Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº535/2023

Decreto Nº 535/2023

Veinticinco de Mayo, 18/07/2023

Visto

el expediente N° 4118-02259/2023; y  

Considerando

Que a fs.1 del expediente citado, consta nota de la Secretaria de Hacienda solicitando autorización para disponer la distribución presupuestaria correspondiente al bimestre mayo - junio 2023, de la suma de pesos dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta con 12/100 centavos ($ 2.254.650,12), correspondiente al Fondo de Cooperación con Bomberos Voluntarios del Partido de 25 de Mayo, según lo establecido en el art. 158° de la Ordenanza N° 3434/2021 (actualizada mediante los Decretos N° 725/2022 y N° 033/2023); Que solicita disponer del importe mencionado y distribuir el mismo porcentaje, a cada una de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que se detalla en el expediente de referencia; Que Contaduría informa la imputación presupuestaria del caso, Por ello,

El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta

Artículo 1º): Otorgar la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y DOS CON 88/100 CENTAVOS ($ 322.092,88), según lo establecido en el art. 158° de la Ordenanza N° 3434/2021 (actualizada mediante los Decretos N° 725/2022 y N° 033/2023), a la siguiente institución:  ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS 25 DE MAYO  ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS PEDERNALES  ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS VALDES Artículo 2º): Otorgar la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y DOS CON 87/100 CENTAVOS ($ 322.092,87), según lo establecido en el art. 158° de la Ordenanza N° 3434/2021 (actualizada mediante los Decretos N° 725/2022 y N° 033/2023), a las siguientes instituciones:  ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS SAN ENRIQUE  ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL VALLE  ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS NORBERTO DE LA RIESTRA  ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS GOBERNADOR UGARTE; según constancias obrantes en el expediente N° 4118-02259/2023.

Artículo 2º): Imputar la erogación que demande su cumplimiento a la siguiente partida presupuestaria: 1110121000-42-27.00.00-131-12.9.04.00-5000-5100-5170- TRANSFERENCIAS A OTRAS INSTITUCIONES CULTURALES Y SIN FINES DE LUCRO.

Artículo 3º): Refrendar por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública. Artículo 4º): Registrar, comunicar y archivar.