Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13938/2023
Quilmes, 10/10/2023
VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-28881-2023;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas· bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.938/2023 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Septiembre del 2023, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 2-28881-HCD-2023 Presentado por la Concejala BELEN MARON Ref.: El 5º Aniversario de Slam Quilmes que se celebró en su Edición 39º el 8 de Septiembre en Despertándonos Bar Cultural, y
CONSIDERANDO:
Que un Slam es un torneo de poesía performática con inscripción, reglas, jurades y un podio con premios.
Que un Slam consiste en un texto propio por poeta de 3:20 minutos por texto, con una puntuación de les jurades del 1 al 1O.
Que Slam Quilmes surge a mediados de 2018 por una necesidad y un propósito de ampliar la agenda en crecimiento de la poesía performática a Quilmes, proponiendo una poesía popular y performática, donde las palabras toman cuerpo.
Que la posibilidad del diálogo, el encuentro y la celebración de las distintas formas de ser, vivir, hacer y sentir en el mundo a partir de la voz y cuerpo en cada Slam es poder apropiarse del espacio poético solemne desde una perspectiva pluralista, integradora, colectiva y de ternura política.
Que Slam Quilmes es un evento travatransfeminista que siempre se proclamó a favor de la legalización de la IVE y desde sus inicios construyendo y sosteniendo un espacio de intercambio responsable, genuino, coherente, libre de violencias y malestares para todes.
Que a través de esta postura responsable, de sostén que permite compartir vivencias en textos propios, han registrado audiovisualmente sus ediciones, respetando las decisiones de les poetas si quieren aparecer o no, nunca asumen la identidad de género de nadie y garantizan la escucha y seguridad de todes les integrantes avisando si un poema tiene contenido sensible.
Que su Primera Edición fue el 6 de Septiembre de 2018 en Despertándonos Bar Cultural y que por Slam Quilmes han pasado hasta la fecha en sus 38 ediciones, 188 poetas, de les cuales 143 son de la Zona Sur de la PBA y 100 viven o vivían en Quilmes al momento de participar.
Que la posibilidad de transmedialidad del Slam durante la virtualic;lªq y la Pandemia permitió el encuentro con 6 poetas extranjeros, adoptando la poesía performática a la plataforma Twitch con un total de 14 ediciones virtuales, y una edición virtual especial de su revista que recopila los poemas ganadores de la primera temporada.
Que con el acompañamiento de Quilmes Culturas y Quilmes Juve, realizaron ediciones presenciales en la Casa de las Culturas, el Museo Histórico Regional de Berna! ,y el CPA. Leonardo Favio, y en el Museo del Transporte en el marco del evento Museos en Simultáneo, gestionando un micrófono abierto que permitió un hermoso intercambio cultural con payadores del Centro Tradicionalista El Fortín.
Que las producciones que construyen un recorrido de pertenencia en sus Distritos, ampliando el lugar de lo popular, de las diversas voces de los barrios, y posicionando a la poesía como la herramienta fundamental para ser, sentir y hacer en nuestros contextos particulares, deben ser fomentadas y reconocidas por su potencia.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13938/2023
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE de Interés Cultural y Municipal el 5º Aniversario...................... de Slam Quilmes que se celebró en su Edición 39º el 8 de Septiembre en Despertándonos Bar Cultural.
ARTÍCULO· 2°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro...................... General y ARCHÍVESE.
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 4063/2023
QUILMES, 26 de Septiembre de 2023.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1.08 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 13.938/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 26 de Septiembre del 2023.-
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
-ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-