Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13942/2023
Quilmes, 10/10/2023
VISTO: el Expediente N° HCD-O-2-28710-2023;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.942/2023 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Septiembre del 2023, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 2-28710-HCD-2023, presentado por las y los Concejales ARIEL BURTOLI, BELEN MARON, NAIR ABAD, EZEQUIEL ARAUZ, MARIANO CASADO, JOSE LUIS CONTRERAS, FEDERICO D’ANGELO, FLORENCIA ESTECHE, EVELIN GIANCRISTOFORO, LAURA GONZALEZ, PATRICIA IRIBARNE, SUSI PAZ. Ref.: La Ordenanza Nº 9720/03, donde se determina la obligatoriedad de fijar una tarifa correspondiente a la utilización del servicio, en aquellos establecimientos que prestan servicios de estacionamiento de vehículos automotores, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 31º de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que dentro de las reglamentaciones que le corresponde a los Concejos Deliberantes se encuentra “el funcionamiento, ubicación e instalación de los establecimientos comerciales e industriales, de conformidad con las Ordenanzas y Leyes que se dictaren”.
Que durante los últimos años ha crecido exponencialmente la utilización de vehículos automotores dentro de nuestro Distrito, lo cual trae como aparejado crecientes congestiones en el tráfico, debido a la sobrecarga de vehículos, demoras en el tiempo de circulación y pocos lugares donde poder estacionar libremente.
Que dentro del contexto de inestabilidad económica de los últimos años, resulta lógico en pensar una readecuación del sistema de contrato de estacionamientos, que tienda a favorecer en lo máximo posible a los usuarios y a los prestadores de este servicio.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ORDENANZA Nº 13942/2023
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 9720/03, que ………………… quedará redactado de la siguiente manera:
“Cualquiera sea el tiempo de estacionamiento, durante el transcurso de la primera hora se podrá cobrar hasta el precio equivalente a 1 (una) hora. Pasado dicho período, el tiempo de estacionamiento deberá computarse por fracciones no superiores a 20 (veinte) minutos, y la tarifa de dicha fracción no podrá superar la tercera parte del precio establecido para la hora de estacionamiento”.
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro …………………. General y ARCHÍVESE.
QUILMES, 26 de Septiembre de 2023.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.942/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 26 de Septiembre del 2023.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 4067/2023