Boletines/General Lavalle
Ordenanza Nº 2146/2018
General Lavalle, 27/04/2018
VISTO:La necesidad de regular en forma expresa el otorgamiento de los Permisos de Amarre y Uso de Banquinas; y
CONSIDERANDO: Que cada año se procede a otorgar los permisos de amarres y uso de banquina respecto del Puerto Municipal de General Lavalle. -Que corresponde regular cuestiones específicas, como la cantidad de permisos, condiciones para acceso a los mismos, tasas etc.- Que se debe resolver la deuda que poseen las embarcaciones en concepto de Derechos de Uso de Playas y Riberas. - • Que por una cuestión de equidad se debí: acordar el pago de las deudas por este concepto con la Municipalidad de General Lavalle de los deudores -Que como excepción -atento lo denunciado ut supra- se debe acordar un plan de pago/convenio, por única vez, a los efectos de suscribir la documentación que permita resolver el problema de las deudas de años anteriores. -Que el Título VIII, Artículo 462 inciso a) establece la posibilidad de suscribir planes de pago de hasta 12 meses. -Que, sin perjuicio de la presente ordenanza, podrán a través de ordenanzas posteriores continuar en las regulaciones que estimen pertinentes para el mejor funcionamiento del Puerto Municipal, teniendo presente su importancia como generador de fuentes de trabajo.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades que la LOM le confiere, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2146/2018
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establezca en treinta y seis (36) los permisos de Amarre y Uso de Banquina a otorgar en el Puerto Municipal de General Lavalle.
ARTICULO 2º: los permisos serán otorgados por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, y tendrán vigencia de un año calendario, desde 1' de enero hasta el día 31 de diciembre del año de otorgamiento.
ARTICULO 3º: Serán requisitos excluyentes para el otorgamiento de los permisos: a) Que el solicitante no tenga deuda con la Municipalidad de General Lavalle y/o suscriba convenio de pago dentro del año calendario de la totalidad de la deuda que posea.
b) Que la embarcación por la cual se solicita el permiso no tenga deuda con la Municipalidad de General Lavalle y/o suscriba convenio de pago dentro del año calendario de la totalidad de la deuda que posea. c) Que el solicitante o titular de la embarcación no tenga juicios con la Municipalidad y /o suscriba acuerdo en el expediente pertinente. d) Cumplir con la documentación pedida por la Dirección de Inspección.
ARTICLO 4º: Las personas físicas y/o jurídicas que posean deudas con la Municipalidad de General Lavalle deberán suscribir convenio de reconocimiento de deuda por los años anteriores, por única vez, con un máximo de 12 meses / cuotas.
ARTICULO 5º: Las tasas y/o derechos a abonar serán fijados por las Ordenanzas Fiscal e Impositivas de cada año.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 26 Días del mes de abril del año 2018, Firmando: Olga Beatriz Ortiz, Presidente; Carla O. Tellechea, Secretaria.