Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13917/2023
Quilmes, 19/09/2023
VISTO: el Expediente Nº 4091-5775-S-23;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.917/2023 en la Asamblea de Señoras y Señores Concejales y Mayores Contribuyentes del día 14 de Septiembre del 2023, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 4091-5775-S-2023. Ref.: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública de la Municipalidad de Quilmes pone de manifiesto la conveniencia de la construcción integral· de una planta de elaboración de hormigón municipal mediante la obtención de un empréstito de parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Publica de esta Comuna ha puesto de manifiesto los beneficios operativos, administrativos y fundamentalmente económicos que resultan de la posibilidad de contar con una planta de elaboración de hormigón municipal.
Que el desarrollo de obras tales como la construcción de paseos, viviendas, infraestructura y pavimentación y repavimentación de calles y avenidas ha sido y seguirá siendo una política pública fundamental para la gestión de gobierno.
Que las mencionadas obras resultan de vital importancia [?qíél Ja vida diaria de la Ciudad, sus vecinos y vecinas, siendo el hormigón uno de los principales elementos para su desarrollo.
Que la elaboración propia de hormigón habrá de descender significativamente los costos en el desarrollo de las obras públicas que lo requieran, redundando en un mayor beneficio para el erario público municipal.
Que el desarrollo de una planta hormigonera propia permitirá el acceso al empleo a mayor cantidad de quilmeños y quilmeñas.
Que en ese orden de ideas, la construcción de una planta de elaboración de hormigón municipal resulta necesaria para el mejoramiento continuo del desarrollo de obras públicas locales.
Que el estado de la situación económica-financiera del Municipio, representada por los ingresos previstos en concepto de recursos propios u ordinarios y la deuda consolidada, permite realizar una proyección que posibilita el endeudamiento municipal y, consecuentemente, la solicitud de una operación de empréstito para adquirir los recursos para el desarrollo de la referida planta.
Que resulta conveniente a los intereses municipales la toma del crédito mediante la modalidad de empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Que por ser el Banco de la Provincia de Buenos Aires una e·ntidad· integrada con participación estatal mayoritaria, la adquisición se enmarca en lo previsto por el Artículo 156º, Inciso 2) del Decreto Ley Nº
6769/58 y modificatorias vigentes, que permite la contratación directa cuando se celebre con reparticiones oficiales nacionales, provinciales y municipales o entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria, tal como lo ha dictaminado la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, como es el caso de la operatoria a realizarse con esta empresa perteneciente al Grupo Provincia.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13917/2023
ORDENANZA
ARTICULO 1º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a contraer con el...................... Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos quinientos millones($ 500.000.000,00.-).
ARTICULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las..................... siguientes condiciones financieras:
ARTICULO 3º: El empréstito será destinado a la construcción integral de una..................... planta de elaboración de hormigón municipal y de los equipos técnicos necesarios para el óptimo funcionamiento, almacenamiento, manejo de materias primas, control de calidad, supervisión y distribución del producido en el Distrito, así como también para la preparación del entorno, preparación del suelo, desagües, instalación de servicios públicos y demás requerimientos técnicos necesarios para la puesta en-,marcha que serán aportados por el Ejecutivo conjuntamente con el pre-proyecto y proyecto definitivo. La planta será emplazada en la Parcela Catastral 1-D-1-1a sita en La Ribera Quilmes Este, contigua al Ecoparque Quilmes con el cual se estudian sinergias.
ARTICULO 4º: La obligación de pago que asume la Municipalidad será...................... garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo. A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos.. .. .. .. .... .. ...... ... presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios..................... y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.
ARTICULO 7º: Gírese la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la...................... Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12462 y Nº 13295:-
ARTICULO 8º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de..................... Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.
ARTICULO 9°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro...................... General y ARCHIVESE.
QUILMES, 14 de Septiembre de 2023.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorío se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 13.917/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, eri la Asamblea de Señoras y Señores Concejales y Mayores Contribuyentes del día 14 de Septiembre del 2023.-
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBlÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 3816/2023