Boletines/General Lavalle

Ordenanza Nº2128/2018

Ordenanza Nº 2128/2018

General Lavalle, 23/02/2018

VISTO:  
El Expediente Municipal N° 4045-2007/16. caratulado "Creación del Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA)". 
CONSIDERANDO:  Que, es creciente el número de emprendimientos de elaboración artesanal de alimentos que surgen como alternativa para mejorar la situación económica de numerosas familias, y la necesidad de reglamentar esta actividad generadora de empleo genuino, 
Que, existen en el Partido personas que elaboran alimentos en sus domicilios para su comercialización. 
Que, el no reconocimiento de dicha situación, no significa que las personas dejen de realizarlo. 
Que, el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284) en su Artículo 152° habilita la elaboración de alimentos en cocinas. 
Que, es necesario apoyar el desarrollo de la economía social generando un marco inclusivo. 
Que, es necesario el control sanitario en los lugares de elaboración y en los productos. Que, esta falta de control sanitario involucra riesgos para la salud de la población. Que, estos productores enfrentan dificultades de comercialización, quedando condenados al comercio informal de sus productos. POR ELLO:  
El Honorable Cuerpo Deliberante de General Lavalle, en uso de sus atribuciones que le son propias sanciona la siguiente: 
ORDENANZA N°2128 /2018 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase en el ámbito del Partido de General Lavalle el Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA de ahora en adelante). • 
ARTÍCULO 2: El presente Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePupA) es de carácter personal e intransferible. 
ARTÍCULO 3°: Entiéndase por Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (PUPA de ahora en adelante) a las unidades mínimas productivas que se dediquen a la elaboración y, su posterior comercialización, de productos alimenticios llevada a cabo por pequeños productores. ARTÍCULO 4°: Es requisito para la inscripción al RePUPA: a) Ser ciudadanos mayores de edad, según la Lcy 20.744 y sus modificatorias. b) Ser menores de edad de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.390, referida a la prohibición del Trabajo Infantil y Protección de Trabajo Adolescente. c) Poseer domicilio registrado en el Partido General Lavalle. d) En cada domicilio registrado en RePUPA, podrá vincularse una PUPA, en aquellos casos que existan salas de elaboración que permitan vincular más de una unidad productiva, su autorización deberá ser evaluada por la Unidad de Gestión, creada en el Artículo 18° de la presente Ordenanza. Por cada unidad productiva podrán inscribirse hasta tres miembros. e) Las PUPAS deberán: 1) Tener ante la AFIP la condición de Monotributista, independientemente de la categoría y carácter del mismo. 2) Según corresponda, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar, creado por Resolución N°255/07 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y sus modificatorias. ARTÍCULO 5°: Los integrantes del RePUPA que estén en contacto con materias primas o productos elaborados deberán poseer: a) Carnet de manipulador de Alimentos. Los profesionales con incumbencia en la materia alimentaria quedan exceptuados de hacer el curso de manipulación, debiendo acompañar el correspondiente título de formación terciaria o universitaria. b) Libreta sanitaria vigente con su renovación anual. e) Capacitaciones específicas en el proceso de elaboración. ARTICULO 6°: El número de RePUPA se codificará de acuerdo con las características que determine la reglamentación de la presente. Este número de registro tendrá una vigencia de un año. Deberá tramitarse la renovación con cl fin de actualizar la información que oportunamente se solicite en la reglamentación que disponga el Departamento Ejecutivo. 
ARTÍCULO 7°: La inscripción anual al RePUPA no podrá superar el tope de inscriptos establecido en la reglamentación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 8°: La información que deberán cumplimentar los titulares de PUPA para proceder a la inscripción en el RePUTA se reglamentará oportunamente por el Departamento Ejecutivo. La información tendrá carácter de declaración jurada. ARTICULO 9°: Los productos elaborados por las PUPAS deberán adecuarse a lo establecido por el Código Alimentario Argentino, Ley 18.284. ARTÍCULO 10°: Los productos Alimenticios que podrán registrarse son aquellos de bajo riesgo epidemiológico, según los parámetros del Código Alimentario Argentino (Ley 18.284). El listado de los rubros de alimentos permitidos será reglamentado por el Departamento Ejecutivo con el Asesoramiento de la Dirección de Producción Municipal. ARTÍCULO 11°: Las características de las instalaciones, equipos y normas de manipulación higiénica, necesarias para acceder a la registración, serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo. 
