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Ordenanza Nº13921/2023

Ordenanza Nº 13921/2023

Quilmes, 10/10/2023

VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-28682-23;

                     CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.921/2023 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Septiembre del 2023, cuyo  texto expresa:

 

VISTO:

El  Expediente  Nº  2-28682 HCD-2023.  Presentado  por  las  y los Concejales JOSE LUIS CONTRERAS, EVELIN GIANCRISTOFORO, ARIEL BURTOLI, FLORENCIA ESTECHE, EZEQUIEL ARAUZ, NAIR  ABAD,  SUSI PAZ,  MARIA  BELEN  MARON,  MARIANO  CASADO,  FEDERICO  D'ANGELO,PATRICIA IRIBARNE. Ref.: La Ley Nº 15246, de la Provincia de Buenos Aires, promulgada el 18 de Enero de 2021, Declara el día 27 de Mayo de cada año como el "Día de la visibilización y lucha contra la violencia en los noviazgos" en todo el territorio provincial, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente Ley fue promulgada en memoria de Carolina Aló, de 17 años, quien fuera víctima de un brutal femicidio el día 27 de Mayo de 1996, poí su novio Fabián Tablado.

Que se entiende por noviazgo como "aquella vinculación que se establece entre dos personas que se sienten atraídas  mutuamente; representa una oportunidad para conocerse, una etapa de experimentación y de búsqueda, con actividades, gustos y pensamientos en común, y puede ser un preámbulo para una relación duradera".

Que según el Centro de Prevención y Control de Enfermedades (CDC, por sus siglas en-Jnglés), la violencia en el noviazgo se define como "cualquier tipo de agresión física, sexual, emocional o psicológica que se produce dentro de una relación de noviazgo, incluyendo el acoso. Puede ocurrir en persona o de manera virtual y pUede suceder entre la ex-pareja o la actual." Es importante aprender a reconocer las situaciones de violencia para poder alejarse de este tipo de vínculos. -- -

Que las relaciones basadas en los celos, reclamos, y  el control -de- la otra persona, van permitiendo y consintiendo la violencia; no son resultados del amor y del respeto mutuo, sino de un noviazgo violento.

Que los celos, el control, la desvalorización, el aislamiento y las amenazas son formas de agresión que muchas veces pasan inadvertidas transformándose en actitudes que se naturalizan. Si no se actúa a tiempo, la violencia en noviazgos adolescentes puede alcanzar mayores niveles de agresión, incluso hasta el femicidio.

Que la Ley de Educación Sexual Integral (ESI), en  las escuelas secundarias es fundamental porque permite abordar las violencias y dentro de ellas los "noviazgos violentos", formándose con  perspectiva  de  género y diversidad, así como también les aporta la información necesaria para tener relaciones sanas, para debatir y reflexionar en materia de género, diversidad y ampliar derechos.

Que, la ESI, de aplicación obligatoria en las escuelas de nuestro País provee las herramientas para reflexionar sobre los vínculos interpersonales que desarrollan las personas en la sociedad, buscando la igualdad de género y diversidad en ejercicio de la ciudadanía.

Que, según un informe difundido por la Organización Mundial de- -la Salud, tres de cada diez adolescentes sufren violencia durante el noviazgo. A partir de esta r alidad es importante poder visibilizar esta problemática . para poder intervenir preventivamente entre los jóvenes promoviendo procesos tempranos de concientización y desnaturalización de la misma.

Que muchas de las rnyjeres que son maltratadas durante el matrimonio vivieron violencia en el noviazgo y no la identificaron.

Que para erradicar la violencia por razones de género debemos concebir esta problemática desde la adolescencia, protegiendo así a las infancias y las juventudes, en cada rincón del territorio bonaerense y específicamente en el Municipio que resulta de nuestra competencia, mediante una conmemoración activa, sobre todo dándole difusión en las escuelas a través. de la implementación de la ESI para que los adolescentes en forma colectiva, colaborativa aborden la problemática.

 

                                                     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

 

ORDENANZA 13921/2023

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ADHIÉRASE, a la Ley Nº 15246 que instituye el día 27 de Mayo.....................de cada año, como el "Día de la visibilización y lucha contra la violencia en los noviazgos" en conmemoración del femicidio de Carolina Aló.         '

ARTÍCULO 2°: ESTABLÉZCASE, que cada 27 de Mayo de cada año, se......................realicen actividades y campañas de difusión, información y concientización sobre las implicancias de los diferentes tipos de violencia en los noviazgos adolescentes. Propiciar ámbitos adecuados para conversar y reflexionar sobre esta temática; sobre la posibilidad de establecer vínculos interpersonales de modo que no dañen ni hagan sentir mal al otro; de poder anticipar y prevenir situaciones  de maltrato que vulneren los derechos de las personas y de pedir ayuda cuando se está en riesgo.

ARTÍCULO 3°: REQUIÉRESE al Departamento Ejecutivo la difusión e invitación.....................a las instituciones educativas del Distrito, para lograr mayor alcance y poder intervenir preventivamente concientizando y desnaturalizando esta problemática.

 

ARTÍCULO 4°: FACULTASE, al   Departamento Ejecutivo a la designación................ de  la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro...................... General y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 26 de Septiembre de 2023.

 

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

 

 

Por todo lo expuesto;

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 13.921/2023,  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 26 de Septiembre del 2023.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.- ·

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                         Municipalidad de Quilmes

DECRETO 4046/2023