmes, 10/10/2023

VISTO: el Expediente N° 4091-5429-A-2023;

 

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.945/2023 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Septiembre del  2023, cuyo texto expresa:

 

VISTO:

         El Expediente N° 4091-5429-A-2023. Ref.: La necesidad de llevar adelante un plan responsable de ordenamiento urbano del casco urbano de Quilmes Centro, y

 

CONSIDERANDO: 

Que, en el año 1994 se sancionó a nivel nacional la Ley Nº 24449 con el objetivo de regular el uso de la vía pública para la correcta circulación de personas, animales y vehículos terrestres, la estructura vial y el medio ambiente. 

Que, en esa misma línea el 29 de Diciembre de 2008, la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley N° 13927 en la cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional con su respectivo Decreto Reglamentario N° 532/09. 

Que, es responsabilidad del Estado crear, modificar e implementar políticas públicas que garanticen la seguridad vial de los ciudadanos y ciudadanas. 

Que, el casco urbano de Quilmes Centro es uno de los puntos del Distrito más transitado por residentes y no residentes tanto por actividades laborales y/o de esparcimiento lo que trae aparejado una gran cantidad de transeúntes y de vehículos que recorren por la zona a cualquier horario del día, por lo que se requiere de la implementación de un plan responsable de reordenamiento urbano focalizado para que los peatones, conductores y todos los espacios laborales situados en la zona desarrollen sus actividades de manera segura. 

Que, como consecuencia, es fundamental la sanción de una nueva Ordenanza que unifique las normativas vigentes en relación al tránsito y la seguridad vial. 

Que resultan de aplicación las normativas mencionadas y el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias vigentes (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires). 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

 

ORDENANZA Nº 13945/2023  

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE como perímetro de aplicación de la presente …………………. Ordenanza al circuito de calles que van desde Brandsen a Alberdi y desde la Av. Hipólito Yrigoyen a Pringles. 

 

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE el horario de reserva de espacios de estacionamiento exclusivo destinado a carga y descarga de mercaderías en la franja horaria de 06 a.m. a 10 a.m., respetando las habilitaciones conferidas en la Ordenanza N° 12825/17 y aclárese que los vehículos involucrados en esta disposición deberán detenerse en la calzada con las luces balizas intermitentes encendidas. 

 

ARTÍCULO 3°: AUTORÍZASE a la Agencia de Fiscalización y Control Comunal ………………… a extender permisos de excepción para la habilitación de reserva de estacionamiento de carga y descarga en turno vespertino, únicamente de 18.30 p.m. a 20.30 p.m. 

 

ARTÍCULO 4°: HABILÍTESE el estacionamiento de vehículos automotores en ………………… ambas manos de las calzadas, con excepción de aquellas calles donde haya recorrido de Transporte Público de Pasajeros. Quedando en dichos casos prohibido el estacionamiento sobre la calzada derecha. 

 

ARTÍCULO 5°: UNIFÍQUESE en la presente, los sentidos de circulación de las ………………… calles comprendidas en el perímetro regulado: 

 

A) Desde la calle Alberdi a Brandsen, entre la Av. Hiplólito Yrigoyen a Pringles, se debe respetar: 

- el sentido de Este a Oeste de las calles Conesa, 9 de Julio, Alsina, Alem, Humberto Primo y 25 de Mayo. 

- el sentido de Oeste a Este de las calles Colón, Nicolás Videla, Rivadavia, Garibaldi y Olavarría. 

- la circulación de ambas manos, es decir Este a Oeste y Oeste a Este de la calle Brandsen y Alberdi, esta última sólo hasta calle San Martín será doble mano.

En la calle Alberdi entre Av. Hipólito Yrigoyen y San Martín se debe respetar la circulación de sentido Oeste a Este. 

 

B) Desde la Av. Hipólito Yrigoyen a Pringles, entre las calles Alberdi y Brandsen: 

- el sentido de Norte a Sur de las calles Moreno, Almirante Brown, Alvear, Sarmiento y Pringles. 

- el sentido de Sur a Norte de las calles San Martín, Lavalle, Mitre y Paz. 

- la circulación de ambas manos, de la Av. Hipólito Yrigoyen. 

 

ARTÍCULO 6°: PROHÍBESE el estacionamiento y detención de vehículos en ………………… ambas manos de la Av. Hipólito Yrigoyen entre la calle Alberdi y la calle Olavarría. En relación a la avenida mencionada, desde Olavarría a Brandsen no estará permitido estacionar en día hábiles entre las 6 (seis) am. a las 21 (veintiuna) pm. 

 

ARTÍCULO 7°: DESÍGNASE a la Agencia de Fiscalización y Control Comunal ………………… como autoridad de aplicación para establecer los procedimientos adecuados tanto para los permisos de excepción como para velar por el cumplimiento de la normativa vigente y de su reglamentación. 

 

ARTÍCULO 8°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la …………………. presente Ordenanza. 

 

ARTÍCULO 9°: PROCÉDASE a la señalización de todas las calles ………………….. mencionadas, a través de las áreas municipales correspondientes. 

 

ARTÍCULO 10°: DERÓGASE toda Ordenanza que se contraponga con la …………………… presente. 

 

ARTÍCULO 11º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro …………………… General y ARCHÍVESE.

 

                                           

QUILMES,  26 de Septiembre de 2023. 

       

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D. 

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

 

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.945/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 26 de Septiembre del  2023.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

 

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

DECRETO 4070/2023