Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº13920/2023

Ordenanza Nº 13920/2023

Quilmes, 10/10/2023

VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-28888-23;

                   CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.920/2023 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Septiembre del 2023, cuyo  texto expresa:

VISTO:

El Expediente Nº 2-28888-HCD-2023. Presentado por las  y  los Concejales JOSE LUIS CONTRERAS, ARIEL BURTOLI, EZEQUIEL ARAUZ, MARIANO CASADO, FEDERICO  D'ANGELO,  FLORENCIA  ESTECHE,  EVELIN GIANCRISTOFORO, LAURA GONZALEZ, MARIA BELEN MARON, PATRICIA IRIBARNE, SUSI PAZ, LORENA RODRIGUEZ. Ref.: La Ley Nº 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y la Ley Nº 27501 que incorpora como  modalidad  de violencia a la mujer al Acoso Callejero, y

 

CONSIDERANDO:

Que el acoso sexual en espacios públicos es  una práctica  que sufren mujeres y personas LGTBIQ+ de manera cotidiana, desde las infancias.·

Que la necesidad de abordar la problemática social de una cultura que habilita la agresividad por razones de género con naturalidad afectando el libre transitar de las personas.

Que con la intención de dar respuesta a problemas complejos que afectan a una mayoría de la población, debe abordarse a este proceso de eliminación del acoso callejero, la deconstrucción de las prácticas y costumbres agresivas naturalizadas, que toma víctimas en razón de género, identidad y orientación sexual.

Que es necesario construir relaciones y vínculos libres de violeneia -Y desnaturalizar las prácticas abusivas basadas en las violencias de género.

Que el acoso sexual callejero, consiste en acciones físicas o verbales con contenido sexual, estas acciones son unidireccionales, es decir, no son consentidas por la víctima y quien acosa no tiene interés en entablar una comunicación real con la persona agredida; se basa en el género, en la identidad u orientación sexual de la persona que sufre el acoso, y afecta su dignidad y derechos fundamentales de las víctimas, siendo sometida a un ataque a su libertad, integridad y derecho de libre tránsito.

 Que se debe tomar conciencia sobre las secuelas de las prácticas generadas y debemos seguir avanzando hacia una sociedad donde todos y todas podamos transitar con libertad, y sin miedo.

Que la violencia por razones de género es una de las violaciones de los derecbos humanos  extendidas, persistentes y agravadas del  mundo   actual  sobre  las  que  los  perpetradores disfrutan  una importante impunidad y  genera silencio, estígmatizacíón   y  vergüenza   a  las personas afectadas.

Que el acoso sexual callejero, causa intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.

 

Que las estadísticas reflejan una problemática severa que afecta a la gran mayoría de las mujeres.  Pero esta  situación no solo sucede en el País, sino que también se replica a nivel global, demostrando que el acoso en los espacios  públicos  es una  de  las  modalidades  de  violencia  de  género más extendidas, naturalizadas e invisibilizadas en el mundo entero.  Para sostener este argumento, la consultora lpsos realizó un  estudio  global que abarcó 9 Países y 15.500 personas entrevistadas. El resultado sacó a la luz que el 78% de las mujeres atravesó una situación de acoso en un espacio público.

Que en la Argentina, 9 de cada 1O mujeres atravesaron una situación de acoso callejero y el 100% lleva adelante estrategias para sentirse más seguras a la hora de salir de su casa. Estas estrategias van desde evitar lugares oscuros o ir acompañadas por  otra persona,  no realizar "eye contact'', vestirse de una manera diferente a la que les-gustaría, el famoso "avisame cuando llegues", hasta incluso mudarse o cambiarse de trabajo. Estos datos se desprenden de un análisis realizado por el Observatorio Nacional MuMaLá (Mujeres de la Matria Latinoamericana) en el 2017 donde se entrevistaron   alrededor  de  1300  mujeres  de  un  rango  etario  que comprende desde los 13 hasta los 80 años.

Que es una problemática social vinculada a la violencia por razones de género y tiende a reforzar los estereotipos y roles de género en nuestra cultura y se manifiesta a través de patrones de violencia (implícita y explícita) como los comentarios sexuales, las fotografías y grabaciones hechas sin consentimiento, el contacto físico indebido y sin consentimiento, la persecución o arrinconamiento, la masturbación, la exhibición de partes íntimas del cuerpo y los gestos obscenos.

Que la Ley Nº 26485, contempla la violencia contra las mujeres en el espacio público, y la define como aquella ejercida por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público como medios de transporte o centros comerciales, etc. a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.

Que el acoso en la vía pública integra las violencias por razones de género reconocidas por la Ley Nº 26485, sin embargo, no constituye un  delito  en  e-l  Código  Penal.  Desde  la Honorable  Cámara  de Senadores,  se aprobó el Proyecto de Ley mediante el cual se busca incorporar al Código Penal de la Nación un Artículo sobre la prevención y sanción a través de multas y prisión del acoso sexual en espacios públicos.

Que es de vital importancia, visibilizar esta forma de violencia de asimetría social correspondiente a una conducta cultural aprendida y que por lo tanto es modificable, e implementar dispositivos dirigidos a la sensibilización, concientización, a través de la difusión_.para. la prevención y erradicación del acoso callejero.

Que es menester  erradicar este y cualquier  tipo de violencia y discriminación de género.

 

                                     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

 

ORDENANZA Nº 13920/2023

ORDENANZA

ARTÍCULO : ADHIÉRASE a la Ley Nacional Nº 27501  que  incorpora  al Acoso Callejero como una modalidad de Violenéia de Género.

 

ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.

 

QUILMES, 26 de Septiembre de 2023.

 

Fdo; FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de· las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

 

 

Por todo lo expuesto;

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE  la  Ordenanza  Nº  13.920/2023,  sancionada  por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 26 de Septiembre del 2023.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

DECRETO 4045/2023