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Decreto Nº982/23

Decreto Nº 982/23

Rojas, 20/09/2023

Visto

El Decreto 161012023 de fecha 8 de Septiembre de 2023 dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires;

Considerando

1º) Que mediante el decreto de mención se crea el "Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios", con el objetivo de coadyuvar a los Municipios de la Provincia para el pago de una asignación no remunerativa extraordinaria para los/as trabajadores/as municipales, permitiendo sostener las prestaciones básicas de los municipios, de similares características a la otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 438/23;

2) Que la referida norma determina que el monto mensual de la asignación no remunerativa será equivalente a pesos treinta mil ($30.000) pa,a los/as trabajadores/as que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a pesos trescientos setenta mil ($370.000), mientras que para los salarios mayores a dicho monto que no superen los pesos cuatrocientos mil ($400.000), correspondientes al mismo período, la asignación será igual a la diferencia necesaria para alcanzar ese  ultimo valor; 

3) Que el Municipio de Rojas en fecha 11 de Septiembre de 2023 solicitó al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires la ayuda financiera en el marco del "Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios", a los fines de poder otorgar dicha asignac¡ón a los agentes municipales que quedarÍan alcanzados
como beneficiarios;

Por ello el Señor INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Rojas,
en uso de sus facultades
DECRETA

ARTICULO 1º: Abonar en concepto de asignación extraordinaria salarial no remunerativa la suma de pesos treinta mil ($30.000) a los agentes municipales que perciben salarios netos correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023 menores o iguales a pesos trescientos setenta mil ($370.000).-
ARTICULO 2º: Abonar en concepto de asignación extraordinaria salarial no remunerativa a los agentes municipales cuyos salarios netos correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023 sean mayores a pesos trescientos setenta mil ($370.000) y que no superen los pesos cuatrocientos mil ($400.000), correspondientes al mismo período, la suma igual a la diferencia necesaria para alcanzar ese último valor.-
ARTICULO 3º: Exceptuar de lo establecido en los artículos precedentes a funcionarios y concejales.-
ARTICULO 4º: Las sumas indicadas en los artículos 1º y 2º se abonarán durante el mes de septiembre de 2023.'
ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario General de Coordinación y Gobierno, Nicolás SCARDINO.-
ARTÍCULO 6º: Comuníque egístrese, archívese-

DECRETO Nº 982/2023