ARTÍCULO 12°: Las PUPAs podrán comercializar únicamente los productos con valor agregado y que sean elaborados en dicha unidad productiva. ARTÍCULO 13°: Analícese el producto elaborado por la PUPA al iniciar el trámite. en los lugares que establezca la reglamentación de la presente. El periodo para la realización de nuevos análisis se establecerá en la reglamentación. ARTÍCULO 14°: Los productos elaborados en las PUPAs podrán comercializarse dentro de la jurisdicción del Partido de General Lavalle, a través de: a) Establecimientos de elaboración. b) Ferias autorizadas por el Municipio de General Lavalle y por las instituciones competentes, y/o puntos PUPA de venta. c) En los comercios de alimentos habilitados por el Municipio, donde éste contará con una góndola, estante o sector RePUPA con su debido merchandising. Aquellos comercios adheridos a la comercialización de los productos PUPA, deberán tener una etiqueta o calcomanía pegada cn un lugar visible de la vidriera del negocio. ARTÍCULO 15°: Las PUPAs no podrán poseer sucursales de venta propias. ARTÍCULO 16°: Los traslados de productos deberán realizarse estrictamente por los integrantes de la unidad productiva inscripta en el RePUPA. 
ARTÍCULO 17°: Créase la Unidad de Gestión como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. 
ARTÍCULO 18°: La Unidad de Gestión estará integrada por: a) Un representante de la Dirección de Producción de la Municipalidad de General Lavalle. b) Un representante del sector de Bromatología de la Municipalidad de General Lavalle. c) Un representante de la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Calidad de Vida de la Municipalidad de General Lavalle. d) Un representante de Inspección General de la Municipalidad de General Lavalle. ARTÍCULO 19°: La coordinación de la Unidad de Gestión estará a cargo de la Dirección de Producción de la Municipalidad de General Lavalle, que recepcionará el trámite para la obtención, renovación o modificación del RePUPA, articulando las funciones pertinentes a las áreas de Bromatología y Calidad de Vida mencionadas, como la fiscalización del producto y del lugar de elaboración que están a cargo del sector d'e Bromatología. El funcionamiento específico y detallado de la Unidad de Gestión y sus áreas componentes, el inicio del trámite, seguimiento de la actividad desarrollada y sanciones por incumplimiento, será establecido en la reglamentación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 20°: Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, la Unidad de Gestión emitirá el Certificado del RePUPA, que deberá contemplar: a) Nombre del Inscripto. b) Descripción del rubro a desarrollar. c) Lista de Productos. d) Domicilio donde se desarrollará la actividad. e) Fecha de Inscripción. 0 Firma del Funcionario Competente. g) Número de RePUPA. 10 Año de Validez del Registro. ARTÍCULO 21°: Los productos a comercializar producidos por una PUPA deberán contar ron una etiqueta, que incluirá la información que indique la reglamentación de la presente. ARTÍCULO 22°: La Unidad de Gestión tendrá la facultad de renovar el RePUPA otorgado a la unidad productiva si detectara que se viola lo indicado en la presente Ordenanza. 
ARTÍCULO 23°: Las PUPAS deberán aceptar las inspecciones provenientes de la Unidad de Gestión de la presente Ordenanza y del Ministerio de Trabajo, en el lugar declarado como sector de elaboración, en los horarios y días que oportunamente reglamentará el Departamento Ejecutivo. La negativa a la inspección se considera incumplimiento de los requisitos e implicará la baja de su inscripción en el registro. Las faltas o infracciones que sc detecten serán tramitadas/juzgadas bajo la Ley de Faltas Municipales (Ley 8.751/77), que rigen el marco sancionatorio de todo el espectro de actuación municipal. 
ARTICULO 24°: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ordenanza. 
'ARTICULO 25°: Comuníquese, al D.E. para su conocimiento y efecto, y publíquese en el Boletín Oficial. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los 23 Días del mes de Febrero de dio 2018. Firmandó: Olga Beatriz Ortíz, Presidente; Carla O. Tellechea, Secretaria.