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Ordenanza Nº13919/2023

Ordenanza Nº 13919/2023

Quilmes, 10/10/2023

VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-28862-23;

                   CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.919/2023 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Septiembre del 2023, cuyo texto expresa:

 

VISTO:

El Expediente Nº 2-28862-HCD-2023, presentado por la Concejala BELEN MARON. Ref.: La figura de "Promotoras Territoriales de Géneros y Diversidad" en todo el territorio de Quilmes, y

 

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina ha otorgado rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas laS"formas de Discriminación contra.la Mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo.

Que es menester dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro País al firmar la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará).

Que en el ámbito nacional se ha avanzado en el efectivo empoderamiento de las mujeres a través de Leyes, Decretos, Planes y Programas tales como: Ley de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (2002); Jubilación de Amas de Casa (2005), Asignación Universal por Hijx (2009), Ley de Matrimonio Igualitario (2010), Ley de Identidad de Género, Ley de Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (2013); Ley Brisa (2018), Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (2017); Decreto de Cupo Laboral Trans Travesti (2020).

Que desde el año 2009 rige la Ley·Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y sus modificatorias, Ley Nº 27.501 y Ley Nº 27.533.

Que según la Resolución Nacional Nº 23/2020 ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades de la Nación, el Registro Nacional de Promotoras y Promotores Territoriales de Género y Diversidad a nivel comunitario.

Que por Decreto Nº 3214 en 2019 se creó la Secretaría de Mujeres y Diversidades de Quilmes, facultada para formular y ejecutar políticas públicas en materia de género y monitorear el cumplimiento de las normas provinciales y nacionales, relacionadas a esa temática.

Que como parte del compromiso de la Secretaría de Mujeres y Diversidades con la construcción de una red de contención y acompañamiento para las mujeres y diversidades que se encuentran atravesando situaciones de violencia por motivos de género, la Secretaría busca consolidar el nexo con las/les/los vecinxs de cada uno de los barrios de Quilmes a través de la creación del Programa "Multiplicadoras Territoriales de Género".

Que a partir del Decreto Nº 81/2020, el Municipio de Quilmes determina como obligatoria la formacró·n en géneros y prevención de las violencias contra mujeres y diversidades en los tres poderes (Judicial, Legislativo, Ejecutivo) en todos sus niveles y jerarquías, adhiriéndose a la Ley Micaela.

Que la Secretaría de Mujeres y Diversidades de Quilmes ha puesto en marcha diversas políticas públicas integrales que profundizan la importancia y la necesidad de reparación histórica de gobernar para transformar las·situáciones de violencias contra las mujeres.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

 

ORDENANZA Nº 13919/2023

 

 

ORDENANZA

ARTÍCULO   :  CONSIDERASE   Autoridad de Aplicación de la presente....................... Ordenanza a la Secretaría de Mujeres y Diversidades.

 

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, llámese Promotora.........................Territorial de Género y Diversidad a toda aquella persona que ha sido formada por los organismos estatales competentes para la adquisición de herramientas teórico-prácticas, de modo de incorporar la perspectiva de géneros para el acompañamiento de mujeres y personas LGBTINB+ en situación de violencia por motivos de género; así como para la promoción,· planificación de estrategias y accionés··· para el fomento de la igualdad de género.

 

ARTÍCULO 3º: CREASE el "Registro Municipal de Promotoras Territoriales de........................Género  y  Diversidad"  en adelante  ReMP.  El mismo  contendrá obligatoriamente: nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento, dirección de residencia, ocupación, lugar de formación como Promotora y organización de pertéñeñcia, si correspondiera.

 

ARTÍCULO 4º: El Registro creado .en el Artículo 3º tendrá carácter de Público.........................0 Semi público. El Departamento Ejecutivo determinará, por medio de la Reglamentación de la presente Ordenanza, qué información de la solicitada en el Registro será de carácter público.

 

ARTÍCULO 5º: El ReMP comprenderá a aquellas agentes que han sido......................formadas por los organismos estatales competentes para la adquisición de herramientas teórico.,p.rácticas, de modo de incorporar la perspectiva de géneros para el acompañamiento de mujeres y personas LGBTINB+ en situación de violencia por motivos de género; así como para la promoción, planificación de estrategias y acciones para el fomento de la igualdad de género.

 

ARTÍCULO 6º: El "ReMP" tendrá los siguientes objetivos:

 

  1. Fortalecer la promoción comunitaria y territorial en materia de género y diversidades en todo el País.
  2.  Promover la formación de una red distrital con organismos del Gobierno Municipal y con las Organizaciones de la Sociedad Civil.
  3. Dar herramientas y recursos para la formación y capacitación de todas las personas inscriptas en el Registro.
  4. Acordar políticas de prevención y erradicación de las violencias por motivos·¿¡e·género y las políticas de igualdad y diversidad que  lleva adelante la Secretaría de Mujeres y Diversidades.

 

ÁRTÍCULO 7º: La Secretaría de Mujeres y Diversidades reglamentará todos los..................... aspectos necesarios a los fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, efectuando la necesaria divulgación que posibilite su mayor conocimiento y adhesión.

 

ARTICULO 8°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro............ .........General y ARCHÍVESE.

 

 

QlJILMES, 26 de Septiembre de 2023.

 

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H...C.D.

Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

 

 

Por todo lo expuesto;

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 13.919/2023,  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 26 de Septiembre del 2023.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

DECRETO 4044/2023